APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 22.- Santiago, 12 de enero de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 y el artículo 75° de la Constitución Política de la República;
c) La
Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) La
ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma;
e) La Ley
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
f) La ley 20.494, que agiliza trámites para el inicio de nuevas empresas;
g) La ley N° 20.502, de 21 de febrero de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
i) El decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927 que indica que corresponde al Ministerio del Interior el Diario Oficial;
j) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que la cognoscibilidad de las normas jurídicas, entendida ésta como la posibilidad de las personas de llegar a conocer lo que una norma manda, prohíbe o permite es un requisito esencial de las mismas.
2. Que la publicación de las leyes es el principal medio escogido por el constituyente y el legislador para hacer posible el conocimiento de las normas jurídicas por parte de los sujetos obligados a las mismas y dar certeza respecto de la fecha de éstas.
3. Que los medios utilizados para dar a conocer la ley no han permanecido inalterables a lo largo de nuestra historia patria, siendo posible reconocer en una primera época a la Aurora de Chile, posteriormente El Monitor Araucano, Las Gacetas del Rey y del Gobierno, La Gaceta Ministerial, El Boletín de las Órdenes y Decretos, El Araucano y a partir de 1877 el Diario Oficial.
4. Que los diferentes mecanismos utilizados por el Estado para dar a conocer las normas jurídicas han considerado lo que en un momento determinado de la historia aparece como más conveniente en relación con la forma de vida de la población y los medios de comunicación existentes.
5. Que se hace necesario mejorar y perfeccionar los mecanismos de conocimiento efectivo de las normas jurídicas, intentando aprovechar al máximo las tecnologías de la información y comunicación.
6. Que la ley 19.799 consagra el principio de equivalencia de soportes, en cuya virtud los actos y contratos otorgados electrónicamente por órganos del Estado, personas naturales o jurídicas serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
7. Que el hecho de normar el Diario Oficial en plataforma electrónica permite junto con mantener la certeza jurídica que brindan las publicaciones del Diario, mejorar la posibilidad de los chilenos y chilenas de acceder a las normas que requieren de la publicidad como elemento de cognoscibilidad, incrementar la seguridad y confianza en los documentos que aparecen publicados y la transparencia e igualdad en el proceso de publicación.
Decreto: