1. Rectifíquese la concesión otorgada por el decreto supremo enunciado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que la nueva señal distintiva será XQD-209, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQC-271.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-209, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
Geográficas : 33º 25' 47" Latitud Sur;
70º 36' 37" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
Planta Transmisora.
Magallanes, comuna
de Punta Arenas,
Región de Magallanes
y de la Antártica
Chilena
- Coordenadas
Geográficas : 53º 09' 31" Latitud Sur;
71º 00' 33" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Circular.
- Tipo de
antena : Anillo terminado en
barras, con tilt eléctrico
de 10,4º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 4,52 dBd de ganancia máxima
sin tilt y -2,93 dBd en
el plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro
de radiación : 22,5 metros.
- Pérdidas
(cables,
conectores) : 2,53 dB.
- Pérdidas
(divisor
potencia) : 0,2 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable
alimentador : 25,5 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de servicios : 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.