Artículo 18. Plan Anual de Trabajo. El Plan Anual de Trabajo es un instrumento de gestión cuya confección será de cargo del administrador, el que deberá ser aprobado por el juez presidente y remitido al ministro visitador respectivo.
El administrador deberá presentar la propuesta del Plan a más tardar el día 15 de noviembre de cada año al juez presidente, quien deberá pronunciarse sobre su aprobación, con las modificaciones que estime pertinentes, hasta el día 25 del mismo mes.
Este instrumento, con observaciones o sin ellas, comenzará a regir a partir del día 1 de enero del año respectivo.
El objetivo primordial de este plan es asegurar el buen funcionamiento del tribunal, entendiéndose por tal ajustar sus procesos internos de trabajo para una correcta administración de justicia en consideración al principio de eficiencia, en concordancia con el Plan Estratégico del Poder Judicial y alineado con el Plan Plurianual de la respectiva Corte de Apelaciones.
El Plan debe contener:
a) Un programa de mejora continua, que permita la polifuncionalidad en el desempeño funcionario, en los procesos de trabajo y la actualización de los sistemas informáticos.
b) La confección de un Manual de Procedimiento Administrativo, la distribución de personal y la descripción y asignación de funciones con carácter obligatorio, debiendo incorporar un modelo de reemplazos internos de al menos dos niveles.
c) El establecimiento de la dotación mínima de jueces y funcionarios que permita asegurar el adecuado funcionamiento del tribunal, sin perjuicio de lo establecido en el Acta sobre funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.
d) La definición de indicadores de gestión que permitan evaluar su nivel de cumplimiento.
e) La incorporación de los modelos y plantillas de resoluciones aprobados por el comité de jueces.
f) La planificación de las reuniones de coordinación interna para evaluar el cumplimiento de este Plan.
g) La definición de la periodicidad de confección y entrega del informe que el administrador deberá elaborar sobre el resultado operativo y de gestión del tribunal, que se debe remitir a los jueces y al ministro visitador.
h) El establecimiento de todos los criterios de gestión administrativa que el administrador considere necesarios para alcanzar los objetivos del tribunal.
i) En tribunales con competencia en materia de familia el Plan Anual de Trabajo establecerá un procedimiento único, objetivo y general que determine la función de asesoría individual o colectiva, en Sala o fuera de ésta, que deberán cumplir el o los consejeros técnicos de un determinado tribunal.
La entrega y distribución del Plan, así como las comunicaciones que se originen en el proceso de aprobación, deberán realizarse siempre por medios electrónicos.