Resolución 320 EXENTA CREA COMITÉ TÉCNICO PARA LA REVISIÓN DE CASOS Y RECOMENDACIÓN DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA (TPH) ADULTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Promulgacion: 07-MAR-2018 Publicación: 13-MAR-2018

Versión: Única - 13-MAR-2018

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CREA COMITÉ TÉCNICO PARA LA REVISIÓN DE CASOS Y RECOMENDACIÓN DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA (TPH) ADULTOS
    Núm. 320 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 4°, 6° y 8° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado, y sus artículos 15 y 28°; en la ley N° 19.880; en el decreto exento N° 281, de 2017, de este Ministerio, sobre orden de subrogancia del cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1° Que al Ministerio de Salud, y demás organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2° Que el Ministerio de Salud debe velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles de complejidad, articulando a las entidades del sistema que presten servicios de promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos de modo de obtener el máximo de eficiencia y eficacia en el desarrollo de esas acciones y la mejor utilización de los recursos disponibles.
    3° Que corresponde al Ministerio de Salud establecer protocolos de atención de salud, como aquellos sobre cáncer del adulto -Protocolos Nacionales PANDA- contenidos en la norma general técnica N° 74, y sus actualizaciones, que son el estándar de referencia para la atención de los adultos de los centros de cáncer de la red pública, entre los que se considera el Programa Nacional de Trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) de adultos, con un protocolo para el trasplante de progenitores hematopoyéticos, como un tratamiento efectivo en varias patologías hematológicas neoplásicas como leucemia, linfoma y no neoplásicas como anemia aplástica.
    4° Que el trasplante de progenitor hematopoyético, es un tratamiento que tiene un elevado costo psicológico para el enfermo, su familia y el entorno social cercano; tiene un alto costo financiero para las personas, la sociedad y el sistema de salud; es de alta complejidad, y exige que los trasplantes se realicen en centros de alta calificación técnica, por lo que requiere que su indicación garantice el menor riesgo con el mayor beneficio posible, y en consecuencia también, el adecuado costo-beneficio para el paciente y el Programa.
    5° Por lo demás, el Programa Nacional tiene la responsabilidad de garantizar equidad, calidad, oportunidad y sobrevida con calidad de vida, y en este contexto ha desarrollado un protocolo con indicaciones basadas en la evidencia, y cuya versión más reciente data del año 2016.
    6° Que, como se ha indicado, el trasplante es un tratamiento de alta complejidad y se realiza en centros de alta calificación técnica, con la intervención de equipos especialistas cuya oferta es escasa en el país, tanto en el sector público como privado, por lo que para atender a los pacientes de la red pública con patologías como leucemia crónica y/o aguda, linfoma y mieloma que puedan recibir el tratamiento, es preciso contar con la asesoría de un equipo técnico especializado y con vasta experiencia, que informe acerca de la pertinencia del tratamiento en los casos presentados por los establecimientos asistenciales públicos.
    7° Que la Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará los recursos especializados, para que presten la asesoría en la indicación del tratamiento de trasplante de médula ósea adulto, de los pacientes de la red asistencial pública.
    8° Que, en mérito de lo señalado, lo establecido en el decreto exento N° 10, de 2018, del Ministerio de Salud y memorándum C26 N° 12, de 30 de enero de 2018 de la División de Gestión de la Red Asistencial, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1° Créase un Comité técnico asesor para la revisión de los antecedentes de pacientes de los establecimientos de la red pública de salud, que se presentan a trasplante de médula ósea, y recomiende o no su realización.
    2° Desígnase como integrantes del Comité técnico para la revisión de casos y recomendación de trasplante de médula ósea (TPH) adultos, a los siguientes profesionales:
    - Dr. Alejandro Majlis Luquer, RUN 7.060.607-0, Hematólogo Clínica Las Condes y Hospital del Salvador, que presidirá el Comité técnico.
    - Dra. Bárbara Puga Larraín, RUN 6.971.137-5, Hematóloga Hospital del Salvador.
    - Dr. Pablo Ramírez Villanueva, RUN 8.721.027-8, Hematólogo, Hospital de Valdivia.
    - Dr. Mauricio Sarmiento Maldonado, RUN 22.067.960-8, Hematólogo Hospital Clínico Universidad Católica.
    - Dr. Matías Sánchez del Villar, RUN 10.645.565-1, Hematólogo Clínica Alemana.
    - Dr. Cristian Carvallo Holtz, RUN 10.311.607-4, Hematólogo Clínica Santa María.
    - Dr. Jorge Alfaro Lucero, RUN 7.848.380-6, Hematólogo Clínica Dávila.
    - Dra. María Eugenia Wegner Araya, RUN 12.485.597-7, Jefa Departamento GES y Redes de Alta Complejidad de la División de Gestión de la Red Asistencial, que actuará como Coordinadora del Comité técnico.
    - Gladys Álvarez Zamorano, RUN 7.144.747-2, Enfermera, Coordinadora de Trasplante H. Salvador, que oficiará como Secretaria Ejecutiva del Comité.
    - Mauricio Bizama Fuentealba, RUN 12.548.647-9, enfermero, Red oncológica Dpto. GES y Redes Alta Complejidad de la División de Gestión de la Red Asistencial.
    - Jessica Villena Gatica, RUN 12.811.809-8, enfermera, Red oncológica Dpto. GES y Redes de Alta Complejidad de la División de Gestión de la Red Asistencial.
    3° Declárase que el Comité técnico tendrá dependencia administrativa de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y oficiará como Coordinador el jefe del Depto. GES y Redes de Alta Complejidad de la Subsecretaría. Contará con una presidencia técnica, a cargo de médico especialista en hematología; con una secretaría ejecutiva, a cargo de profesional enfermera, y lo integran médicos especialistas del sector público y privado y profesionales del Depto. GES y Redes de Alta Complejidad de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    Las reuniones se organizarán con una periodicidad semanal, de modo presencial o a través de video conferencia, y en ellas la secretaría ejecutiva presentará los casos enviados por los establecimientos de la red, para el análisis, revisión y recomendación de trasplante o no por el Comité, de acuerdo a protocolo vigente.
    Para su correcto funcionamiento, deberá establecer el proceso de recepción, registro, resguardo y archivo de los antecedentes; los procesos de derivación de casos desde y hacia los establecimientos de la red asistencial, y los demás flujos y medidas que aseguren que el Comité pueda entregar su recomendación, y disponer las demás que resulten necesarias para la debida coordinación en la red asistencial.
    El Comité realizará su función por tiempo indefinido, y en todo caso, mientras se resuelve a nivel ministerial un nuevo estudio de la normativa vigente, protocolos y estándares de atención y producción en la materia, en equipo coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.
    4° Ratifíquese lo actuado por el Comité técnico antes de la total tramitación de este acto, en cuanto ha recomendado el tratamiento de trasplante, en los casos de pacientes de los establecimientos asistenciales públicos cuyos antecedentes se habían presentado al Ministerio, y requerían definir el tratamiento para atender su condición de salud.
Anótese y publíquese.- Gisela Alarcón Rojas, Subsecretaria de Redes Asistenciales.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 320, de 07-03-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
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