Decreto 9 SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgacion: 11-ENE-2018 Publicación: 17-MAR-2018
Versión: Última Versión - 01-SEP-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1116315&f=2020-09-01
Art. ÚNICO I.-
D.O. 04.03.2020característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;
Art. ÚNICO I.-
D.O. 04.03.2020electrónico: registro almacenado por medios electrónicos, asociado a un procedimiento administrativo determinado, en el que se asientan todos los documentos electrónicos o digitalizados presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. En dicho registro se incorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos, decretos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso;
Art. ÚNICO I.-
D.O. 04.03.2020que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor;
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que las normas de los nuevos numerales 18, 20, 21 y 22 del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO II.-
D.O. 04.03.2020Permisos de escasa importancia. El Director podrá otorgar permisos de escasa importancia para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua.
Art. ÚNICO III.-
D.O. 04.03.2020dicha normativa.
Art. ÚNICO IV.-
D.O. 04.03.2020solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión.
Art. ÚNICO V.- 1)
D.O. 04.03.2020
Art. ÚNICO V.- 2)
D.O. 04.03.2020informe respecto al numeral 3), al respectivo órgano público que ejerce la supervigilancia del solicitante que sea proveedor de servicios de utilidad pública, cuando una de las solicitudes sea presentada por este.
Art. ÚNICO VI.- 1)
D.O. 04.03.2020las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva.
Art. ÚNICO VI.- 2)
D.O. 04.03.2020autorizaciones otorgados dentro de su jurisdicción, el que se encontrará en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica.
Art. ÚNICO VI.- 3)
D.O. 04.03.2020en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización.
Art. ÚNICO VI.- 4)
D.O. 04.03.2020 a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción.
Art. ÚNICO VI.- 5)
D.O. 04.03.2020digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel.
Art. ÚNICO VI.- 6)
D.O. 04.03.2020los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos.
Los artículos primero y segundo transitorios del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, establecen que las letras a), b), c), i), j) del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores; y acontar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO VII.-
D.O. 04.03.2020Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO VIII.-
D.O. 04.03.2020 Uso de la plataforma electrónica. La presentación de todos los formularios, solicitudes y documentos relativos a los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente, se hará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO IX.-
D.O. 04.03.2020Los plazos de días establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
Art. ÚNICO X.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020en el artículo 69.
Art. ÚNICO XI.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020avanzada.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo y tercero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XII.-
D.O. 04.03.2020Domicilio y dirección de correo electrónico. En su primera presentación los interesados deberán designar un domicilio y una dirección de correo electrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de la notificación de los actos que se dicten en los procedimientos regulados en el presente reglamento.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XIII.-
D.O. 04.03.2020Notificación electrónica, La notificación de las providencias de mero trámite, informes, dictámenes y otros actos similares, que se pronuncien en los procedimientos señalados en el artículo 24, será electrónica y se efectuará mediante correo dirigido a la dirección de correo electrónico designado por el interesado al efecto, que contendrá el texto íntegro de dichas actuaciones.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XIV.-
D.O. 04.03.2020suspensión a solicitud del interesado.
Art. ÚNICO XV.-
D.O. 04.03.2020en lo que resulte aplicable.
Art. ÚNICO XVI.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020elaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles de los antecedentes señalados a continuación, deben ser acompañados por los interesados, según las características del permiso o autorización, el objeto y la naturaleza del sector requerido, el que será publicado en el sitio web del Ministerio y que deberá encontrarse disponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto. La solicitud de permiso o autorización deberá contener los siguientes documentos, según corresponda:
Art. ÚNICO XVII.-
D.O. 04.03.2020Inicio del procedimiento. Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones deberán ser presentadas por los interesados a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando los antecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo de solicitud.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XVIII.- 1)
D.O. 04.03.2020la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará, en un plazo no superior a 20 días, que la solicitud reúna los requisitos previstos por el artículo 30 de la ley Nº 19.880; que se hayan acompañado todos los antecedentes reglamentarios; que los planos estén confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; y que exista correspondencia entre la solicitud, los antecedentes presentados y los respectivos planos.
Art. ÚNICO XVIII.- 2)
D.O. 04.03.2020 la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes, se declarará admisible.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que los incisos primero y tercero del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XIX.-
D.O. 04.03.2020rimido.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece sobre lo dispuesto para el presente artículo, que entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XX.-
D.O. 04.03.2020
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, en cuanto a su inciso suprimido, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXI.- 1)
D.O. 04.03.2020Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:
Art. ÚNICO XXI.- 2)
D.O. 04.03.2020en soporte digital en el formato que determine la Dirección, coincidente con la solicitud presentada, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección, con la representación del área solicitada, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el punto iv) de la letra a) precedente.
Art. ÚNICO XXI.- 3)
D.O. 04.03.2020de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
Art. ÚNICO XXI.- 4) y 5)
D.O. 04.03.2020; y,
Art. ÚNICO XXI.- 6)
D.O. 04.03.2020Pesca y Acuicultura.
Art. ÚNICO XXII.- 1)
D.O. 04.03.2020Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa lo siguiente:
Art. ÚNICO XXII.- 2)
D.O. 04.03.2020en soporte digital en el formato que determine la Dirección, coincidente con la solicitud presentada, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección, con la representación del área solicitada, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el punto iv) de la letra a) precedente.
Art. ÚNICO XXII.- 3) y 4)
D.O. 04.03.2020 y,
Art. ÚNICO XXII.- 5)
D.O. 04.03.2020 Acuicultura.
Art. ÚNICO XXII.- 6)
D.O. 04.03.2020de destinaciones marítimas que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 21.027, se prescindirá de los documentos exigidos en las letras j), k) y l) de este artículo.
Art. ÚNICO XXIII.- 1)
D.O. 04.03.2020Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
Art. ÚNICO XXIII.- 2)
D.O. 04.03.2020concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el Instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b) según corresponda;
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que la letra a), párrafo primero y letra d) del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXIV.- 1)
D.O. 04.03.2020 de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
Art. ÚNICO XXIV.- 2)
D.O. 04.03.2020cuando se trate de playa o terrenos de playa, terrenos de playa ubicados en sectores rurales, un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que la letra a), párrafo primero y letra d) del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXV.-
D.O. 04.03.2020Conglomerado Informe Técnico. La Dirección, en el plazo de 30 días contados desde que se declare admisible la solicitud, elaborará un informe que considerará, al menos, los siguientes aspectos:
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXVI.-
D.O. 04.03.2020Informe del Ministerio de Medio Ambiente. La Subsecretaría solicitará informe al Ministerio del Medio Ambiente, respecto de solicitudes de concesiones marítimas mayores o menores que afecten bienes nacionales ubicados en áreas protegidas bajo su supervigilancia.
Art. ÚNICO XXVII.-
D.O. 04.03.2020Publicidad de la solicitud. La Subsecretaría elaborará un extracto de las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación sustancial de concesiones mayores, menores y destinaciones marítimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, que se publicará en su sitio web, dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXVIII.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020spectiva;
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que lo dispuesto para la letra h) e inciso final suprimidos del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXIX.-
D.O. 04.03.2020Presentación de la publicación del extracto de la solicitud de concesión mayor. El solicitante deberá agregar al expediente electrónico de concesión marítima mayor, copia de la publicación del extracto dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ésta haya tenido lugar. En caso de haberse omitido la publicación o de haberse efectuado ésta de manera extemporánea, se denegará la solicitud.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXX.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020oposición deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, estar dirigida al Ministerio y presentarse a través de la plataforma electrónica respectiva, acompañando antecedentes que fundamenten la existencia del derecho o interés legítimo invocado y el perjuicio alegado.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que los incisos cuarto y quinto nuevos del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXI.-
D.O. 04.03.2020y deberá ser agregado al respectivo expediente electrónico a través de la plataforma electrónica dentro del plazo antes indicado.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXII.-
