Decreto 1885 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 19-DIC-2016 Publicación: 24-FEB-2017

Versión: Única - 24-FEB-2017

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FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
    Núm. 1.885.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, y en la ley N° 18.694, y;
    Teniendo presente:
    Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2015 y el 30 de noviembre del año 2016, ha alcanzado un 2,93% entre las fechas señaladas.
    Decreto:

    Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2016 en el siguiente porcentaje: 2,93%.
    El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N° 18.694.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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