Artículo 5°.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:
1. Accidente: Suceso repentino e inesperado, que altera el orden regular de la actividad asociada a las plantas de biogás y operaciones asociadas a éstas y que genera daño a las personas o a las cosas.
2. Almacenamiento de biogás: Contenedor que permite almacenar un volumen de biogás para su suministro posterior.
3. Antorcha: Equipo para la combustión completa de biogás sin que exista aprovechamiento energético.
4. Artefacto a biogás: Aparato que suministra energía mediante la combustión de biogás, por combinación con aire comburente, que ha sido diseñado y fabricado para su uso con biogás.
5. Artefacto adaptado: Aparato que suministra energía mediante la combustión de gas, por combinación con aire comburente, que ha sido adaptado o reconvertido para ser utilizado con biogás.
6. Arrestallamas: Dispositivo que impide la propagación de la llama por las tuberías de transferencia en el interior de una planta de biogás.
7. ASME: American Society of Mechanical Engineers.
8. ASTM: American Society for Testing and Materials.
9. Atmósfera Explosiva: Mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la mezcla no quemada.
10. Biodigestor: Contenedor en el que se produce la degradación anaeróbica de la materia orgánica, conocido también como digestor, reactor o fermentador.
11. Biogás: Gas obtenido por procesos de digestión anaeróbica de materia orgánica, cuyos componentes principales son metano (CH4), y dióxido de carbono (CO2), con presencia de otros componentes tales como nitrógeno (N2), oxígeno (O2), ácido sulfhídrico (H2S), vapor de agua y otros en menor proporción.
12. Cogeneración: Generación simultánea de energía mecánica o eléctrica y energía térmica útil, a partir de una fuente de energía. También incluye sistemas de cogeneración que generan simultáneamente energía térmica en forma de calor y energía térmica en forma de frío (trigeneración).
13. Densidad de carga de combustible media: Carga de combustible de un edificio o parte de él dividida por la superficie de la planta correspondiente, calculada según lo dispuesto en la norma chilena NCh1916 Of.1999, Prevención de incendios en edificios - Determinación de cargas combustibles, declarada norma oficial de la República por decreto supremo Nº 64, de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se expresa en MJ/m2 o Mcal/m2.
14. Detector de fuga: Instrumento que permite detectar la presencia de gases peligrosos, tales como metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y ácido sulfhídrico (H2S).
15. Digestato o material digerido: Producto del proceso de digestión anaeróbica de materia orgánica.
16. Dispositivo de medición y/o control:
Instrumento o combinación de varios instrumentos que permite medir y/o controlar las actividades de producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro, uso o consumo de biogás y demás actividades relacionadas, tales como manómetros, sensores de temperatura, medidores de humedad, medidores de consumo, controladores, entre otros.
17. Equipos autónomos a biogás: Equipo que contiene todos los elementos necesarios para la producción de calor y/o frío, electricidad o todas las anteriores, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctricas e hidráulicas y elementos de seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para ser instalado en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo. En caso de producción de calor esta será mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar.
18. Espacio confinado: Recinto que tiene medios limitados para entrar y salir, sin ventilación natural que permita asegurar una atmósfera apta para la vida humana y que no está diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continua.
19. Gasómetro: Almacenamiento de biogás que suministra dicho combustible a presiones requeridas y que mide la cantidad de biogás almacenado en él.
20. Generación: Es la producción de energía eléctrica o energía térmica.
21. Generador: Artefacto a biogás o artefacto adaptado destinado a la producción de energía eléctrica o térmica.
22. Incidente : Suceso o acontecimiento no deseado, que pudo haber resultado en daño físico a las personas y/o daño a las cosas.
23. Instalación de producción y suministro de biogás: Instalación ubicada dentro de una propiedad donde se desarrollan indistintamente las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia y suministro de biogás. Estas instalaciones, a su vez, pueden ser pequeñas, medianas o grandes en consideración a su potencia nominal.
a) Instalaciones pequeñas: Instalación de producción y suministro de biogás cuya potencia nominal es menor o igual a 180 kW.
b) Instalaciones medianas: Instalación de producción y suministro de biogás cuya potencia nominal es mayor a 180 kW y menor o igual a 900 kW.
c) Instalaciones grandes: Instalación de producción y suministro de biogás cuya potencia nominal es mayor a 900 kW.
