Ley 20972 PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 16-NOV-2016 Publicación: 29-NOV-2016

Versión: Única - 29-NOV-2016

Materias: Asignaciones para los Funcionarios del Sector Salud, Fondo Nacional de Salud, Plantas de Personal de los Servicios de Salud, Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF),, Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH),

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    Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
    1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.
    2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.
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