"Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:

.
Los servicios antes detallados corresponden a la tipología utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.".
2. Reemplázase el
artículo 6º, de la resolución exenta Nº453, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Defensoría Nacional, por el siguiente:
"Artículo 6. Arancel. Los servicios de defensa penal y los precios para cada uno de ellos, son los que a continuación se detallan:

.
Los valores se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El valor de la UTM aplicada a la resolución que fija el monto de los servicios de defensa penal será el correspondiente al mes de la respectiva resolución de cobro.".
3. Establécese que en lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta Nº453/2016, de esta Defensoría Nacional.
4. Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el Diario Oficial de la República, para efectos de la fecha de su entrada en vigencia, como lo dispone el artículo 39 del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública.