FIJA PARA EL AÑO 2016 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 977 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.880; en los decretos supremos Nos
211 y
257, ambos de 2009, del Ministerio de Educación; en el
decreto exento Nº 2.272, de 2007 del Ministerio de Educación; en el memorándum interno Nº 5/023, de 29 de enero de 2016, del Jefe de la División de Educación General (S); en el memorándum Nº 7, de 27 de enero de 2016, de la Coordinadora Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General, y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la educación básica y media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
Que, en razón de lo anterior, es de interés de esta Secretaría de Estado ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar y/o certificar estudios realizados al margen del sistema educativo formal, por experiencia personal o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
Que, el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, aprueba un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal y/o a obtener la certificación correspondiente;
Que, el artículo tercero del decreto supremo Nº 211, de 2009, del Ministerio de Educación, contiene el texto refundido del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, que modificó y fijó el texto refundido del decreto supremo Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa especial de nivelación de educación básica y media de adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente, un calendario nacional con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica, como para la educación media;
Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de educación básica y educación media, conforme a los decretos supremos Nos 211 y 257, ambos de 2009; y el decreto exento Nº 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación.
Resuelvo: