Resolución 1148 EXENTA APRUEBA Y FIJA TEXTO DE BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS CONCURSO PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN; AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

Promulgacion: 27-OCT-2016 Publicación: 07-ABR-2017

Versión: Única - 07-ABR-2017

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APRUEBA Y FIJA TEXTO DE BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS CONCURSO PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 1.148 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2016.
    Vistos y considerando:
    1. La Ley N° 20.416, Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, artículo 9° "Ley de Acuerdos de Producción Limpia"; ley N° 18.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto supremo N° 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 28 de noviembre de 2011, aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia; resolución exenta N° 794 de la Corporación de Fomento de la Producción, de fecha 5 de mayo de 2014, Designa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    2. Que el Consejo Nacional de Producción Limpia (en adelante, el Consejo o CPL) tiene por objeto realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualesquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia y la coordinación de otro tipo de acciones tendientes a fomentar la producción limpia, entre ellos, impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente.
    3. La Sesión N° 631 del Consejo Regional del Maule, en la cual se acordó transferir fondos al Consejo Nacional de Producción Limpia, para la ejecución del "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia" (Código BIP 30444022-0, en adelante, el Proyecto), según consta en el ordinario N° 096, de 24 de febrero de 2016, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule.
    4. Que, como consecuencia de lo anterior, se suscribió el correspondiente Convenio de Transferencia entre el Gobierno Regional del Maule y el Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 12 de agosto de 2016, aprobado por resoluciones N° 56, de 16 de agosto de 2016 y N° 1.039 de 3 de octubre de 2016, del Gobierno Regional del Maule y del Consejo Nacional de Producción Limpia, respectivamente.
    5. Que el Proyecto busca contribuir al desarrollo sostenible de la Región del Maule, específicamente de las denominadas Zonas Rezagadas de las comunas de Chanco, Pelluhue, Empedrado y Cauquenes; y resolver problemáticas productivas y ambientales de los sectores vitivinícola, de producción de berries y turístico, apoyando la adquisición de tecnologías limpias, a través del "Programa de Implementación en Prácticas de Producción Limpia" (en adelante, el Programa) del CPL, que se ejecutará mediante un concurso dirigido específicamente al territorio y sectores priorizados, abierto a postulación los años 2016, 2017 y 2018.
      6. Que por acuResolución 41 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1
D.O. 07.04.2017
erdo Nº 14-2016, el Consejo Directivo del CPL acordó unánimemente delegar en la Dirección Ejecutiva la facultad de elaborar y aprobar las Bases Técnicas y Administrativas del concurso considerado en el "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia", en el marco de la Provisión de Fondos de Convergencia del Programa Zona Rezagada para la Región de Maule
      7. Que, en consecuencia, es necesario aprobar las Bases Técnicas y Administrativas que normarán el concurso mediante el cual el Consejo ejecutará el Programa comprometido en el Proyecto aprobado por el Consejo Regional del Maule.
    Resuelvo:

