FIJA PLAZO PARA REMOCIÓN RESTOS NÁUFRAGOS QUE INDICA
Núm. 12.290/11/Vrs.- Castro, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo informado por el Departamento de Operaciones de esta Capitanía de Puerto, en relación con la necesidad de proceder a la remoción y extracción de los restos náufragos de la nave "San Judas Tadeo" matrícula "CHO-1575", actualmente varada en el sector denominado "Lillo", en posición Latitud 42'29,110' S y Longitud 73'45,651' W, por constituir ella un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación; la Directiva Ordinario Nº J-00/010, de fecha 5 de septiembre de 2000; y las facultades que me confieren los artículos 132 y siguientes del decreto ley Nº2.222, sobre Ley de Navegación.
Considerando:
1.- Que, la nave San Judas Tadeo, matrícula "CHO-1575", actualmente varada en el sector denominado "Lillo", constituyendo la misma un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación.
2.- Que, conforme las disposiciones legales citadas en los vistos, su propietario, armador u operador están obligados a proceder al retiro y remoción de sus restos náufragos, a su costo, bajo apercibimiento de tenerse por abandonados los mismos a favor del Fisco. Sin perjuicio de la multa que proceda aplicar por incumplimiento de su obligación legal, la que podrá ascender hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso.
Resuelvo: