Decreto 35 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 06-FEB-2017 Publicación: 31-ENE-2018

Versión: Última Versión - 28-JUN-2024

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

    Núm. 35.- Santiago, 6 de febrero de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822; en la ley N° 20.822, que Otorga a los profesionales de la educación que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario; en la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que lo Complementan y Modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, y; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    1°. Que, la ley N° 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el DL N° 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;
    2°. Que, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.976, en adelante "la Ley", permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N° 20.822, en adelante "la bonificación", a los profesionales de la educación que presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el presente reglamento exigen;
    3°. Que, el inciso segundo del artículo 1° de la ley, permite asimismo acceder a la bonificación, a los profesionales de la educación que presten servicios en las instituciones señaladas en el considerando primero, y que antes del 1° de enero de 2016, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, bajo los requisitos y las condiciones que las leyes números 20.822 y 20.976 establecen;
    4°. Que, el artículo 2° de la ley, establece que la bonificación se regulará por la ley N° 20.822, razón por la que es menester tener en consideración el inciso segundo del artículo 1° de la referida ley, la que establece que esta bonificación por retiro voluntario ascenderá a $21.500.000.- y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en las entidades señaladas en el considerando primero correspondiéndole el monto máximo de la bonificación, al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios para el respectivo empleador, y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales, a la época que corresponda;
    5°. Que, el numeral 3), del artículo 2° de la ley, establece que, en el mes de marzo de cada año, a partir del año 2017, el valor de la bonificación se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior;
    6°. Que, el artículo 6° de la ley, ordena que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, determine las normas necesarias para la aplicación de la ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte, y; por todo lo anteriormente expuesto;

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley N° 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822, cuyo texto es el siguiente:
 

    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES


    Artículo 1°: El presente reglamento, regula los procedimientos, plazos y todas las demás normas necesarias para la implementación de la ley N° 20.976.




    Artículo 2°: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y cumpliendo los demás requisitos que las leyes números 20.976 y 20.822, y el presente reglamento, establecen y regulan.

    Artículo 3°: Para efectos de este reglamento se entenderá por:

    b) Leyes: Referencia conjunta a la ley Nº 20.976 y a la ley Nº 20.822.
    c) Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980.
    d) Bonificación por Retiro Voluntario o Bonificación:  Beneficio pecuniario, establecido por la ley N° 20.822, al que tienen derecho los profesionales de la educación que indica la ley N° 20.976, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella. Dicha bonificación será financiada de conformidad a los artículos 4, 27 y siguientes de este reglamento.



    TÍTULO II
    DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO


    § 1. Generalidades


    Artículo 4°: La bonificación por retiro voluntario será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso primero de la ley N° 20.822; en tanto, para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.
    La bonificación ascenderá hasta un monto máximo de $21.500.000.-, la que será proporcional a las horas de contrato que correspondan, y a los años de servicio o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios según lo señalado anteriormente y un contrato de 37 a 44 horas. No obstante, la proporción del monto de la bonificación se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
    Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.
    Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.

    Artículo 5°: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2° de este reglamento, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones de edad:

    1) Haber cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres antes del 1° de enero de 2016, o
    2) Cumplir 60 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres entre el 1° de enero de 2016 y el 31 dDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3)
D.O. 28.06.2024
e diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.





    Artículo 6°: En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, la bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2015.
    En el caso de los profesionales de la educación descritos en el numeral 2) del artículo anterior, la bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.
    En ambos casos, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le asigne el cupo.

    Artículo 7°:Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4)
D.O. 28.06.2024
Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 24.500 profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo con la siguiente tabla de cupos anuales:
   
    Año    Cupos
    2016  1.500
    2017  1.500
    2018  3.200
    2019  2.300
    2020  2.300
    2021  2.300
    2022  2.300
    2023  2.300
    2024  3.000
    2025  3.800
    Total  24.500

    Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 al 2018, ambos incluidos, incrementarán los del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.


    Artículo 8°: Los profesionales de la educación que presten servicios en las instituciones señaladas en el artículo 2° de este reglamento, y que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en los procesos de asignación de cupos que señala el párrafo siguiente. De no postular en los plazos establecidos en tiempo y forma, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio.