    1. Apruébase el siguiente texto de Bases Técnicas y Administrativas del Concurso Proyectos de Adquisición e Implementación de Tecnologías Limpias en el Territorio Zonas Rezagadas de la Región del Maule.
    "BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS CONCURSO PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE"
    I. ANTECEDENTES GENERALES
    El Consejo Nacional de Producción Limpia ha establecido en la Agenda Nacional de Producción Limpia 2014-2018 su compromiso de promover en las empresas chilenas el acceso a financiamiento para la incorporación de nuevas tecnologías limpias.
    Las tecnologías limpias son aquellas técnicas, productos o procesos que suponen cambios en los procesos productivos que reducen la cantidad de residuos y contaminantes generados en la producción o durante la vida útil del producto (productos limpios). Las tecnologías limpias mejoran la eficiencia del proceso productivo reduciendo el consumo de materiales y energía (Del Río González, 2003), y por tanto disminuyen costos de producción, mejorando la imagen de las empresas en materia de cuidado al medioambiente y aumentando sus ventajas competitivas.
    La principal falla de mercado, que justifica a la implementación de este concurso, dice relación con un problema de acceso a financiamiento por parte de las empresas de menor tamaño para adquirir nuevas tecnologías. De acuerdo a InnovaChile de Corfo (2009), el 41% de las empresas coincide en que son los recursos un factor que dificulta la incorporación de nuevas tendencias o tecnologías. Lo mismo concluye el estudio de la Comisión Económica para América Latina (Cepal, 2006), que indica que una de las principales barreras para el acceso al mercado de bienes y servicios ambientales por parte de las empresas de menor tamaño, tiene que ver con el acceso a información y financiamiento para la adquisición de tecnologías.
    Dado lo anterior, el CPL ha desarrollado en la Región del Maule un modelo de intervención regional que ha permitido identificar Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para sectores productivos prioritarios, desarrollar diagnósticos individuales para empresas de estos sectores y detectar aquellas soluciones que en el corto plazo tienen más posibilidades de implementación.
    Por su parte, a contar del año 2014, la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), inició la implementación del Programa de Zonas Rezagadas en las siguientes 4 regiones: Coquimbo, Maule, Biobío y Los Ríos. El objetivo de este programa es abordar la desigualdad territorial mediante la implementación de planes de desarrollo en aquellas comunas identificadas como rezagadas desde el punto de vista social y económico respecto al promedio país.
    En la Región del Maule, este Programa se ejecuta en 4 comunas: Cauquenes, Chanco, Pelluhue y Empedrado, en el marco del cual, el equipo territorial de Zonas Rezagadas del Gobierno Regional lideró el diseño de un Plan de Desarrollo Territorial, basado en un modelo altamente participativo con la comunidad, que permitió recoger las diferentes inquietudes de sus habitantes.
    El Plan de Desarrollo Territorial plantea como visión propiciar el desarrollo económico y social del territorio con sectores productivos consolidados y diversificados contando con la infraestructura de soporte adecuada, para así permitir un desarrollo integral ambientalmente sustentable e inclusivo, con actores territoriales Públicos y Privados, fortalecidos y organizados.
    Adicionalmente, el plan estableció 5 ejes temáticos:
    a) Capital Humano,
    b) Desarrollo Competitivo Sustentable,
    c) Recursos Hídricos,
    d) Conectividad Física y Digital; y,
    e) Habitabilidad.
    Ello permitió definir una cartera amplia de proyectos, a financiarse tanto con recursos provenientes de cada sector, del Fondo de Convergencia y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
    En ese contexto, la Región del Maule ha encomendado al Consejo Nacional de Producción Limpia, la realización del Programa de Implementación en Prácticas de Producción Limpia (en adelante, el Programa), enmarcado en el eje Desarrollo Competitivo Sustentable.
    En cumplimiento del encargo realizado, se aprueban las presentes Bases Técnicas y Administrativas para un concurso público, que tiene como propósito apoyar con financiamiento a empresas de menor tamaño del territorio de zonas rezagadas en los sectores vitivinícolas, berries y turismo, para que adquieran tecnologías limpias.
    II. BASES TÉCNICAS
    1. Objetivo del Concurso
    El objetivo de este concurso es identificar proyectos de interés regional, en el territorio definido como Zona Rezagada de la Región del Maule, para apoyar con cofinanciamiento a empresas o agrupaciones de empresas de menor tamaño, según la ley N° 20.416, de 2010, pertenecientes a los sectores vitivinícola, berries y turismo, con el objeto de la adquisición e implementación de tecnologías limpias.
    2. Presentación de Proyectos
    Para participar del concurso, las empresas interesadas deberán presentar, en la forma dispuesta en las Bases Administrativas, un Proyecto de Incorporación de Tecnologías y Mejoras en Producción Limpia para su proceso productivo, acompañado de una evaluación técnica y económica del mismo; y cuya implementación no exceda los 2 meses. El contenido mínimo del proyecto a presentar se detalla en el Anexo N° 3, de estas Bases Técnicas y Administrativas.
    3. Actores Involucrados
    3.1. El Consejo Nacional de Producción Limpia
    El CPL, como órgano encargado de ejecutar el programa, operará a través de su Subdirección de Acuerdos de Producción Limpia, para la realización de las actividades administrativas asociadas a la aprobación y selección de proyectos; y a la entrega del cofinanciamiento correspondiente. Asimismo, contará con un Equipo Regional de profesionales dedicados a apoyar a los interesados en el proceso de postulación y a los adjudicatarios en la ejecución de sus proyectos, incluido el procedimiento de rendición de cuentas.
    3.2. Beneficiarios del Programa
    Se consideran beneficiarios del programa todas las personas naturales y jurídicas que estén en condiciones de postular sus proyectos de conformidad con la cláusula 1 de las Bases Administrativas.
    4. Cofinanciamiento
    El cofinanciamiento del CPL para cada proyecto será hasta de un 90% del valor neto del proyecto, con un tope por empresa de $7.000.000 (siete millones de pesos).
    Las entidades que postulen un proyecto deberán concurrir con un aporte propio, de a lo menos, el 10% del valor total del proyecto.
    4.1. Ítems Financiables
    Sólo serán financiables gastos relacionados con:


    4.2. Ítem No Financiable:
    . Honorarios distintos de los señalados en la tabla precedente (elaboración del formulario de postulación).
    . Gastos de operación y administración.
    . Medios de transporte.
    . Impuestos derivados de la contratación de los recursos humanos y los impuestos de bienes servicios, tales como el IVA o impuestos específicos, los que serán de cargo exclusivo del beneficiario.
    5. Entrega del Cofinanciamiento
    CPL cofinanciará los Proyectos que resulten adjudicados bajo la modalidad de rendición de gastos. Los recursos del cofinanciamiento deberán ser transferidos en una cuota contra rendición emanada de un informe de ejecución de gastos, que deberá contener respaldo técnico y financiero de los activos, infraestructura o servicios de asesoría técnica aprobados en el proyecto.
    La entrega del cofinanciamiento estará condicionada a la total tramitación de la resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva del Consejo, aprobatoria del contrato.
    Los desembolsos serán de carácter nominal, en pesos y sin reajuste de ningún tipo. En el evento de operaciones o actividades que requieran moneda extranjera, el beneficiario hará las conversiones respectivas, asumiendo el costo que surgiere por las variaciones de precio de la moneda extranjera en el tiempo intermedio.

    6. Formato Rendiciones Técnicas, Financieras y Multas
    El informe correspondiente a la rendición técnica y financiera, deberá ser entregado en formato papel o en CD (con formato Microsoft Office) en el plazo de 5 días hábiles contados desde la conclusión del proyecto o del plazo máximo para su ejecución indicado en la cláusula 3 de las Bases Administrativas, según el formato entregado por el Consejo (ver Anexo N° 5).
    Los postulantes de los proyectos son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Proyecto. Es decir, para concluir el proyecto, los postulantes deben rendir el total del valor del proyecto, tanto correspondiente al cofinanciamiento como a los aportes del citado beneficiario, siendo estrictos y claros en el cumplimiento del plazo de rendición del informe técnico y financiero asociado al proyecto presentado al Consejo de Producción Limpia.
    El Equipo Regional del Consejo Nacional de Producción Limpia a que hace referencia la cláusula 3.1 será responsable de realizar el seguimiento técnico del proyecto y de verificar en terreno si la tecnología fue implementada. Asimismo, apoyará al postulante en el proceso de rendición previamente referido.
    En el evento de incumplimiento en la entrega oportuna y/o completa del informe de rendición final, el Consejo podrá aplicar una multa de hasta 0,2 Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso.
    III. BASES ADMINISTRATIVAS
    1. Postulantes
    Podrán postular al presente concurso todas las personas que ejerzan actividades productivas en los sectores vitivinícola, producción de berries y turístico -de acuerdo a las prioridades definidas en el Proyecto por el Consejo Regional del Maule- en el territorio de Zonas Rezagadas de la Región del Maule, que corresponde a las comunas de Pelluhue, Chanco, Cauquenes y Empedrado, y que sean capaces de demostrar rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales que no excedan de UF 100.000.- (cien mil Unidades de Fomento).
    La postulación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:
    1.1. Postulación individual.
    a.- Como persona natural.
    b.- Como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
    c.- Como Sociedad por Acciones (SpA) de Socio único.

    1.2. Postulación asociativa.
    a.- Como Sociedad Comercial (de Responsabilidad Limitada, Anónima o SpA de más de un Socio).
    b.- Como persona jurídica sin fines de lucro (corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales).
    c.- Como Cooperativa.
    2. Requisitos de los Postulantes
    2.1. Requisitos para la etapa de elegibilidad legal y administrativa
    2.1.1. Requisitos comunes para los postulantes:
    a) Acompañar copia simple del Rol Único Tributario.
    b) Acompañar copia simple de la cédula de identidad del o los representantes legales, según corresponda.
    c) Acompañar una declaración jurada simple firmada por el postulante o su(s) representante(s) legal(es), respecto de las siguientes circunstancias: (1) que la entidad se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguro de desempleo; y (2) que la propuesta no presenta duplicidad de financiamiento con otras fuentes de financiamiento públicas, ya sea por la Corporación de Fomento de la Producción u otro órgano (Anexo N° 01).
    d) Acompañar una declaración jurada simple firmada por el postulante o su(s) representante(s) legal(es), que dé cuenta que el postulante no incurre en ninguna de las siguientes prohibiciones: (1) haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, durante los dos años previos a la postulación; y (2) tratarse de una entidad de la que formen parte funcionarios directivos del Consejo Nacional de Producción Limpia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Consejo (Anexo 02).
    e) Acompañar cartola tributaria de la Tesorería General de la República, que certifique que el beneficiario no posee deudas tributarias.
    f) Para el caso de requerir habilitación de infraestructura, se debe acreditar calidad de propietario, mediante certificado de contribuciones online y/o arrendatario/a o locatario/a.
    g) Fotocopia de patente comercial o permiso municipal al día.
    2.1.2. Requisitos para personas naturales
    a) Fotocopia simple de Cédula Nacional de Identidad, por ambos lados.
    b) Certificado de Iniciación de Actividades con vigencia de al menos 30 días, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
    c) Certificado de entidad financiera respectiva que certifique la cuenta corriente, de ahorro o cuenta vista en donde se manejarán los recursos correspondientes al incentivo.
    2.1.3. Requisitos para personas jurídicas con fines de lucro
    a) Acompañar copia de la escritura en la que consta su constitución legal, personería o representación legal vigente y modificaciones posteriores, si las hubiere.
    b) Acompañar copia de las publicaciones en extracto en el Diario Oficial y de las inscripciones en los registros correspondientes, de las escrituras señaladas.
    c) Acompañar certificado de vigencia de la inscripción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con fecha no anterior a dos meses contados desde la fecha de su presentación.
    2.1.4. Requisitos para personas jurídicas sin fines de lucro
    a) Acompañar copia de la escritura en la que consta su constitución legal, personería o representación legal vigente, y modificaciones posteriores, si las hubiere.
    b) Copia de las publicaciones en extracto en el Diario Oficial y de las inscripciones en los registros correspondientes y/o de las escrituras señaladas, cuando corresponda.
    c) Para Asociaciones Gremiales, acompañar Certificado de Vigencia de personalidad jurídica y de Directorio, emitido por la División de Asociatividad y Economía Social de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y con fecha no anterior a 60 días de la fecha de postulación.
    d) Para Corporaciones y Fundaciones, acompañar Certificado de Vigencia y de Directorio de Personas Jurídicas sin fines de lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha no anterior a 60 días de la fecha de postulación.
    e) Para Corporaciones y Fundaciones, acompañar copia del decreto supremo o acto que le concede personalidad jurídica y de su publicación en el Diario Oficial.
    2.1.5. Requisitos para cooperativas
    a) Copia de la escritura pública en la que consta su constitución legal, personería o representación legal vigente, y modificaciones posteriores, si las hubiere.
    b) Copia de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y de su publicación en el Diario Oficial.
    c) Certificado de Vigencia de personalidad jurídica y del Consejo de Administración de la División de Asociatividad y Economía Social de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y con fecha no anterior a 60 días de la fecha de postulación.
    2.2. Requisitos para la Etapa de Postulación de Proyectos
    a) Presentar Formulario de Postulación (Anexo N° 3).
    3. Calendario de Postulación y Plazos
    El concurso entrará en vigencia desde la fecha de la total tramitación de la presente resolución y se extenderá, de acuerdo al Proyecto (Código BIP 30444022-0) aprobado por el Consejo Regional del Maule, hasta el 31 de diciembre de 2018.
    Se abrirá la primera etapa de postulación del proyecto citado anteriormente, en conformidad a la siguiente programación:


