Artículo 20
Para elaborar las Memorias se considerará lo siguiente:
a) Estudios generales. Se deberán incluir los siguientes estudios:
1. Topografía. Se deberá describir la forma en que se hicieron estos trabajos. Para esto, se debe incluir, al menos, una memoria explicativa, los antecedentes o referencias, la metodología utilizada y los resultados obtenidos. Indicar, además, la base o los puntos de referencia oficiales a los cuales se enlazó planimétrica y altimétricamente el proyecto.
2. Geología. Se deberá realizar un estudio regional y local, en el cual se incluya mapas y perfiles geológicos, asociados al área de emplazamiento del proyecto.
3. Geotecnia. Sobre la base de este estudio se deberán determinar los parámetros geotécnicos que se utilizarán para el diseño de las obras. Además, se deberán identificar y justificar las prospecciones y ensayos realizados, adjuntando el material de respaldo correspondiente, tales como los antecedentes de las campañas de terreno, los certificados de laboratorio, etc. Para el caso de embalses con muros de materiales sueltos, se deberá incluir un análisis de la disponibilidad de empréstitos para su construcción, con el fin de prever que, una vez aprobado el Proyecto Definitivo, no se alterarán significativamente los antecedentes geotécnicos empleados en su diseño, debido a la utilización de otros materiales con características distintas.
4. Hidrología. Se deberá incluir, al menos, el estudio de crecidas que permitan el dimensionamiento de las obras. Además, incluir el análisis y la estimación de los recursos hídricos, cuando corresponda.
5. Hidrogeología. Se deberá determinar los parámetros hidrogeológicos y analizar la influencia que tienen en el diseño de las obras.
6. Hidráulica y Mecánica Fluvial. Se deberá caracterizar la hidráulica y la mecánica fluvial del cauce donde se implantarán las obras, de manera de determinar los aspectos que influyen en su diseño.
7. Sismología. Se deberá incluir una caracterización de los parámetros sismológicos que son utilizados en el diseño de las obras.
8. Para los embalses de Categorías B y C, se debe presentar estudios de riesgo volcánico, de deslizamientos en masa, de avalanchas y de crecidas de origen glaciar, cuando corresponda. Estos estudios deben identificar los potenciales impactos, y medidas de mitigación que puedan adoptarse, debido a la ocurrencia de estos fenómenos. Lo anterior persigue evaluar cómo se afectará la seguridad de las obras proyectadas, para lo cual se desarrollarán los estudios técnicos necesarios para tal comprobación.
b) Diseño estructural e hidráulico. Para ambas disciplinas, se deben presentar, a lo menos, los siguientes ítems:
1. Los criterios de diseño.
2. Los métodos de diseño empleados.
3. Si se usan nuevos conceptos de diseño o construcción, se debe adjuntar la documentación de respaldo correspondiente y establecer un sistema de seguimiento, basado en pruebas y ensayos, que permitan verificar la confiabilidad de éstos durante las etapas de construcción y operación.
4. Cuando no existan suficientes criterios e indicaciones técnicas para abordar analíticamente el diseño hidráulico de las obras, se deberán desarrollar modelos físicos que validen el funcionamiento seguro de éstas.
c) Sistema de control y monitoreo. Se debe elaborar un sistema coordinado de control y monitoreo, el cual debe tomar como base el análisis indicado en el artículo 18 del presente Reglamento, orientado a la verificación de la seguridad y a determinar el estado de funcionamiento de la obra. Lo anterior se deberá aplicar a cada obra en particular y a su conjunto, estableciendo los criterios de diseño considerados para la implementación del sistema, justificando el tipo, cantidad y ubicación de los dispositivos de medición, especificando la frecuencia de registro; todo lo anterior, relativo a cada uno de los indicadores que se controlarán. Las variables mínimas a monitorear serán las siguientes:
1. Para embalses categorizados como A: caudales afluentes y efluentes, variaciones del nivel de aguas, asentamientos, fisuras y filtraciones.
2. Para embalses categorizados como B y C: caudales afluentes y efluentes, variaciones del nivel de aguas, asentamientos, desplazamientos, fisuras, filtraciones, registros piezométricos y sísmicos, y para el caso de presas de hormigón se registrará la temperatura de fraguado.
3. Para acueductos: caudal y altura de escurrimiento.
4. Para canoas y sifones categorizados como B: las exigencias son equivalentes a las solicitadas para los acueductos, además de asentamientos diferenciales y desplazamientos.
5. Para embalses de releves e industriales, adicionalmente, se deberá presentar, además, el registro y control de caudales de recirculación. La información derivada del sistema de control y monitoreo deberá estar disponible en todo momento para la evaluación de la Dirección, pudiendo ésta requerir al Titular de la obra la confección de informes con el registro y análisis de las variables controladas. Adicionalmente, para los embalses de Categorías B y C, se deberá elaborar un informe anual que recogerá los resultados de la inspección y auscultación de estas obras, donde se indiquen las anomalías observadas y se propongan las acciones correctivas correspondientes. Esta documentación deberá incluirse como parte de la información técnica de la obra, de conformidad con lo indicado en la letra i) del presente artículo.
d) Planes para la inspección de seguridad. Estos planes deberán elaborarse a partir de lo indicado en el artículo 18 del presente Reglamento, y deberán incluir los contenidos que se señalan a continuación, teniendo en consideración que su descripción deberá definir claramente el objetivo que se desea alcanzar e indicar, específicamente el método o procedimiento para lograrlo:
1. Plan de inspección regular: Este plan describirá y analizará, a lo menos, los ítems que se inspeccionarán, el objetivo, el tipo de examen que se hará y la frecuencia de la inspección.