24. Instalaciones de uso o consumo de biogás: Instalación ubicada dentro de una propiedad donde se desarrollan las actividades de uso o consumo de biogás. Estas instalaciones, a su vez, pueden ser industriales, domiciliarias o de quema de biogás.
a) Instalación industrial: Instalación de uso o consumo industrial de biogás, destinada a procesos productivos o manufactureros.
b) Instalación domiciliaria: Instalación interior de uso o consumo residencial o comercial para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como al exterior de las edificaciones.
c) Instalación de quema de biogás: Instalación de uso o consumo donde la totalidad del biogás producido se quema completamente, sin un aprovechamiento energético.
25. ISO: International Organization for Standardization.
26. Manual de Seguridad (MS): Documento que contiene las instrucciones y procedimientos de seguridad que deben emplearse tanto en la operación como en el término definitivo de operaciones de una planta de biogás.
27. Operador: Persona natural o jurídica que administra una planta de biogás a cualquier título, sea propietario, arrendatario, mero tenedor u otro.
28. Planos As Built: Planos en que se muestra lo efectivamente construido y sus modificaciones posteriores, si corresponde.
29. Planta de biogás: Instalaciones de producción y suministro de biogás y de uso o consumo de biogás, incluyendo todo equipamiento, edificios e instalaciones complementarias que permiten la operación de dichas instalaciones.
30. Potencia nominal: Capacidad energética (kW) que potencialmente puede ser generada por una planta de biogás. Se calcula multiplicando el caudal teórico producido (Nm 3/h) por el poder calorífico inferior (kWh/Nm3) del biogás.
31. Producto a biogás: Término genérico empleado para referirse indistintamente a artefactos a biogás, artefactos adaptados, accesorios, cilindros, dispositivos, tanques, materiales, equipos, instrumentos y tuberías de transferencia, que utilizan como combustible el biogás para liberar energía, o para almacenar, transportar y medir biogás, o elementos que forman parte de ellos.
32. Propietario: Persona natural o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una planta de biogás.
33. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un suceso que pueda causar un daño, y también, el grado de severidad del mismo.
34. Seguridad: Condición en que se mitiga el riesgo de sufrir o causar un daño a las personas o a las cosas.
35. Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR): Conjunto de actividades sistemáticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y daños a las personas o a las cosas, que una organización se propone cumplir en un periodo determinado.
36. Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
37. Sustrato: Materia orgánica que se descompone en un proceso de digestión anaeróbica.
38. Trampa de condensados: Accesorio que tiene por objeto retener el agua condensada y permitir su retiro de las tuberías de transferencia.
39. Tratamiento: Proceso de limpieza y/o depuración del biogás conforme a lo que se indica a continuación:
a) Proceso de limpieza: Tratamiento donde se extrae el agua y/o ácido sulfhídrico (H2S), y/o siloxanos, y/o amoniaco (NH 3 ), con el objeto de limpiar el biogás de sustancias tóxicas, corrosivas o dañinas para los productos a biogás.
b) Proceso de depuración: Tratamiento donde se extrae el dióxido de carbono (CO 2) al biogás, conocido como "upgrading" o "metanización", con el objeto de aumentar la concentración de metano (CH4) en éste.
40. Tubería del efluente: Tubería que conduce el material digerido fuera del biodigestor.
41. Tubería de extracción de sólidos: Tubería que conduce el material sólido acumulado en el fondo del biodigestor fuera de él.
42. Tubería del influente: Tubería que conduce el sustrato hacia el interior del biodigestor, la que conecta el estanque de recepción de sustrato y/o homogeneizador con la entrada de alimentación del biodigestor.
42. Tubería de suministro: Tubería que conduce el biogás desde la instalación de producción y suministro de biogás hasta los artefactos adaptados o artefactos a biogás ubicados dentro de la instalación de uso o consumo de biogás.
43. Tuberías de transferencia de biogás: Tuberías para la conducción de biogás dentro de una instalación de producción y suministro de biogás.
44. UNE: Una Norma Española.
Para otras definiciones relativas a materias contenidas en este reglamento, se deberá consultar la terminología específica contenida en las normas técnicas nacionales y extranjeras aplicables por disposición del presente texto normativo, las normas chilenas aplicables y las disposiciones complementarias de la Superintendencia. En caso de definiciones contradictorias prevalecerá lo indicado por la Superintendencia.