Resolución 11Resolución 12290/11 FIJA PLAZO PARA REMOCIÓN RESTOS NÁUFRAGOS QUE INDICA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; ARMADA DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE; GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO; CAPITANÍA DE PUERTO DE CASTRO

Promulgacion: 21-MAR-2016 Publicación: 20-OCT-2016

Versión: Única - 20-OCT-2016

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FIJA PLAZO PARA REMOCIÓN RESTOS NÁUFRAGOS QUE INDICA

    Núm. 12.290/11/Vrs.- Castro, 21 de marzo de 2016.

    Visto:

    Lo informado por el Departamento de Operaciones de esta Capitanía de Puerto, en relación con la necesidad de proceder a la remoción y extracción de los restos náufragos de la nave "San Judas Tadeo" matrícula "CHO-1575", actualmente varada en el sector denominado "Lillo", en posición Latitud 42'29,110' S y Longitud 73'45,651' W, por constituir ella un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación; la Directiva Ordinario Nº J-00/010, de fecha 5 de septiembre de 2000; y las facultades que me confieren los artículos 132 y siguientes del decreto ley Nº2.222, sobre Ley de Navegación.

    Considerando:

    1.- Que, la nave San Judas Tadeo, matrícula "CHO-1575", actualmente varada en el sector denominado "Lillo", constituyendo la misma un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación.
    2.- Que, conforme las disposiciones legales citadas en los vistos, su propietario, armador u operador están obligados a proceder al retiro y remoción de sus restos náufragos, a su costo, bajo apercibimiento de tenerse por abandonados los mismos a favor del Fisco. Sin perjuicio de la multa que proceda aplicar por incumplimiento de su obligación legal, la que podrá ascender hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso.

    Resuelvo:

    1.- Declárese que los restos de la nave "San Judas Tadeo" matrícula "CHO 1575", actualmente varada en el sector denominado "Lillo", de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Castro, constituyen un peligro para el medioambiente marino y un obstáculo para la navegación, en las aguas de la jurisdicción nacional.
    2.- Fíjase al propietario Sr. Galicia Andrade Barría C.I. 10.038.031-5, armadores y operadores de la nave "San Judas Tadeo" matrícula "CHO-1575", el plazo de noventa días corridos para proceder a la íntegra y total remoción y extracción de sus restos, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo el apercibimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 132 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, sobre Ley de Navegación.
    3.- Establécese que los trabajos de remoción y extracción, deberán iniciarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio del plazo señalado precedentemente.

    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Felipe Torres Silva, Capitán de Puerto de Castro.
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