Decreto 236 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LOS INSTRUMENTOS QUE REALIZAN PRUEBA RESPIRATORIA EVIDENCIAL SOBRE PRESENCIA Y DOSIFICACIÓN DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO HUMANO
Promulgacion: 06-OCT-2014 Publicación: 29-MAR-2016
Versión: Última Versión - 27-AGO-2018
Última modificación: 27-AGO-2018 - Decreto 136
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1088786&f=2018-08-27
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a)
D.O. 27.08.2018Eliminado.
Art. 1
D.O. 17.02.2017un principio analítico para la medición de la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado, el que podrá ser infrarrojo, celda electroquímica u otros.

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c)
D.O. 27.08.2018Se entiende como pequeña diferencia en la concentración en masa de alcohol a aquella que se presenta entre gases de prueba sucesivos, y grandes diferencias a aquellas que se dan entre gases de prueba no sucesivos, de las concentraciones de los gases contenidos en la tabla del numeral 11.4.4.1 de la International Recommendation OIML R 126, Edition 2012 (E), Evidential breath analyzers, International Organization of Legal Metrology, Part 2, Metrological controls and performance tests.


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d)
D.O. 27.08.2018Pantalla. Las pantallas podrán ser o no iluminadas. Si los caracteres en la pantalla no están iluminados, esta deberá tener un dispositivo de iluminación para facilitar su visualización.
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e)
D.O. 27.08.2018de al menos 0,01mg/L (equivalente a 0,02 g/L del alcohol en la sangre) en el modo de medición.
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f)
D.O. 27.08.2018Error máximo permitido (EMP). Los siguientes EMP, que se indican en la Tabla Nº 4, se aplicarán dentro de las condiciones nominales.


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g) N° 1
D.O. 27.08.2018.Decreto 136,
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g) N° 2
D.O. 27.08.2018
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g) N° 3
D.O. 27.08.2018indeleble e inalterable y que contenga la información indicada en el artículo 38.
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h) N° 1
D.O. 27.08.2018en la tabla a que se refiere el artículo 13, anterior,Decreto 136,
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h) N° 2
D.O. 27.08.2018 obtenidas a partir de sustancias debidamente caracterizadas en cuanto a pureza y concentración de masa con trazabilidad metrológica al Sistema Internacional de Unidades.
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h) N° 1
D.O. 27.08.2018la tabla a que se refiere el artículo
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h) N° 1
D.O. 27.08.2018la tabla a que se refiere el artículo
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h) N° 3
D.O. 27.08.2018, realizando 5 mediciones para cada sustancia. El etilómetro evidencial se considerará como aprobado si no supera los siguientes valores nominales para concentración en masa de vapor en mg/L:

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h) N° 4
D.O. 27.08.2018o.
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i) N° 1
D.O. 27.08.2018a que se refiere el artículo 13.- anterior. Para cada nivel se deberán realizar 5 medidas independientes de dicho material en condiciones ambientales controladas.
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i) N° 2
D.O. 27.08.2018a que se refiere el artículo 13 anterior, realizando 5 mediciones para cada sustancia. El etilómetro evidencial se considerará aprobado si no supera los valores nominales indicados en la tabla Nº 7.
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i) N° 3
D.O. 27.08.2018Eliminado.
D.O. 25.04.2016y factores de influencia deberá ser trazable al sistema internacional de medidas. El equipo usado para verificar los etilómetros evidenciales, deberá ser periódicamente calibrado ,utilizando para ello material de referencia certificado elaborado por un instituto de metrología, nacional o extranjero.