Decreto 206 EXENTO MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 26-FEB-2018 Publicación: 09-ABR-2018

Versión: Única - 09-ABR-2018

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MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
    Santiago, 26 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 206 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 4.902, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 900 MHz.
    f) Los decretos supremos Nº 326 y N° 337, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 10.766, de 25.01.2016, complementada por Ingresos Subtel N° 78.410, de 17.06.2016, y N° 78.411, de 17.06.2016.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgadas a la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº 2760, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar tres (3) estaciones base.
    .
    Las estaciones base se conectarán a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
    .
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 05 de 2025 a las 21 horas con 18 minutos.