Resolución 54 EXENTA APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE, PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES) Y ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO CORRESPONDIENTE

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 28-JUN-2017 Publicación: 04-JUL-2017

Versión: Única - 04-JUL-2017

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    1° Apruébanse las "especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones)", elaboradas por la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto Nº 64, de 6 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor literal:
"ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE,  PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES).
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    Elaborado por: División de Eficiencia Energética
                    Ministerio de Energía
    Versión: mayo 2017 post consulta pública.
    1.- Introducción
    La etiqueta de eficiencia energética tiene por objetivo informar al consumidor final la eficiencia energética de los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones).
    2.- Alcance y campo de aplicación
    La presente especificación técnica define la etiqueta de eficiencia energética para los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones), de acuerdo al alcance y campo de aplicación del protocolo de ensayo PC Nº 6/1-2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Dado que algunos calefones pueden ser convertidos de un tipo de gas a otro, el fabricante del artefacto deberá colocar en la etiqueta de eficiencia energética el tipo gas para el cual será comercializado. Las eficiencias energéticas obtenidas con los otros tipos de gases, deben quedar indicadas en el manual del artefacto.
    3.- Método de ensayo
    Los ensayos donde se determinan los valores que van en la etiqueta se basan en el protocolo PC N° 6/1-2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    4.- Requisitos, Rendimiento y Clases de Eficiencia Energética
    4.1.- Clases de eficiencia energética
    La eficiencia energética se clasificará en base a los resultados del rendimiento de acuerdo a la tabla 1:
    Tabla 1: Clases de Eficiencia Energética para calefones

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    Se debe calcular el rendimiento en porcentaje (%), para los gases de las tres familias de gases según las fórmulas (A) o (B) que se presentan a continuación:

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    Donde:

    m = masa de agua recogida durante el ensayo, en kilogramos (kg);
    Cp = calor específico del agua recogida;
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    Mn = masa del gas (de la tercera familia) consumida por el artefacto durante el ensayo, en kilogramos (kg);
    H i = poder calorífico inferior del gas seco utilizado, expresado en MJ/kg o MJ/m 3 , en unidad de masa o de volumen, respectivamente.
    Vn = volumen de gas seco (de la primera, segunda y terceras familias) consumido por el artefacto durante el ensayo, corregido a las condiciones de referencia, en metros cúbicos (m3).
    La corrección de Vn se debe hacer con la fórmula siguiente:

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    En que:

    Vm = volumen de gas medido, expresado en metro cúbico (m3)
    Pa = presión atmosférica al momento del ensayo, expresada en kilopascal (kPa) o milibar (mbar);
    Pg = presión de alimentación de gas en el punto de medición del consumo, expresada en kilopascal (kPa);
    Ps = presión de vapor saturado del agua a tg, expresada en kilopascal (kPa) o milibar (mbar);
    tg = temperatura del gas en el punto de medición del consumo, expresada en grados Celsius (°C).

    5.- Muestreo y tolerancias
    Será aceptada una tolerancia de ±2% entre el valor de rendimiento declarado por el fabricante y el valor resultante de los ensayos medidos en el laboratorio.
    En caso de no conformidad, se procederán a extraer seis nuevas unidades del producto, las cuales serán ensayadas por el laboratorio, las resultantes de las variables de consumo y eficiencia, esto es la mediana de las seis mediciones de cada variable, no deberán exceder el ± 2% del valor declarado por el fabricante.
    En el caso de una nueva no conformidad, el producto no cumple con la declaración del fabricante, como consecuencia de lo anterior, éste deberá presentar una nueva declaración de eficiencia y consumo para comenzar un nuevo proceso que cumpla con la tolerancia exigida.
    6.- Requisitos de la etiqueta
    Para declarar la eficiencia energética, los calefones deben tener una etiqueta como la descrita en estas especificaciones técnicas.
    6.1.- Ubicación
    La etiqueta se debe fijar en el aparato, en su parte frontal o lateral, excepto para modelos cuyas configuraciones hagan impracticable su aplicación en este lugar; en esos casos, se puede aplicar la etiqueta en otro lugar a criterio del fabricante, de forma que sea visible para el consumidor.

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    Figura 1 - Ubicación de la etiqueta de eficiencia energética
    6.2.- Permanencia y durabilidad
    La etiqueta debe permanecer en el producto y sólo podrá ser retirada por el consumidor final.
    La conformidad de durabilidad se debe verificar por inspección y frotando el marcado manualmente durante 15 s con un paño empapado en agua y nuevamente durante 15 s con un paño empapado en gasolina.
    Después de este ensayo, la etiqueta debe ser claramente legible, no debe ser posible retirarla fácilmente y no debe mostrar arrugas.
    NOTAS
    1) Al considerar la duración del marcado, se debe tener en cuenta el efecto del uso normal. Por ejemplo, el marcado efectuado con pintura o esmalte, distinto de esmalte vitrificado, sobre los contenedores que son susceptibles de limpiarse con frecuencia, no se consideran duraderos.
    2) La gasolina a utilizar para este ensayo es un hexano de disolvente alifático con un contenido máximo en aromáticos de 0,1% en volumen, un valor kauri-butanol de 29, un punto inicial de ebullición de 65°C aproximadamente, un punto seco de 69°C aproximadamente y una masa específica de 0,66 kg/L aproximadamente.
    6.3.- Información
    La etiqueta debe ser impresa en forma legible y contener toda la información indicada en la Figura 2.
    6.4.- Dimensiones
    Las dimensiones de la etiqueta están expresadas en milímetros (mm) y deben corresponder a las indicadas en la Figura 2 y en tabla 2.

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    Figura 2 - Etiqueta en colores para declarar Eficiencia Energética de calefones.
    Tabla 2: Largo del rectángulo de las flechas indicadoras de clase de EE en calefones

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    6.5.- Colores
    Los colores de la etiqueta deben corresponder a los indicados en Tabla 3 siguiente y
Figura 2.
    Tabla 3 - Código de colores indicadores de clases de Eficiencia Energética en calefones

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    6.6.- Campos de la etiqueta, tipo y tamaño de letras.
    Los campos de la etiqueta se indican en Figura 3 y se especifican en Tabla 4 siguiente:

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    Figura 3 - Etiqueta de Eficiencia Energética: campos y letras.

    Tabla 4 - Campos de la etiqueta

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    6.7.- Letras de la etiqueta
    Las letras de la etiqueta se indican en Figura 4 y se especifican en Tabla 5 siguiente, como
complemento a lo indicado en la Tabla 4:

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    Figura 4 - Etiqueta de Eficiencia Energética: letras

    Tabla 5: Tipo de letra y su tamaño en etiquetas de calefones

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE, PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES).
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    Elaborado por: División de Eficiencia Energética
                    Ministerio de Energía
    Versión: Versión: mayo 2017 post consulta pública."
    2° Establécese que los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) deberán contar con una etiqueta de consumo energético para su comercialización, la cual deberá elaborarse en base a las especificaciones técnicas definidas en el resuelvo primero precedente, siguiendo la siguiente estructura:

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    2° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 72, de 30 de diciembre de 2014, del Ministerio de Energía, que aprueba las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) y establece etiqueta de consumo energético correspondiente.

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