1.- Modifícase la
resolución exenta N° 42, de 21 de enero de 1985, de este Ministerio, que "Determina Formato de Receta Cheque y Receta Médica Retenida y Fija Claves correspondientes a Estupefacientes y Productos Psicotrópicos", en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyase la letra a) de su numeral 1.C) "Receta Cheque", por la siguiente:
"a) La receta se confeccionará en papel autocopiativo y en materiales que impidan o dificulten la falsificación o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad.
Para estos efectos, se podrán emplear, al menos, todos o algunos de los siguientes mecanismos:
- Papel de Seguridad 80 gramos o más.
- Fibrillas fluorescentes sensibles a la luz ultravioleta.
- Tinta de seguridad antiabrasión y fugitiva química.
- Impresión sello de agua o con tinta invisible reactiva luz ultravioleta.
- Microimpresión.
La edición, elaboración y distribución de los talonarios de recetas cheques se realizará por intermedio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, Cenabast".
2.- La presente resolución entrará en vigencia a los tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.