Artículo 7º.- Quedarán exentos y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones que se refieran a las materias que a continuación se indican:
1. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública.
2. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º, de la ley Nº 18.834.
3. Suplencias con personal interno del organismo.
4. Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales no comprendidas en el numeral 7 del artículo precedente.
5. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso.
6. Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única.
7. Contratos regidos por el Código del Trabajo, cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 35 unidades tributarias mensuales.
8. Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
9. Contratos a honorarios, cuando el monto total no exceda de 250 unidades tributarias mensuales, independiente de su modalidad de pago.
10. Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977.
11. Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
12. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral 15 del artículo precedente.
13. Aceptación de renuncia voluntaria.
14. Ceses por fallecimiento.
15. Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
16. Términos anticipados de contratas.
17. Términos anticipados de suplencias.
18. Términos anticipados de contratos a honorarios.
19. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
20. Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en el artículo 159 del Código del Trabajo.
21. Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
22. Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley Nº 19.234, en favor de exonerados políticos del sector privado.
23. Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
24. Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
25. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
26. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
27. Comisiones de servicio.
28. Cometidos funcionarios que generen gastos.
29. Destinaciones.
30. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.
31. Encomendación de funciones directivas.
32. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.