    § 2. De la Postulación


    Artículo 9°: Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7°, correspondientes a los años 2016 a Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 5) a) y b)
D.O. 28.06.2024
2025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año. El procedimiento para la asignación de cupos del año 2016 se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del reglamento.
    Las postulaciones correspondientes al segundo proceso, se efectuarán entre el 1° de diciembre de 2017 y el 1° de julio de 2018. Por su parte, las postulaciones correspondientes a los ocho procesos siguientes, se realizarán entre el 1° de diciembre de cada año y el 1° de julio del año siguiente.
    En enero de cada año, la Subsecretaría de Educación fijará por resolución, los plazos de tramitación del proceso que corresponda a dicho año, estableciendo entre otros:

    - Los plazos de envío de las postulaciones por parte de los sostenedores a la Subsecretaría;
    - Las fechas de dictación y las de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de las resoluciones que otorgan los cupos;
    - Las fechas de dictación de las resoluciones que individualizan a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, las que deben ser dictadas, en cada oportunidad, en forma conjunta con aquellas resoluciones que otorgan cupos;
    - Las fechas de dictación de las resoluciones que transfieran los recursos que correspondan.

    Las instituciones a que se refiere el artículo 2° del presente reglamento, deberán establecer a lo menos dos mecanismos para comunicar oportunamente a los profesionales de la educación de los períodos de postulación para los procesos de asignación de cupos.



    Artículo 10: Los profesionales de la educación podrán postular a los procesos señalados en el inciso segundo del artículo anterior, según las normas que a continuación se indican:

    a) Los hombres profesionales de la educación deberán postular en el proceso correspondiente al año en que cumplan 65 años de edad.
    b) Las mujeres profesionales de la educación deberán postular a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente al año en que cumplan los 65 años de edad.

    Con todo, deberán postular para el último proceso, las mujeres profesionales de la educación que cumplan 60 y hasta 65 años de edad entre el 1° de enero y el Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 6)
D.O. 28.06.2024
31 de diciembre de 2025, las que, en caso de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1° de enero y el 1° de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.


    Artículo 11: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos establecidos al efecto, deberán postular ante su respectiva institución empleadora, comunicando su intención de renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva.
    La presentación de los antecedentes de postulación deberá realizarse personalmente o por medio de un apoderado, debiendo constar dicho poder en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, según lo establecido en la ley N° 19.880.
    El profesional de la educación deberá acompañar a su postulación, un certificado de nacimiento emitido con no más de 60 días de anticipación a su presentación.
    En el caso que un profesional de la educación se desempeñe en más de una entidad empleadora de las señaladas en el artículo 2° de este reglamento, deberá presentar su postulación ante todas estas.

    Artículo 12: La postulación deberá ser realizada por escrito ante su respectiva institución empleadora; en ella se deberá manifestar la voluntad de renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirvan en las instituciones señaladas en el artículo 2° precedente, y además deberá contener, a lo menos, los siguientes datos:

    a) Individualización del profesional de la educación, con nombres y apellidos completos y rol único nacional;
    b) Fecha de nacimiento;
    c) Individualización de la entidad empleadora;
    d) Fecha de inicio de la relación laboral;
    e) Años de servicio, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980;
    f) Individualización de otros empleadores de los señalados en el artículo 2° de este reglamento, a los que sirve, si los tuviere;
    g) Correo electrónico, si lo tuviere;
    h) Firma del postulante.

    El Ministerio de Educación, a través de su sitio electrónico, proporcionará a los profesionales de la educación los formularios para la postulación al beneficio por retiro voluntario.

    Artículo 13: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.
    El empleador deberá remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:

    a) Decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral, jornada laboral y cargo;
    c) Certificado que señale el número de días de licencias médicas cursadas en los 24 meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación, si las tuviere.

    En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar la continuidad y vigencia de la relación laboral, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado, el empleador deberá regularizar dicha situación, teniendo en consideración y acompañando toda la documentación de respaldo con que cuente, tales como decretos de nombramiento y/o designación, contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados históricos de cotizaciones previsionales, sistema de control de asistencia, u otros documentos que logren acreditar fehacientemente la existencia de la relación laboral. Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada.


    Artículo 14: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas a la Subsecretaría de Educación, para su resolución. Para estos efectos, deberán enviar la documentación fehaciente e íntegra, de modo tal que si dichos antecedentes carecen de tal calidad para respaldar las bonificaciones solicitadas, la Subsecretaría de Educación deberá devolver todos los antecedentes a fin de que éstos sean completados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso contrario la solicitud deberá ser rechazada.

    § 3. De la Asignación de Cupos


    Artículo 15: Anualmente, la Subsecretaría de Educación asignará los cupos mediante resolución, donde se individualizará a los beneficiarios de cupo correspondientes a cada proceso de postulación, en virtud de lo establecido en el artículo siguiente de este reglamento. En cada año sólo podrán asignarse cupos correspondientes a un proceso de los señalados en el artículo 9°.

    Artículo 16: En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Educación procederá a asignar los cupos conforme a los siguientes criterios de priorización:

    a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez al 31 de diciembre del año del respectivo proceso de postulación;
    c) En caso de igualdad, se priorizará, según el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación, y;
    d) Finalmente, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora a la fecha de inicio de las postulaciones al respectivo proceso de postulación.

    La Subsecretaría de Educación procederá a la priorización de los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ordenados de acuerdo a los criterios precedentemente indicados.


    Artículo 17: Si aplicados todos los criterios de selección establecidos en el artículo anterior no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación, pudiendo considerar entre otros aspectos los siguientes:

    a) El desempeño en contextos vulnerables, considerando el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento donde se desempeña, de acuerdo a la ley N° 20.248.
    b) La remuneración recibida por el profesional de la educación, prefiriendo a aquellos de menores rentas.

    Artículo 18: La Subsecretaría de Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, la que deberá contener:

    a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles;
    b) La individualización de los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, pero que no fueron seleccionados por falta de cupos, en caso de haber más postulantes que cupos disponibles;
    c) El plazo que tiene el beneficiario para desistirse del cupo asignado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.

    Además, la Subsecretaría de Educación dictará una resolución, individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, y que, por tanto, no quedaron preseleccionados para el período siguiente.
    En contra de estas resoluciones, se podrán interponer los recursos establecidos en la ley N° 19.880.

    Artículo 19: Una vez asignados los cupos, aquellos postulantes a la bonificación por retiro voluntario referidos en el literal b) del artículo anterior, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes sin necesidad de volver a postular, entendiéndose para estos efectos que quedan preseleccionados.
    Si quedaren cupos disponibles, después de haber sido asignados a los preseleccionados del año anterior, aquellos se completarán con los postulantes correspondientes a la nueva anualidad que sean seleccionados según el procedimiento establecido en este reglamento, dictándose las resoluciones que correspondan al efecto.
    Mediante una o más resoluciones, se podrán asignar los cupos a los profesionales de la educación a que se refiere el literal b) del artículo anterior, las que podrán dictarse en los plazos que determine la resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo 9°, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    Artículo 20: Una vez tramitadas las resoluciones a que hace referencia el artículo 18 de este reglamento, serán remitidas por la Subsecretaría de Educación y a la brevedad posible, al correo electrónico que las entidades empleadoras previamente informen para estos efectos, publicándolas, además, en el sitio electrónico que, en dichas resoluciones, determine el Ministerio de Educación. Asimismo, la institución empleadora deberá publicar dicha resolución en su sitio electrónico, para su difusión, si lo tuviera.
    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones empleadoras deberán notificar a cada uno de los profesionales de la educación dichas resoluciones dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que éstas se hayan publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, del resultado del proceso en que participaron, notificación que podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46, de la ley N° 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional de la educación tenga registrado ante su empleador, o bien, mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

    Artículo 21: Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo, y que opten por desistirse de éste, deberán informarlo mediante una carta de desistimiento, dirigida a todos sus empleadores, dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la carta de renuncia. Luego, serán los empleadores quienes informarán de esta situación a la Subsecretaría de Educación, cuando envíen los antecedentes en que soliciten la transferencia de recursos, remitiendo copias de la respectiva carta, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo, siguiendo estrictamente el orden de priorización de la resolución establecido en el artículo 16, o en el artículo 17, en caso de insuficiencia del anterior.
    Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para el siguiente año, pudiendo volver a presentar su postulación de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
    Se entenderá que el profesional de la educación se desiste en los casos en que manifieste expresa o tácitamente que se retracta de su postulación ante su empleador, para así continuar desempeñando sus funciones. Será tácita cuando no se haya presentado la carta de renuncia voluntaria en tiempo y forma.

    § 4. De la Terminación de la Relación Laboral


    Artículo 22: Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo deberán presentar sus respectivas cartas de renuncia voluntaria e irrevocable ante su empleador a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, de la resolución que le asigna el cupo, indicando en las mismas, que renuncian a todos los cargos y al total de horas que sirven y la fecha en la que se hará efectiva, debiendo estar comprendida la misma entre el 1° de enero y el 1° de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 25 siguiente.

    Artículo 23: Los profesionales de la educación beneficiados con un cupo, que se desistieren de éste ante su empleador, o que no presentaren la carta de renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirvan, dentro de los plazos y con los requisitos regulados en este reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente al beneficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 precedente.

