Decreto 148 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ EL BENEFICIO DE LA SUBVENCIÓN ESTATAL Y RENUNCIEN AL SISTEMA DE SUBVENCIONES
Promulgacion: 19-MAY-2016 Publicación: 02-DIC-2016
Versión: Última Versión - 23-OCT-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1097485&f=2017-10-23
Art. TERCERO N° 1
D.O. 23.10.2017establecimientos educacionales subvencionados gratuitos o bajo régimen de financiamiento compartido que soliciten autorización para crear un nuevo nivel, una modalidad educativa distinta a la impartida, o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales, percibiendo por primera vez subvención por éstos, deberán así solicitarlo, a más tardar el último día hábil del mes de junio del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio. En igual plazo, estos establecimientos deberán presentar la solicitud de ampliación de capacidad, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 7° de este reglamento.
Art. TERCERO N° 2
D.O. 23.10.2017establecimientos particulares pagados que deseen impetrar por primera vez el beneficio de la subvención estatal para los niveles, modalidades o especialidades que tengan reconocidas oficialmente, deberán presentar la solicitud a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio.
Art. TERCERO N° 3 a), b)
D.O. 23.10.2017establecimientos que deseen solicitar el cambio del régimen de subvención de financiamiento compartido al de subvención para la educación gratuita, deberán presentar la respectiva solicitud hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio.
Art. TERCERO N° 3 c)
D.O. 23.10.2017 cumplir con la obligación establecida en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529 y, en su caso, devolver los recursos obtenidos por aporte de capital, así como de otros beneficios que tenga pendientes con el Ministerio de Educación.
Art. TERCERO N° 4 a)
D.O. 23.10.2017deberá constituirse dentro de tercero día a la admisión de la o las solicitudes presentadas examinará las solicitudes según orden de ingreso, que se determinará por la fecha y hora que se estampa en ella al momento de su ingreso a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Art. TERCERO N° 4 b)
D.O. 23.10.2017perjuicio de los incisos anteriores, sólo las solicitudes de cambio de financiamiento establecidas en el artículo precedente; las de aumento de capacidad de los establecimientos subvencionados por sus niveles, modalidades y/o especialidades que cuenten con reconocimiento oficial; y aquellas que versan sobre estructura de cursos reguladas en el artículo 22 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, no se someterán a los requisitos establecidos en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como tampoco al procedimiento regulado en este reglamento, por no percibir por estas solicitudes, subvención por primera vez.
Art. TERCERO N° 5
D.O. 23.10.2017Subsecretario de Educación podrá, excepcionalmente y por resolución fundada, aumentar los plazos de las solicitudes reguladas por este reglamento.
Art. TERCERO N° 6 a), i), ii), iii)
D.O. 23.10.201730 días contados desde el día siguiente hábil a su examinación. Vencido dicho plazo, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, deberá pronunciarse sin más aun cuando la comisión no haya evacuado dicho informe.
Art. TERCERO N° 6 a), iv)
D.O. 23.10.2017al Consejo Nacional de Educación, el Decreto 105, EDUCACIÓN
Art. TERCERO N° 6 b)
D.O. 23.10.2017que ratificará o no, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la decisión adoptada por la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Art. TERCERO N° 6 c)
D.O. 23.10.2017para los efectos señalados en el inciso segundo precedente, al Consejo Nacional de Educación.
Art. TERCERO N° 7
D.O. 23.10.2017la resolución que ejecuta el acuerdo que ratifica el acto administrativo que aprueba la solicitud de subvención, ésta se entenderá aceptada para todos los efectos legales, debiendo notificarse ambas resoluciones al interesado. La resolución que ejecute un acuerdo del Consejo que no ratifique, deberá igualmente ser notificada al interesado.
Art. TERCERO N° 8
D.O. 23.10.2017obstante lo anterior, se entenderá acreditada la demanda insatisfecha a que se refiere este artículo y el precedente, cuando el solicitante acompañe a la petición de creación de nuevo nivel o nueva especialidad, la aceptación al proyecto educativo y de la matrícula de los alumnos en el primer curso del nuevo nivel o modalidad por el cual se solicita reconocimiento y subvención por primera vez, de a lo menos un 70% de los padres o apoderados del curso inmediatamente inferior.