    Los proyectos postulados durante la primera etapa de postulación deberán contemplar un plazo máximo de ejecución y seguimiento de 90 días corridos, los que se contarán desde la fecha de la resolución administrativa que aprueba el respectivo contrato de cofinanciamiento.
    Una resolución administrativa del Consejo determinará los plazos de postulación para las siguientes etapas de postulación, de conformidad con los recursos disponibles y los plazos máximos de ejecución y seguimiento de los proyectos postulados.
    4. Postulación de los proyectos
    Los proyectos que postulen se recibirán en los plazos indicados en la cláusula precedente y deberán presentarse en conformidad con las bases respectivas y formulario de postulación de proyectos (Anexo N° 3).
    Los proyectos, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresados en formato papel mediante correo certificado, a través de una carta dirigida al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia a la dirección calle Cuatro Sur N° 729, ciudad de Talca.
    El CPL se reserva el derecho de solicitar al beneficiario los antecedentes legales en papel al momento de la suscripción del contrato respectivo. La no entrega de los antecedentes solicitados será causal para declarar inadmisible el proyecto.
    5. Etapas de Evaluación de los Proyectos
    5.1. Precalificación legal y administrativa
    Los proyectos presentados serán sometidos a la precalificación legal y administrativa, en la cual se determinará la viabilidad de la postulación. Aquellos proyectos que no superen esta etapa serán devueltos al postulante.
    Esta precalificación abarca los siguientes ámbitos:
    a. Cumplimiento de exigencias formales: Los proyectos presentados deben cumplir con las exigencias de contener toda la información solicitada y cumplir con los requisitos de duración, costos y coherencia indicados en las presentes bases.
    b. Pertinencia: Las propuestas y sus resultados esperados deben ceñirse a los objetivos de la línea de postulación y a las actividades financiables señaladas.
    5.2. Evaluación Técnica
    Los proyectos que hayan superado la precalificación legal y administrativa serán sometidos a evaluación técnica y de costos, para cuyo efecto el Consejo Nacional de Producción Limpia operará mediante capacidades internas, evaluadores externos o bien, mediante expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza del proyecto evaluado, manteniendo la confidencialidad del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, definida la composición del equipo evaluador para un período de postulación, esta será la misma para todos los proyectos presentados en dicho periodo.
    Los proyectos serán evaluados en los siguientes criterios, con notas de 1 a 7, siendo el mínimo 1 y 7 el máximo. Cada criterio será analizado en base a la información proporcionada en el proyecto y otros antecedentes que puedan ser solicitados al postulante durante el proceso de evaluación.
    Los criterios a evaluar son:


    Para que un proyecto sea adjudicado deberá alcanzar un puntaje mínimo de 5,0 en cada uno de los criterios y un 5,5 en puntaje global del proyecto.
    5.3. Adjudicación o Rechazo del Proyecto
    Se adjudicarán todos los proyectos que superen el puntaje mínimo establecido, hasta agotar los recursos que contempla el "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia" (Código BIP 30444022-0) para cada período de postulación.
    En caso que la sumatoria del monto solicitado en los proyectos presentados supere el presupuesto del año, se adjudicarán los proyectos de mayor puntaje.
    En caso que compitan proyectos con idéntico puntaje, se preferirá el que se haya postulado primero.
    En caso de que ninguno de los dos criterios anteriores sirva para dirimir la adjudicación, el Consejo Nacional de Producción Limpia deberá definirla, fundadamente, sobre la base del mayor beneficio que el proyecto seleccionado signifique para la consecución de los fines del "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia" (Código BIP 30444022-0).
    El Consejo Nacional de Producción Limpia deberá emitir un acta con el resultado del proceso de evaluación y una resolución exenta con la nómina final de los proyectos adjudicados.
    En un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la resolución con nómina de proyectos adjudicados, el Consejo Nacional de Producción Limpia comunicará la decisión al postulante. En el caso de adjudicación se proporcionarán los antecedentes para la formalización del contrato de cofinanciamiento.
    Se rechazarán los proyectos que no alcancen el puntaje mínimo de adjudicación y aquellos que no puedan ser adjudicados por haberse agotado el presupuesto del "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia" (Código BIP 30444022-0) para el año de postulación, conforme a los criterios previamente referidos.

    6. Formalización
    Las responsabilidades y compromisos del caso se formalizarán mediante un contrato que celebrarán el beneficiario y el Consejo Nacional de Producción Limpia de acuerdo al formato del Anexo N° 4 de las presentes bases. El contrato producirá efectos cuando se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
    El beneficiario tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde el envío del contrato para firmar y devolver materialmente el documento en 2 ejemplares originales al Consejo Nacional de Producción Limpia. Antes de la fecha de vencimiento de este plazo, el beneficiario podrá solicitar al CPL prórroga de hasta 3 días mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo que envió el Contrato.
    Serán parte integrante del contrato: las presentes bases y sus anexos, el proyecto definitivo o aprobado, los informes de evaluación del proyecto, el Informe de Presentación del Proyecto, y la carta de comunicación de la adjudicación del proyecto.
    El texto final del contrato será elaborado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción Limpia.
    7. Consultas
    Las consultas deberán ser dirigidas al Consejo Nacional de Producción Limpia, al correo electrónico contacto@cpl.cl, cada consulta será respondida dentro del plazo de 7 días corridos contados desde su presentación. También se aceptarán consultas telefónicas al (56-712234714).