    Artículo 24: El profesional de la educación a quien se le reasigne un cupo por el desistimiento del beneficiario original, deberá presentar ante su o sus empleadores, su carta de renuncia voluntaria hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación, en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, de la resolución que le asigna el cupo, indicando en la misma que renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirve y la fecha, entre el 1° de enero y el 1° de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación, en que la hará efectiva.

    Artículo 25: No obstante lo señalado en los artículos precedentes, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos que correspondan según el Título III de este reglamento, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
    Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b); c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título IV de este reglamento.
    ConDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 9)
D.O. 28.06.2024
todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución que le asigna el cupo. En este caso, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que determinará la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.


    Artículo 26: Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en las leyes y en este reglamento, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o por las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    TÍTULO III
    DEL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS EMPLEADORES


    Artículo 27: Para el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4° de este reglamento, los empleadores del sector municipal podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención de escolaridad del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, en los términos señalados en el artículo 6° de la ley N° 20.822.
    En caso de existir diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor del sector municipal según lo establecido en el artículo cuarto inciso primero y el monto de la bonificación por retiro voluntario, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    Artículo 28: El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá efectuarse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo de subvención, en 144 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad. Sin embargo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de estas leyes, u otras, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de febrero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

    Artículo 29: Con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el artículo 27 precedente, se otorgará a los sostenedores del sector municipal, un aporte complementario, de cargo fiscal, que se regirá por las siguientes reglas:

    a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo con el artículo cuarto precedente, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación.
    b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo de subvención que se otorga. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de este reglamento.
    c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el artículo 28 precedente, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de este reglamento.

    Artículo 30: Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 4° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.
    La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al profesional de la educación antes de la resolución que le asigna un cupo, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.
    En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras de acuerdo con el inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 4° precedente, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    Artículo 31: Para efectos de este título, los empleadores deberán enviar a la Subsecretaría de Educación, una solicitud de recursos, a la que deberán acompañar:

    a) Ficha de solicitud de recursos, de acuerdo con el formato que determine el Ministerio de Educación;
    b) Copias de cartas de renuncia;
    c) Copias de cartas de desistimiento, en caso de haberlas;
    d) Certificado del Secretario Municipal, del Representante Legal de la Corporación Municipal o del Administrador Delegado de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que respalde las fechas de presentación de las cartas de renuncia voluntaria, ante los empleadores;
    e) Certificado del Secretario Municipal, del Representante Legal de la Corporación Municipal o del Administrador Delegado de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que dé cuenta de los profesionales de la educación que, habiendo sido beneficiados con un cupo, no presentaron sus cartas de renuncia en tiempo y forma;
    f) Certificado del Secretario Municipal que dé cuenta del acuerdo del Concejo Municipal para solicitar el anticipo de subvención de que trata el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en caso de corresponder.

    Artículo 32: El Ministerio de Educación ordenará la transferencia de recursos, mediante el acto administrativo que corresponda, que deberá señalar, al menos, lo siguiente:

    a) Montos que deban transferirse a los empleadores del sector municipal o a aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, según corresponda;
    b) Valor de las cuotas en las que deberá ser devuelto el anticipo de subvención, si corresponde; monto;
    c) Individualización de los beneficiarios de las bonificaciones por retiro voluntario y su
    d) Plazo para que el empleador pague las bonificaciones a los beneficiarios;
    e) Plazo para la devolución, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, de los recursos no utilizados en el pago de las bonificaciones, y;

    Artículo 33: Sin perjuicio de lo establecido en la resolución N° 30 de 2015, de Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, los sostenedores o administradores, según corresponda, dentro de los 6 meses siguientes a la transferencia por parte del Ministerio de Educación de los recursos para pagar las bonificaciones, deberán informar a la Subsecretaría de Educación del uso de los mismos. Dicha información deberá contener, a lo menos:

    a) Informe completo de las bonificaciones pagadas, señalando el monto y beneficiario de cada una, montos recibidos, pagados o saldos;
    b) Comprobante de ingreso correspondiente a la última transferencia de recursos;
    c) Copia autorizada de los decretos de pago a los beneficiarios, para el caso de las municipalidades;
    d) Copia de los respectivos decretos de término de nombramiento y finiquitos; e) Comprobantes de egreso, y;
    f) Copia de los decretos de vacancia respectivos, para el caso de las municipalidades.

