1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
. Ruta F-730, Cruce Ruta 60 CH (La Pólvora) - Cuesta Balmaceda - Cruce F-986 (Laguna Verde).
. F-840-G, Cruce F-718 (Paso Hondo) - Las Dichas - Cruce G-986 (Mirasol).
. G-966, Cruce G-948 - Lo Abarca - Cruce G-988.
1.2 Agrégase en numeral 4°, lo siguiente:
ALGARROBO
. El tramo urbano de la Ruta F-840-G, a través de la vía colectora VC-S.05 y la vía troncal VT-S.01.
CARTAGENA
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta G-986 con la Ruta G-988, a través de la vía colectora VC-S.16.
CONCÓN
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta 64, a través de vía troncal VT-10v (ex Ruta F-32).
LAS DICHAS (CASABLANCA)
. El tramo urbano de la Ruta F-840-G, a través de vía troncal VT-38v.
QUINTERO
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-6q (ex Ruta F-216).
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-10q (ex Ruta F-232).
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-1q y vía troncal VT-11q (ex Ruta F-240).
2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.