NOTA
      La Resolución 150 Exenta, Economía, publicada el 07.04.2017, modifica la presente norma en el sentido de cambiar en el recuadro conformado por la tercera columna y cuarta fila de la tabla inserta en el referido punto, la frase "20 de enero al 6 de marzo de 2017 hasta las 17:00 hrs.", por la siguiente "20 de enero al 17 de marzo de 2017 hasta las 17:00 hrs.
NOTA 1
      El numeral 2 de la Resolución 41 Exenta, Economía, publicada el 07.04.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar al recuadro conformado por la primera columna y segunda fila de la tabla inserta en el referido punto, a continuación de la frase "Adquisición de maquinarias, dispositivos y equipos", el siguiente texto: "de los proveedores inscritos en la base de datos del CPL, disponible en su página web".

    Anótese, publíquese y archívese.- Juan Ladrón de Guevara, Director Ejecutivo, Consejo Nacional de Producción Limpia

    ANEXO N° 01
    DECLARACIÓN JURADA
    PAGO DE COTIZACIONES Y SEGURO DESEMPLEO
    NO DUPLICIDAD DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO
(Nombre representante legal), RUT xx.xxx.xxx-x, en su calidad de representante legal de (Nombre postulante), RUT xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados para estos efectos en (indicar domicilio), viene a declarar bajo juramento lo siguiente:
    1. Que, conforme las disposiciones contenidas en la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo, el suscrito está en conocimiento de la prohibición para los empleadores que no hayan pagado las cotizaciones de este seguro, de percibir recursos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, que se financien con Fondos Públicos de Fomento Productivo.
    En consecuencia, de las disposiciones antes citadas, el suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que (Nombre de la entidad postulante) se encuentra al día en el pago de las cotizaciones derivadas del seguro de desempleo.
    2. El suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que (Nombre la entidad postulante) se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
    3. Asimismo, vengo en declarar bajo juramento que no existe un doble financiamiento estatal para el proyecto (nombre del proyecto) postulado, esto es, que la propuesta no presenta duplicidad de financiamiento con otras iniciativas equivalentes financiables, ya sea por la Corporación de Fomento de la Producción u otras fuentes de financiamiento públicas.
________________________________________
    NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROPONENTE
Santiago, a (día) de (mes) de (año)


    ANEXO N° 02
    DECLARACIÓN JURADA
    ENTIDAD POSTULANTE
                              Ciudad, fecha.
Señores
Consejo Nacional de Producción Limpia
Presente

    En representación la entidad postulante:

Declaro bajo juramento que la entidad que represento no incurre en ninguna de las siguientes prohibiciones:
a) Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores; y
b) Tratarse de una entidad de la que formen parte de modo alguno, funcionarios directivos del Consejo Nacional de Producción Limpia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia.
_____________________________________
    FIRMA

    ANEXO N° 03
    FORMULARIO DE POSTULACIÓN
El Formulario de Postulación debe presentarse firmado por el Postulante, en caso de ser persona natural, o por el Representante Legal del Postulante, en caso de ser éste persona jurídica.
Yo, ........................................................................................ (nombre completo de quien postula), Cédula de Identidad N°.......................... en su calidad de Postulante o de Representante Legal de la Empresa (nombre completo de la persona jurídica que postula), RUT Nº .......................... ambos domiciliados en ................................... (calle, número, comuna, región), declaro bajo juramento que la información contenida en el presente Formulario de Postulación es fidedigna y que corresponde al Proyecto que postulé al Concurso Programa de Adquisición de Tecnologías Limpias e Implementación en Prácticas de Producción Limpia en Zonas Rezagadas (Comunas de Chanco, Pelluhue, Empedrado y Cauquenes) de la Región del Maule en los sectores Berries, Turismo y Vitivinicultura.
Otorgada en ........................ (ciudad), a .................... (fecha).
    ------------------------------------------
    FIRMA DEL POSTULANTE PERSONA NATURAL
O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL POSTULANTE PERSONA JURÍDICA
Cuadro Nº 1: Nombre del Proyecto


Medidas de producción limpia que impliquen tanto la realización de acciones de gestión, como la adquisición de tecnología.
Cuadro Nº 2: Datos Generales del Proyecto de Tecnología


Cuadro Nº 3: Datos Generales del Postulante


Cuadro Nº 4: Datos de Contacto para efectos del Concurso


Cuadro Nº 5: Identificación del Representante Legal (personas jurídicas)
Repetir el cuadro por cada representante legal de la empresa.


Cuadro Nº 6: Relevancia del Proyecto

Completar la sección de acuerdo al tipo de proyecto presentado.

.
.
Completar la sección de acuerdo al tipo de proyecto presentado.


.
.
Indicar el consumo total anual de agua de riego.


Completar la sección de acuerdo al tipo de proyecto presentado.



Cuadro Nº 13: Diseño del Proyecto

Cuadro Nº 14: Estructura de Financiamiento del Proyecto

Cuadro Nº 15: Carta Gantt del Proyecto

Marcar con una x las celdas de las semanas en que se realizarán las actividades propuestas del Proyecto. Debe considerar todos los tiempos involucrados en cada una de las gestiones y actividades requeridas para la ejecución del proyecto permisos, compra de materiales y equipos, instalación de equipos, mantención, etc.).