D.O. 04.03.2020de una solicitud de modificación del decreto de concesión que deberá ser presentada en la plataforma electrónica respectiva. A la solicitud respectiva deberán acompañarse los antecedentes y documentos que justifiquen la ampliación del plazo y acreditar que se encuentra al día en los pagos de las rentas y/o tarifas correspondientes.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXIII.-
D.O. 04.03.2020Tramitación de la solicitud de autorización de transferencia. La solicitud de transferencia de una concesión marítima se presentará a través de la plataforma electrónica mediante el respectivo formulario que deberá ser suscrito por el concesionario y el interesado, manifestando su voluntad de transferir y adquirir la concesión, respectivamente, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso primero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXIV.-
D.O. 04.03.2020Tramitación de la solicitud de arrendamiento o cesión de uso. Los concesionarios que deseen arrendar o ceder el uso de todo o parte de una concesión marítima mayor o menor, deberán presentar dicha petición a través de la plataforma electrónica, solicitando autorización para celebrar el contrato respectivo e indicando el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión. En ella, los peticionarios deberán individualizarse en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso primero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXV.-
D.O. 04.03.2020denuncia deberá formularse a través de la plataforma electrónica respectiva, individualizando al denunciante, la fecha y lugar de presentación, y contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción o incumplimiento y, de ser posible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugar de comisión.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXVI.-
D.O. 04.03.2020Instrucción del procedimiento. Corresponderá a las Capitanías de Puerto incoar los procedimientos de caducidad, agregando al respectivo expediente electrónico todos los antecedentes que motivan la instrucción del trámite, las actuaciones efectuadas por la Autoridad, así como un informe en que se contengan los elementos de mérito relevantes para resolver. Asimismo, se deberá agregar al expediente electrónico un escrito de requerimiento o formulación de cargos en contra del concesionario, en el que se expondrá, de manera clara y precisa, los hechos y las disposiciones legales y/o reglamentarias y/o del decreto o resolución que se estiman infringidas. En especial, la Dirección deberá fundamentar los motivos por los que el incumplimiento o la infracción pueden ser calificados como graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Concesiones Marítimas. Del mismo modo, deberá agregarse al expediente electrónico, copia del decreto de concesión, su renovación y modificaciones, si las hubiere, la constancia de notificación y el acta de entrega. Los antecedentes mencionados podrán consistir en documentos, actas de inspección, fotografías, imágenes satelitales o cualquier otro medio apto para producir fe, así como las notificaciones efectuadas al concesionario.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXVII.-
D.O. 04.03.2020Examen de antecedentes. La Subsecretaría examinará los antecedentes agregados al expediente electrónico de caducidad, pudiendo requerir que se complementen o se subsanen deficiencias de procedimiento.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXVIII.-
D.O. 04.03.2020 Descargos. Los descargos deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica y agregados al respectivo expediente electrónico, pudiendo acompañarse, por parte del concesionario, las pruebas que estime pertinentes.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Art. ÚNICO XXXIX.-
D.O. 04.03.2020Pago por ocupación ilegal. Si, a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal de un bien perteneciente al dominio público marítimo, se le otorgare concesión sobre dicho bien, como retribución por ese uso y goce deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa, el monto proporcional que corresponda al lapso de ocupación ilegal, con un máximo de cinco años, el que será fijado en el mismo decreto de otorgamiento, de acuerdo a las reglas vigentes a la fecha de su expedición. Dicho monto será calculado por la Dirección y comunicado por la Capitanía de Puerto al concesionario, conjuntamente con la notificación del decreto concesional.
Art. ÚNICO XL.-
D.O. 04.03.2020extensión de fondo de mar, río o lago y las porciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que no estén gravadas en este reglamento con tarifas especiales, pagarán una renta que se calculará utilizando como base el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector colindante de playa o terreno de playa, según corresponda, que informe el respectivo Certificado del Servicio de Impuestos Internos acompañado conforme con lo dispuesto en el párrafo 2º del título V.
Art. ÚNICO XLI.-
D.O. 04.03.2020Colectores de semillas, long-lines y líneas de
Art. ÚNICO XLII.-
D.O. 04.03.2020 así como todos los procedimientos pendientes que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones ya otorgados, se continuarán rigiendo por el DS Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, para efectos de su tramitación y requisitos. Sin embargo, el acto administrativo terminal se regirá por el presente Reglamento.