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Ley 20880 SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Promulgacion: 24-DIC-2015 Publicación: 05-ENE-2016

Versión: Texto Original - de 03-SEP-2016 a 28-FEB-2018

Materias: Principio de Probidad, Función Pública, Declaración de Interés y Patrimonio, Conflictos de Interés, Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1086062&f=2016-09-03&p=9663640



    Artículo 58.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 43 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por el que sigue:
    "Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.".


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