Cuadro Nº 16: Presupuesto del Proyecto (en pesos chilenos)


__________________________________________________
1 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo en la energía eléctrica proveniente de la red de distribución.
2 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo en la energía eléctrica proveniente de la red de distribución.
3 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo en la energía eléctrica proveniente de la red de distribución.
4 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo de agua.
5 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo de agua.
6 Aplica solamente en proyectos que tengan un ahorro en el consumo de agua.
7 Se pueden agregar más filas, en el caso que se requiera añadir otras actividades.
8 Se pueden agregar más filas en el caso que se requiera añadir otros materiales, componentes, y/o servicios.
9 Costo total de materiales, componentes, y/o servicios (cofinanciamiento Fondo de Convergencia Programa Zonas Rezagadas y aporte Postulante).
10 Colocar la suma de los totales de los materiales, componentes, y/o servicios de los ítems 1 al 3.


    ANEXO N° 04
    MODELO DE CONTRATO
    CONTRATO DE COFINANCIAMIENTO
    NOMBRE PERSONA
    "NOMBRE PROYECTO"
    CÓDIGO / 2016
En Santiago, a .... de 2016, entre el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA, RUT N° 75.980.060-5 en adelante "EL CONSEJO'', representado por su Director Ejecutivo, don JUAN LADRÓN DE GUEVARA G., ambos domiciliados en Profesora Amanda Labarca N° 124, piso 2°, de la comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra NOMBRE PERSONA, RUT N°........., en adelante "LA BENEFICIARIA", representada por don ..............., RUT N°............., ambos domiciliados en....................., actuando por sí misma, de fecha.................., se ha convenido lo siguiente:



