1.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Aysén, XI Región, señal distintiva XQD-452, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Cornejo Aguilar y Compañía Limitada, RUT N° 78.776.530-0, con domicilio en Sargento Aldea N° 641, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Eleuterio Ramírez N°1055, comuna de
Aysén, XI Región.
- Coordenadas Geográficas : 45° 24' 10" Latitud Sur;
72° 41' 38" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 5,2 dBd.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de
radiación : 22,65 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores, otros) : 1,196 dB.
- Largo cable alimentador : 23,5 metros.
- Arreglo de antenas

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- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

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4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.