Ley 20924 OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
Promulgacion: 26-MAY-2016 Publicación: 03-JUN-2016
Versión: Intermedio - de 01-ENE-2024 a 31-DIC-2024
Materias: Funcionarios Públicos, Región de Atacama (Chile) 3, Bono Extraordinario, Bono Especial,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1091148&f=2024-01-01&p=9706273
Art. 29 Nº 1 a), b), c) y d)
D.O. 23.12.20232024, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con contrato vigente al 1° de enero de 2023 y que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a $964.162 en el mes inmediatamente anterior al pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales y que se encuentren en calidad de planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán derecho a un 50 por ciento de la asignación los funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual superior a $964.162 pero inferior o igual a $1.115.673 por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación, siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen, respecto de una de 44 horas.
Art. 55 N° 1 b)
D.O. 07.12.2017; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para tener derecho a la asignación extraordinaria.