2. Plan de inspección ante situaciones extraordinarias: Posteriormente a la ocurrencia de uno de estos eventos, tales como sismos, crecidas u otros, se deberá realizar una inspección detallada para evaluar la situación de seguridad de las obras y se elaborará un informe donde se resuman las observaciones realizadas, se indiquen las anomalías detectadas y se propongan las medidas tendientes a mantener el nivel de seguridad, basándose en el levantamiento de los datos provistos por el sistema de control y monitoreo. Dicho informe deberá incluirse como parte de la información técnica de la obra, de conformidad con lo indicado en la letra i) del presente artículo, y en el caso de embalses de Categoría C, se enviará a la DGA para su evaluación, emisión de comentarios y proposición de medidas, si corresponde.
e) Plan de puesta en carga de la obra. Este plan deberá considerar la descripción circunstanciada de la operación en esta fase. Asimismo, contemplará las medidas de precaución y control que se tomarán en relación con la seguridad de las obras. Concluido este proceso, se deberá redactar un informe que describa todas las incidencias ocurridas en esta etapa. Esta documentación deberá incluirse como parte de la información técnica de la obra, de conformidad con lo indicado en la letra i) del presente artículo.
f) Plan de operación normal. Este plan deberá reseñar la operación propuesta por el Titular, orientado a la fijación de las condiciones de operación bajo las cuales se aprobará el proyecto. Algunos de los aspectos que deberán considerarse en este plan, si corresponde, serán, a lo menos, las restricciones que deba respetar el Titular para evitar posibles afecciones a terceros, los alcances que se originen del correcto ejercicio de los derechos de aprovechamiento de las aguas y consideraciones impuestas dentro del marco de la evaluación ambiental. Además, incluir los procedimientos normales de operación frente a crecidas previstas en el diseño. Finalmente, se deberá incluir un plan de mantenimiento de las obras, equipos y sistemas.
g) Plan de emergencia. Se entenderá como emergencia a eventos tales como incendios, sismos, crecidas, atentados u otros que puedan provocar situaciones de potencial colapso de las obras de un proyecto. Este plan debe definir los recursos para el control de los eventuales riesgos que comprometan la seguridad de la obra. Además, debe permitir el establecimiento de acciones preventivas por parte del Titular frente a estas situaciones extraordinarias y posibilitar el resguardo de la seguridad de los terceros potencialmente afectados. Este plan, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, deberá incluir lo siguiente:
1. Los procedimientos de emergencia para controlar una eventual situación de falla o colapso de la obra, definiendo la logística y la organización necesaria para la ejecución de este plan, de manera que permita una rápida reacción ante la posibilidad de ocurrencia de perjuicios contra terceros, infraestructura o a las obras que conforman el proyecto, incluyendo la oportuna comunicación a las autoridades competentes.
2. El sistema de alerta que se usará para poner en marcha el plan de emergencia, esto es, se deben especificar los medios y procedimientos a implementar para establecer el sistema de comunicación, que permita alertar preventivamente a la propia organización encargada de aplicar el Plan de Emergencia y a las autoridades que correspondan.
3. La forma como se efectuará la coordinación y enlace con otros planes de emergencia de la cuenca, si procede.
4. Para embalses categorizados como B y C, se deberá presentar un análisis de rotura de la presa y su correspondiente propagación de la onda. Este estudio se debe realizar, al menos, mediante modelos numéricos hidráulicos que podrán ser del tipo unidimensional que resuelvan directamente las ecuaciones dinámicas del movimiento, pero se deberá justificar la validez de su aplicación a cada caso analizado, de lo contrario se deberán aplicar otros métodos más refinados, tales como los bidimensionales. La selección de los parámetros se realizará con criterios conservadores, de manera de obtener valores máximos de niveles o alturas de agua y tiempos mínimos de propagación y llegada de la onda de crecida, señalando detalladamente los efectos sobre la población y la infraestructura, justificando adecuadamente la extensión del área estudiada. Cuando existan embalses en serie, este análisis se deberá efectuar considerando una potencial falla en cadena de estas obras.
5. Aquellos proyectos que debido a su operación produzcan cambios repentinos de caudal en los cauces naturales que intervienen, como, por ejemplo, aquellos generados por algunos desarrollos hidroeléctricos, deberán contemplar los lineamientos de un sistema de alerta a la población potencialmente afectada, con el fin que, una vez aprobado e implementado, le permita a la población adoptar medidas oportunas de autoprotección.
6. La implementación de los sistemas de comunicación y alerta de estos planes estará supeditada a la autorización previa de los organismos competentes, tales como la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y para su materialización deberá considerar un área de influencia adecuadamente justificada. Este plan deberá contemplar la señalización de advertencia permanente en el área potencialmente afectada, la alerta acústica en caso de ocurrencia de estos eventos u otros sistemas de aviso alternativo debidamente justificados.
Este plan deberá confeccionarse para la etapa de construcción, así como para la de operación, si corresponde.
h) Proyecto de Desvío. Se debe presentar el Proyecto de Desvío, el cual incluirá los documentos técnicos de respaldo que permitan definir las obras necesarias para desviar el escurrimiento de un cauce, durante el período de construcción. Estos documentos serán, cuando corresponda, los estudios generales, memorias de cálculo hidráulico y estructural, planos, especificaciones técnicas y cualquier otro antecedente de interés. Si después de autorizada la construcción de las obras el Titular modifica el Proyecto de Desvío, previamente a su materialización se deberá contar con la aprobación de la DGA.
i) Plan de Manejo de la Información Técnica. Incluir una descripción que explique el manejo que se le dará a la información técnica que se origine de la aplicación de este Reglamento. Para la elaboración de este plan se deberá tener en cuenta lo requerido en el artículo 59 del presente texto.