    En caso de retardo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, en el más breve plazo, solicitará dicha rendición al sostenedor o administrador según corresponda, con copia a la Superintendencia de Educación,

    TÍTULO IV
    DE LA TRANSMISIBILIDAD


    Artículo 34: En caso de que el profesional de la educación fallezca entre la fecha de su postulación y antes de la percepción de la bonificación por retiro voluntario, se transmitirá por causa de muerte de acuerdo con las reglas generales.

    Artículo 35: Sin perjuicio de lo anterior, la bonificación señalada en el artículo precedente es transmisible, siempre y cuando el profesional de la educación fallecido cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a la misma y haya presentado su postulación ante la o las entidades empleadoras, en tiempo y forma.

    Artículo 36: Cualquier heredero del causante podrá hacerse parte del proceso de asignación de cupos, acompañando ante el empleador correspondiente, copia autorizada de la resolución o sentencia en la que se le otorgó la posesión efectiva, según corresponda.

    Artículo 37: Una vez que el causante haya resultado beneficiario de un cupo y los recursos hayan sido puestos a disposición de la institución empleadora, ésta pagará la bonificación que correspondería al causante, a quien represente a los herederos.

    TÍTULO VI
    OTRAS DISPOSICIONES


    Artículo 38: La bonificación otorgada por las leyes y regulada en este reglamento, será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquellas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N° 19.410, o en el artículo 7° de la ley N° 19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
    Esta bonificación será incompatible además, para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

    Artículo 39: El bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, es compatible con la bonificación de retiro voluntario. Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono de la ley N° 20.305 y que postulen a la bonificación, podrán presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presente su carta de renuncia. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en la ley y en el presente reglamento, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en el artículo 2° numeral 5), y artículo 3° de la ley N° 20.305.

    Artículo 40: Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación, debiendo informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, adjuntando los respectivos decretos o resoluciones de declaración de vacancia.
    En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación, el sostenedor deberá informar previamente al Concejo Municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo primero: Los profesionales de la educación del sector municipal que hasta el 14 de diciembre de 2016, hayan presentado su renuncia anticipada e irrevocable para eximirse del proceso de evaluación docente conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario siempre que presenten su postulación a esta bonificación, hasta el 1° de julio del año 2018, sin perjuicio de que dicha postulación opere en el proceso correspondiente al año en que cumplan la edad requerida de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por las leyes y este reglamento. Asimismo, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° la ley N° 20.976.
    Para estos efectos, una vez presentada su postulación en tiempo y forma, y siempre que cumplan con los requisitos para acceder a esta bonificación, no surtirá efectos la renuncia anticipada e irrevocable en los términos establecidos en el inciso final del artículo 70 en relación con el literal k) del inciso primero del artículo 72, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, manteniendo la eximición al proceso de evaluación docente establecido en el inciso final del artículo 70 citado.
    Los profesionales de la educación a que se refiere este artículo, que no les sea asignado uno de los cupos señalados en el artículo 7° inciso primero del presente reglamento, ya sea en el período en que operó su postulación o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, surtirá efectos la renuncia anticipada e irrevocable que el profesional de la educación haya presentado en virtud del inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a partir de la fecha de notificación de la resolución en que se indique que, en definitiva, no le fue asignado un cupo.

    Artículo segundo: Para los profesionales de la educación que se acojan al proceso de postulación correspondiente al año 2016, se aplicarán además las siguientes reglas especiales:

    1) Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.976 que no postularon dentro del plazo señalado en dicho artículo, se entenderá que han renunciado irrevocablemente al beneficio de la misma. Con todo, las profesionales podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad de acuerdo al literal b) del artículo 10 de este reglamento.
    2) Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, que en su postulación indicaron la fecha en que harían efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual debía estar comprendida entre el 1° de enero y el 1° de marzo de 2017. La renuncia antes indicada sólo se hará efectiva cuando se ponga la totalidad de la bonificación a su disposición. No obstante, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde que el Ministerio de Educación traspase los recursos que correspondan, para el pago de la bonificación respectiva.
    3) En caso de que en el proceso regulado en este artículo, haya más postulantes que cupos disponibles, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

    Mediante una o más resoluciones se adjudicarán cupos a los seleccionados preferentes antes indicados, siempre que haya cupos disponibles. La renuncia voluntaria de los profesionales de la educación a quienes por aquella resolución se les haya asignado un cupo, sólo se hará efectiva cuando se ponga a su disposición, la totalidad de la bonificación que les corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,  Presidenta de la República.- María Isabel Díaz Pérez, Ministra de Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Santelices López, Subsecretario de Educación (S).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 27 del 06 de 2025 a las 1 horas con 50 minutos.