Artículo 3°.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley, para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Agroindustrial: Persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.
b) Contrato agrícola o contrato: Aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.
c) Menciones esenciales: Aquellas menciones obligatorias que deben constar en el formulario para realizar la inscripción en el registro.
d) Menciones accidentales: Aquellas menciones que las partes acuerden incluir voluntariamente en los formularios, cuya omisión no obsta a la inscripción del contrato agrícola en el registro.
e) Fecha de término del contrato o fecha de término: Aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio. Esta fecha deberá, siempre, constar expresamente.
f) Firma electrónica: Firma electrónica avanzada que cumple con las normas establecidas en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
g) Formulario: Extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán inscritas y publicadas en el registro.
h) Intermediario: Persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador, con el ánimo de vender posteriormente dichos productos.
i) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
j) Partes: Persona natural o jurídica que concurre a la celebración de un contrato agrícola con entrega a plazo.
k) Producto agrícola o producto: El que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.
l) Productor agrícola, productor o agricultor: Persona natural o jurídica que produce productos agrícolas.
m) Primera transacción: Aquellas en la que participa por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario y cuyo objeto es un producto agrícola.
n) Registro de contrato agrícola o registro: Registro de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
o) Usuario: Persona que realiza actuaciones en el registro.
p) Actuación: Acto tendiente a la inscripción, modificación o cancelación de un contrato agrícola en el registro.