Artículo 3°.- Esta Comisión se constituirá en el Hospital de Carabineros y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá;
b) El Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros;
c) El Jefe del Servicio de Traumatología;
d) El Jefe del Servicio de Psiquiatría, y
e) Un Oficial Jefe de Sanidad, designado por el General Director.
En ausencia del Presidente de la Comisión Médica Central, le subrogará el miembro de ésta de mayor antigüedad jerárquica. Asimismo, en ausencia de alguno de los integrantes señalados en las letras b), c) y d), será subrogado por el Médico que le siga en antigüedad dentro de su respectivo Servicio.
Actuarán como Secretarios de la Comisión Médica Central dos funcionarios del Escalafón de Secretaría.