Artículo 24.- Los organismos de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Permitir las fiscalizaciones, entregar la información y cumplir los requerimientos que el Servicio determine, en el marco del cumplimiento de sus funciones de fiscalización y supervisión;
b) Presentar la garantía de fiel cumplimiento, conforme lo establezca la resolución que aprueba su inscripción en el Registro, la cual deberá estar vigente mientras esté inscrito.
c) Entregar al Servicio, al 30 de junio de cada año, una memoria anual de sus actividades, la cual debe contemplar, al menos, lo siguiente:
i. Resumen de Gestión del organismo de certificación, destacando los siguientes aspectos: Introducción; Resumen Ejecutivo del año; estructura; y cambios a la organización.
ii. Resultado de las auditorías, evaluaciones y capacitaciones realizadas a los inspectores y al personal que realice labores de certificación;
iii. Listado de operadores certificados actualizado para el periodo evaluado, en donde solamente se encuentre la identificación del operador, y su clasificación de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio;
iv. Programa de Inspección a operadores; y
v. Conclusiones de la gestión realizada en el periodo.
d) Mantener reserva de la información que obtenga de sus operadores, en función de sus actividades de certificación;
e) Denunciar al Servicio la existencia de plagas o enfermedades de control obligatorio;
f) Adoptar las medidas correspondientes cuando el Servicio comunique el resultado de un proceso sancionatorio que afecte a uno de sus operadores.
g) Adaptar sus procedimientos a las directrices del Servicio.
h) Realizar anualmente muestras de residuos de plaguicidas, al menos el 5% de los operadores que certifica, aproximándolo al entero más cercano. Las muestras pueden incluir la recolección y análisis de suelo, agua, desechos, tejidos vegetales; y muestras de productos vegetales, animales y procesados.
i) Realizar visitas no anunciadas al menos al 10% de sus operadores durante la temporada respectiva.
j) Realizar a cada unidad productiva de sus operadores al menos una visita de inspección en un plazo no superior a 12 meses.
k) El organismo de certificación deberá transferir sus expedientes de control cuando un operador informe cambio de organismo. La información deberá ser entregada a la nueva entidad en un plazo no mayor a 15 días corridos, contados desde que se realizó la comunicación de cambio de entidad por parte del operador.
l) En caso de suspensión o cancelación de la certificación de un operador, se deberá informar por escrito a los compradores del producto, con el fin de garantizar que las etiquetas o rótulos relativos a la calidad orgánica del producto sean retirados de dicha producción.
m) La entidad certificadora deberá conservar, cuando el operador se retire del Sistema, su expediente de control por un período de al menos cinco años.
n) Deberá mantener actualizada la información de sus operaciones en el Sistema informático de agricultura orgánica o el medio que el Servicio determine para estos efectos.