PRIMERO.- Antecedentes
1) El Consejo Nacional de Producción Limpia administra recursos provenientes del Programa de Zonas Rezagadas de la Región del Maule, aprobado en la Sesión N° 631 del Consejo Regional del Maule, según consta en Oficio N° 096, de fecha 24 de febrero de 2016, en conformidad a lo cual se mandata al Consejo Nacional de Producción Limpia, para la ejecución del Programa Implementación en Prácticas de Producción Limpia. Dicho Programa el que tiene como propósito que empresas de menor tamaño del territorio de zonas rezagadas adquieran tecnologías limpias en los sectores vitivinícolas, berries y turismo.
2) Las Bases Técnicas y Administrativas de este concurso están contenidas en la resolución exenta N°..../ 2016 del Consejo Nacional de Producción Limpia, de fecha .... de 2016, que aprueba BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE.
3) Que por resolución exenta xxxx del Consejo Nacional de Producción Limpia de fecha xxxxx, La Beneficiaria se adjudicó, de acuerdo a las Bases, el cofinanciamiento para la ejecución del proyecto XXXXX.
4) Que por lo expuesto, se celebra el presente contrato de cofinanciamiento.
SEGUNDO.- Normativa aplicable y aceptación de la BENEFICIARIA
Por el presente acto, la BENEFICIARIA declara expresamente conocer y aceptar las Bases y el proyecto singularizado en la cláusula precedente, particularmente en lo que se refiere a cumplir con los requisitos para ser beneficiarios y destinatarios, los montos de cofinanciamiento y las partidas financiables.
En virtud de lo anterior, por este acto, la BENEFICIARIA viene en aceptar el cofinanciamiento objeto del presente contrato, cuyo monto se señala a continuación y se obliga a ejecutar el Proyecto antes pormenorizado, utilizando los recursos en la forma aprobada por el CONSEJO y prevista en el proyecto. Para su realización, la BENEFICIARIA se ajustará a lo preceptuado en las bases, este contrato, y a los términos de su propuesta que se anexa, en ese orden de prelación. El referido anexo se considerará parte integrante de este contrato.
TERCERO.- Objeto del Contrato
Objetivo del Proyecto:
A través del presente proyecto la Beneficiaria, espera implementar EL NOMBRE DE PROYECTO.
Objetivos específicos:
    COPIAR OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO
Todo ello, en el marco del proyecto "NOMBRE DEL PROYECTO" CÓDIGO XXX / 2016. La BENEFICIARIA deberá dar cumplimiento a los objetivos específicos, resultados, productos, actividades, plazos respectivos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en el proyecto y en sus documentos integrantes.
CUARTO.- Plazo del Contrato
La duración del presente contrato será de hasta 3 meses, contados desde la fecha de la resolución administrativa que lo apruebe, y en dicho término se ejecutará el proyecto.
Se hace presente que ciertas actividades vinculadas a las diferentes etapas del proyecto "NOMBRE DEL PROYECTO" CÓDIGO XXX / 2016, se iniciaron con ocasión y contemporáneamente a su aprobación por el CONSEJO. En consideración a lo anterior, los informes de gestión y rendición de gastos podrán dar cuenta de gastos efectuados a partir de esa fecha, siempre y cuando tengan relación directa con las actividades comprometidas en el proyecto materia del presente contrato.
QUINTO.- Costo del Proyecto
El costo total (incluido IVA) del proyecto es la suma de $xxx.xxx.xxx.- (Monto en palabras).
SEXTO.- Cofinanciamiento del CONSEJO
El CONSEJO concurrirá al financiamiento en dinero hasta por la suma de $XX.XXX.XXX.- (XXXX pesos).
El monto definitivo del cofinanciamiento será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra la BENEFICIARIA para pagar los insumos que en el Proyecto se señalan, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta cláusula.
Si tales costos reales exceden del cofinanciamiento otorgado, será de cargo de la BENEFICIARIA completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en la Propuesta Económica.
SÉPTIMO.- Aportes de la BENEFICIARIA
El monto de cofinanciamiento comprometido y que aporta la BENEFICIARIA, equivale  a $X.XXX.XXX.- (XXXX pesos). Este monto no incluye IVA.
OCTAVO.- Calendario de desembolsos
El cofinanciamiento será enterado a la BENEFICIARIA contra rendición de gastos de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5 de las Bases Técnicas: "los recursos del cofinanciamiento deberán ser transferidos en una cuota contra rendición emanada de un informe de ejecución de gastos, que deberá contener respaldo técnico y financiero de los activos, infraestructura o servicios de asesoría técnica aprobados en el proyecto.
NOVENO.- Gastos no considerados
Los gastos eventuales y otros de orden general que deba efectuar la BENEFICIARIA para el cumplimiento y realización de este proyecto no incluidos en el proyecto original, serán de su exclusivo cargo, no pudiendo lícitamente solicitar reembolso alguno al CONSEJO.
DÉCIMO.- Condiciones para el desembolso del cofinanciamiento
La entrega del cofinanciamiento estará condicionada a lo siguiente:
1.- La total tramitación de la resolución administrativa del CONSEJO, aprobatoria del contrato;
2.- La destinación precisada por la BENEFICIARIA, de los recursos que reciba para la ejecución del Proyecto en la forma convenida por las partes. La BENEFICIARIA sólo podrá utilizar el subsidio para financiar los insumos que consulta el proyecto, prestando particular atención a las definiciones de los mismos y ajustándose, en todo caso, a lo señalado en el propio proyecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula sexta precedente a propósito de excedentes y lo dispuesto en la cláusula decimoséptima, y
DÉCIMO PRIMERO.- Manejo financiero del Proyecto
La BENEFICIARIA deberá llevar un registro mensual de todos los gastos del proyecto, indicando las etapas, el ítem presupuestario y las fuentes de financiamiento; deberá mantener separada y ordenada la documentación original de respaldo de modo de permitir en todo momento el examen y verificación de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los personeros que acredite el CONSEJO.
Para el cumplimiento de este requerimiento, CPL contará con un equipo de apoyo señalado en la cláusula 3.1 de las bases.
DÉCIMO SEGUNDO.- Obligaciones principales de la BENEFICIARIA
a) La BENEFICIARIA será responsable ante el CONSEJO del buen desarrollo del proyecto y el cumplimiento de sus objetivos, así como de la correcta utilización de los recursos, para lo cual deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases.
b) La BENEFICIARIA se obliga a adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad que se realice en el marco del Proyecto, se deje establecido que se trata de un Programa de Cofinanciamiento del CONSEJO. En las rendiciones deberá incluirse todo material promocional cofinanciado por el programa, si lo hubiere.
c) La BENEFICIARIA se obliga a dar todas las facilidades necesarias tanto para que el CONSEJO, las entidades que ésta mandate o la Contraloría General de la República, accedan a revisar la documentación de respaldo a las operaciones cofinanciadas a través de sus diversos instrumentos.
d) La BENEFICIARIA se obliga a dar cumplimiento a las instrucciones que entregue el CONSEJO y la Contraloría General de la República para sus procesos de rendiciones de cuentas, así como a todas las disposiciones legales que regulen las transferencias que reciba de fondos públicos.
e) La BENEFICIARIA deberá proporcionar información adicional cuando el CONSEJO requiera antecedentes que generen beneficios importantes para la producción limpia y sustentabilidad del sector productivo.
f) La BENEFICIARIA deberá efectuar las rendiciones técnica y financiera en los plazos y términos definidos en la cláusula 6 de las Bases Técnicas.
DÉCIMO TERCERO.- Ejecución del proyecto
La BENEFICIARIA deberá ejecutar el proyecto con personal propio y podrá contratar servicios de asesoría para la ejecución de actividades técnicas especializadas como por ejemplo todas aquellas relacionadas con la instalación de tecnologías.
Será la BENEFICIARIA o su continuadora legal, la única responsable ante el Consejo Nacional de Producción Limpia del cabal y oportuno cumplimiento de las actividades contratadas.
El CONSEJO podrá objetar el gasto, en la rendición respectiva, si en la contratación no se cumplen los requisitos señalados en los párrafos precedentes.
DÉCIMO CUARTO.- Seguimiento y control del Proyecto
Atendida la naturaleza y los objetivos del concurso, así como el destino del subsidio, convienen las partes en que el CONSEJO mantenga un permanente seguimiento y control de la ejecución del Proyecto mediante el análisis y evaluación del Informe que menciona la cláusula siguiente, visitas al Proyecto y otras actividades conducentes. La BENEFICIARIA dará al personal del CONSEJO y a otros especialistas que acredite, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de los trabajos del Proyecto. En consecuencia, los profesionales designados por el CONSEJO para los fines de seguimiento podrán realizar revisiones, visitas de inspección en terreno y requerir toda la información y antecedentes técnicos y financieros que estimen necesarios para verificar si el proyecto se desarrolla en conformidad a lo estipulado y si los aportes de la BENEFICIARIA y terceros al proyecto corresponden en carácter, calidad y cantidad a lo comprometido, entre otros aspectos relevantes. Estas facultades el CONSEJO las podrá ejercer tanto de las actividades consultadas en el proyecto que realice directamente la BENEFICIARIA, y también respecto de las efectuadas por contratistas, sin necesidad de aviso previo, quienes deberán otorgar todas las facilidades del caso para hacer expedita y eficaz las labores de seguimiento. La BENEFICIARIA se obliga a enviar la información requerida mediante los medios electrónicos implementados por el CONSEJO para tal efecto.
DÉCIMO QUINTO.- La BENEFICIARIA entregará al CONSEJO un informe final que contenga un detalle de actividades y la rendición de gastos correspondientes una vez finalizado el proyecto, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la finalización del proyecto o desde la finalización del plazo máximo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6 de las Bases Técnicas.
El informe deberá entregarse por medios físicos y electrónicos en conformidad a las instrucciones que el CONSEJO imparta y deberá contener:
a) Un detalle de las actividades y resultados del periodo del informe de que se trate, en relación con las etapas, actividades y resultados comprometidos en la configuración técnica del proyecto; los resultados efectivamente logrados con los respectivos antecedentes que acrediten su realización y, en caso que uno o más resultados no hayan sido alcanzados dentro del plazo, deberá contener la justificación de su no realización;
b) La rendición de gastos por mes, por etapas y en forma cronológica por el período que contempla el informe, y la rendición de gastos acumulados a esa misma fecha para cada una de las distintas fuentes de financiamiento, con sus correspondientes respaldos. La documentación de respaldo, como boletas, facturas y otro tipo de documentos de sustento deberá llevar un timbre que indique que los gastos fueron realizados con cargo al subsidio entregado por el CONSEJO. En el caso de los gastos efectuados con cargo a los aportes de la BENEFICIARIA, deberá acreditarse además mediante una certificación de la entidad respectiva.
Los antecedentes de respaldo deberán adjuntarse ordenados cronológicamente y clasificados por cuenta de gasto y fuente de financiamiento, en copia claramente legible.
El CONSEJO dará su aprobación o formulará observaciones al informe en el plazo de 15 días corridos contados desde su recepción. En el evento que el CONSEJO no se pronuncie en los plazos antes señalados, será de cargo de la BENEFICIARIA instar por ese pronunciamiento, por escrito.
Los informes que no contengan toda la información solicitada o bien, que no adjunten todos los antecedentes de respaldo que se requieren para su análisis tanto de gestión como financiero, o no se adjunten en copia legible, se entenderán como no presentados y procederán las sanciones previstas para el caso de mora en la entrega de informes.
En el evento de incumplimiento en la entrega oportuna del informe, el CONSEJO podrá aplicar una multa de hasta 0,2 Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso.
DÉCIMO SEXTO.- Modificaciones del Proyecto
En casos justificados, el plazo del proyecto contenido en la cláusula CUARTA podrá ampliarse de acuerdo a las reglas generales.
Todas estas modificaciones se harán sujetándose estrictamente a lo señalado en las BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, en su cláusula III N° 3 sobre "Plazos de Ejecución del Proyecto".
DÉCIMO SÉPTIMO.- Obligación de confidencialidad
La BENEFICIARIA y el CONSEJO contraen el compromiso de proteger la información comercial y la propiedad intelectual e industrial generada por el proyecto y, en particular, adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el mismo no comunique o transfiera a terceros ajenos al proyecto tal información. La BENEFICIARIA deberá informar al CONSEJO tan pronto se obtenga un resultado apropiable bajo los resguardos necesarios. Esta obligación de confidencialidad no se entenderá respecto del CONSEJO en cuanto a la facultad que éste tiene de publicar información sobre temas relacionados con el proyecto que puedan derivarse de los informes que reciba, siempre y cuando tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.
DÉCIMO OCTAVO.- Medidas correctivas y terminación anticipada del Proyecto
Las partes convienen en que el CONSEJO podrá, fundadamente, disponer las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias en la ejecución del proyecto que notare en ejercicio de sus facultades de seguimiento y control reconocidas en la cláusula décimo cuarta precedente; o para poner término anticipado al Proyecto, en la medida que considere que dichas deficiencias fuesen insalvables.
DÉCIMO NOVENO.- Término del Proyecto y finiquito
El Proyecto se entenderá terminado una vez que el CONSEJO dé su aprobación al informe final, o bien, cuando se haya resuelto su terminación anticipada. Verificada que sea cualquiera de las hipótesis anteriores, las partes suscribirán el respectivo finiquito.
VIGÉSIMO.- Interpretación de cláusulas del convenio
Las cláusulas de este convenio que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas, sin apelación, por el CONSEJO. La BENEFICIARIA podrá formular al CONSEJO alcances en materia de Interpretación para la buena marcha del proyecto, pero no serán de manera alguna, obstáculo para la decisión del CONSEJO en cuanto a la interpretación definitiva que éste estime otorgarle a las cláusulas controvertidas.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Documentos Integrantes
Son documentos integrantes del presente contrato:
1. Resolución exenta N°.../ 2016 del Consejo Nacional de Producción Limpia, de fecha .... de 2016 que aprueba BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE.
2. Informes precalificación legal y administrativa del postulante y del proyecto de fecha ______.
3. Certificado de disponibilidad presupuestaria N°________ CPL, de fecha __________.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Domicilio
Las Partes fijan, para los efectos del presente convenio, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO TERCERO.- Personerías
La personería de don JUAN LADRÓN DE GUEVARA G. para representar en su calidad de Director Ejecutivo al Consejo Nacional de Producción Limpia, consta en la resolución exenta N° 794 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 5 de mayo de 2014, Designa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia.
La personería de XXX para representar a XXX consta en XXXX (para personas jurídicas).
El presente Convenio se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando uno en poder de la BENEFICIARIA y el otro en poder del CONSEJO.

REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE DE ENTIDAD BENEFICIARIA

JUAN LADRÓN DE GUEVARA G.
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA               


ANEXO N° 05

FORMATO DE RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
PLANILLA RENDICIÓN PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIMPIAS
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 20 del 08 de 2025 a las 16 horas con 15 minutos.