Artículo sexto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, de los cargos fijados en los artículos segundo y tercero transitorios, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:
1. Concurso Interno de Encasillamiento titulares de la planta:
a) La planta de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes, en el que participarán todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5º EUS, que estén en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tratándose del primer proceso de encasillamiento señalado en el artículo segundo o, tratándose del segundo proceso de encasillamiento al que se refiere el artículo tercero, a la fecha del llamado del respectivo concurso.
b) La participación al concurso interno de encasillamiento del personal titular, se entenderá efectuada a todos los cargos de grado igual o superior.
c) El concurso será preparado y realizado, de acuerdo a las Bases generales que dictará para estos efectos la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad de profesionales en el Servicio de Salud.
d) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión, la cual deberá considerar a lo menos, su publicación en la página web del Servicio de Salud, debiendo aquella contener a lo menos la siguiente información:
i. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del presente decreto con fuerza de ley, con indicación del número de cargos y su grado.
ii. Calendario con fechas, lugar de recepción de antecedentes y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso.
iii. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación.
e) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 40%, capacitación pertinente 30% y evaluación del desempeño 30%, definidos de la siguiente manera:
El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, en forma continua o discontinua, en la planta de profesionales y/o directivos de carrera en calidad de titular o a contrata y se expresará en los siguientes subfactores:
i. En el Servicio de Salud.
ii. En otros Servicios de Salud o instituciones de las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y/o en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.
iii. En los demás organismos públicos mencionados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio anterior a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Para los efectos de este artículo, las Bases que la Subsecretaría de Redes Asistenciales dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores, y los procedimientos para su evaluación.
f) El encasillamiento en los cargos señalados en los artículos segundo y tercero transitorios, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 16º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
i. En primer término, encasillamiento en igual grado de los funcionarios titulares que ocupaban un grado 5º de la E.U.S. a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, respecto del proceso de encasillamiento del artículo segundo transitorio. Respecto del proceso de encasillamiento del artículo tercero transitorio, se considerarán los funcionarios que sean titulares en un cargo grado 5° EUS a la fecha de total tramitación del acto administrativo del encasillamiento del citado artículo segundo transitorio.
ii. Encasillamiento del resto de los funcionarios titulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes.
iii. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud.
g) Los encasillamientos que se originen por el concurso interno dispuesto en este numeral 1, entrarán en vigencia a contar:
i. Del 29 de noviembre de 2016 o a contar de la fecha de su ingreso a la planta de profesionales si éste fuere posterior a aquélla, respecto de los cargos establecidos en el artículo segundo transitorio. Para efectos del pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha anterior, según corresponda, y la total tramitación del acto administrativo de encasillamiento dispuesto por este numeral, se considerará el diferencial entre el grado de encasillamiento y aquel que se detentaba a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
ii. Del 1 de septiembre de 2018 o a contar de la fecha de su ingreso a la planta de profesionales si éste fuere posterior a aquélla, respecto de los cargos establecidos en el artículo tercero transitorio. Para efectos del pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha anterior, según corresponda, y la total tramitación del acto administrativo de encasillamiento dispuesto por este numeral, si lo hubiere, se considerará el diferencial entre el grado de encasillamiento del segundo proceso y aquel que se detentaba a la fecha del llamado a concurso.
2. Traspaso Contrata Igual Grado:
a) En cada uno de los procesos de encasillamiento dispuestos en los artículos segundo y tercero transitorios, una vez encasillado el personal conforme a las reglas del numeral anterior, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972, para lo cual se ordenarán a los funcionarios de acuerdo al promedio de las últimas 3 calificaciones obtenidas a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
b) La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente, de acuerdo al promedio de las calificaciones referidas en la letra a) obtenido por los funcionarios, que para este efecto considerará dos decimales. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud.
c) Los encasillamientos que se originen por aplicación de este numeral 2 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
3. Concurso Interno de encasillamiento de titulares de planta y contrata:
a) En cada uno de los procesos de encasillamiento dispuestos en los artículos segundo y tercero transitorios, si una vez encasillado el personal conforme a los numerales 1 y 2 anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972.
b) El concurso será preparado y realizado, de acuerdo a las Bases generales dictadas para este efecto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad de profesionales en el Servicio de Salud.
c) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión, la cual deberá considerar a lo menos, su publicación en la página web del Servicio de Salud, debiendo aquella contener a lo menos la siguiente información:
i. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del presente decreto con fuerza de ley, con indicación del número de cargos y su grado.
ii. Calendario con fechas, lugar de recepción de antecedentes y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso.
iii. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación.
d) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 25%, capacitación pertinente 25%, aptitudes específicas para el desempeño de la función 25% y evaluación del desempeño 25%, definidos de la siguiente manera:
i. El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, en forma continua o discontinua, como profesional en el sector público.
ii. El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio anterior a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
iii. El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
iv. El factor Aptitudes específicas para el desempeño de la función se evaluará a través de test, títulos educacionales, certificados u otros instrumentos que se señalen en las bases.
Para los efectos de esta disposición, las Bases que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores, los procedimientos para su evaluación y el puntaje mínimo para acceder al cargo.
e) La provisión de estos cargos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972.
f) Los encasillamientos que se originen por aplicación de este numeral 3, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.