APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS
Núm. 860 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2017.
Vistos:
Lo solicitado por memorándum B34/72 de 23 de enero de 2017, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (S); la resolución exenta Nº 764 de 2009, del Ministerio de Salud; la facultad que me confiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469-, en relación con el inciso segundo del artículo 8º, de ese mismo texto legal; el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera de Estado; lo dispuesto en los artículos 106 número 9 y 114, del decreto supremo Nº 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, los cambios en el perfil epidemiológico del país en los últimos veinte años, muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, siendo los estilos de vida relacionados con alimentación y nutrición uno de los principales factores de riesgo.
2. Que, en la actualidad deben considerarse, por su trascendencia en la salud pública las enfermedades no transmisibles, las hipersensibilidades alimentarias, y otras que el Ministerio de Salud determine.
3. Que, es de interés de esta Cartera de Estado facilitar y posibilitar que la población, a través de la lectura de declaraciones o mensajes saludables que se incorporen a los rótulos, pueda seleccionar y discriminar entre los alimentos aquellos que le sean más convenientes para alcanzar en forma individual una nutrición y salud óptima.
4. Que el artículo 114 del decreto supremo Nº 977 de 1996 -Reglamento Sanitario de los Alimentos-, en adelante RSA, establece que las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.
5. Que, en este contexto, la resolución exenta N° 764, de 2009, del Ministerio de Salud, aprobó las directrices nutricionales para los mensajes que se utilicen para declarar propiedades saludables y funcionales de los alimentos consistentes en la asociación entre un alimento, nutriente u otra sustancia y una condición de salud.
6. Que, es necesario tener presente las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, que establece límites al uso de estos mensajes en caso de alimentos con elevado contenido de nutrientes críticos relacionados con la obesidad y enfermedades no transmisibles de la población, que permita su fácil identificación; la obligatoriedad de uso de un mensaje de advertencia en los alimentos que sobrepasen los límites establecidos y la prohibición de venta y publicidad de estos alimentos en establecimientos educacionales, así como la publicidad de alimentos que superen los límites establecidos, cuando esté dirigida a niños menores de 14 años en cualquier medio de comunicación o canal de expresión.
7. Que, en base a los referidos lineamientos esta propuesta introduce cambios en la norma vigente que apuntan a excluir expresamente las declaraciones o mensajes saludables en alimentos destinados a bebés o niños de corta edad y aquéllos con presentación farmacéutica y a los suplementos alimentarios, atendido que estos últimos no forman parte de la alimentación saludable que se busca promover, lo que guarda plena coherencia con las Guías Alimentarias para la Población Chilena y con la actual política nacional relativa a la salud y nutrición.
8. Teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución: