1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".
2. Agrégase en el
artículo 2, a continuación de la palabra "diputado", la frase ", gobernador regional".
a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final "alcalde", la expresión "y gobernador regional".
b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "al cargo de alcalde" por "a los cargos de alcalde y de gobernador regional".
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase ", de parlamentarios", la siguiente: ", de gobernadores regionales".
b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "al territorio comprendido por el distrito electoral", lo siguiente: "en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,".
5. Intercálase en el
artículo 6, entre la expresión "Servicio Electoral" y la coma que le sigue, la frase "; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional".
6. En el artículo 8:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase ", de gobernador regional".
b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:
"El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.".
7. Intercálase en el inciso primero del
artículo 10, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y de alcaldes", la siguiente frase: ", gobernadores regionales".
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "parlamentarios" y la expresión "o alcaldes", las dos veces que aparece, la expresión ", gobernadores regionales".
b) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o de alcaldes", las dos veces que aparecen, la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".
ii. Intercálase, entre la frases "No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N° 18.700" y ", o al artículo 110 de la ley N° 18.695,", lo siguiente: ", al artículo 87 de la ley N° 19.175".
iii. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o a alcaldes", la siguiente frase: ", a gobernadores regionales".
iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".
c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "sin perjuicio de lo establecido" y "en el artículo 109 de la ley N° 18.695", la frase "en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o".
d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:
"Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".
9. Intercálase en el
artículo 19, entre las expresiones "N° 18.700" e "y 112", la frase ", 89 de la ley N° 19.175".
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "presidencial, parlamentarias", la frase ", de gobernador regional".
b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase "o gobernador regional".
11. Intercálase en el inciso primero del
artículo 23, entre el vocablo "diputados" y la expresión "o alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".
12. Agrégase en el inciso primero del
artículo 24, a continuación de la expresión "la elección primaria al cargo de diputado", la siguiente frase: ", una para la elección primaria al cargo de gobernador regional".
13. Intercálase en el
artículo 25, entre las expresiones "de parlamentarios" e "y de alcaldes", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".
a) Intercálase el siguiente inciso segundo:
"En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.".
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra "diputado", la frase ", gobernador regional".
15. Intercálase en el inciso primero del
artículo 32, entre la voz "Presidenciales" y la expresión "o de alcaldes", la frase ", de gobernadores regionales".
16. Sustitúyese en el
artículo 33 la expresión "o de parlamentarios" por ", de parlamentarios o de gobernadores regionales".
17. Agrégase en el inciso segundo del
artículo 34, a continuación de la frase "Para el caso de las elecciones primarias de", la siguiente: "gobernadores regionales o de".
18. Sustitúyese en el
artículo 35 la expresión "de parlamentarios o de alcaldes" por "de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes".
19. Agrégase en el
artículo 37, a continuación de la expresión "de la ley N° 18.700", la frase ", en el artículo 93 de la ley N° 19.175".
20. Agrégase en el
artículo 38, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la siguiente frase: ", de gobernador regional".
a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones "N° 18.700," e "y en el artículo 107", la siguiente frase: "en el artículo 84 de la ley N° 19.175".
b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo "Presidencial", la frase siguiente: ", a gobernador regional".