ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE HAITÍ
Núm. 776.- Santiago, 9 de abril de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 número 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el
decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, especialmente en sus artículos 44 y siguientes y lo establecido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería.
Considerando:
1.- Que es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular.
2.- Que el aumento sostenido de ciudadanos de origen haitiano que ingresan al país con fines declarados de turismo pero permanecen en Chile en situación irregular, es una realidad insoslayable.
3.- Que, al permanecer en Chile, más allá del tiempo previsto para los turistas, expone a los migrantes y a sus familias a ser objeto de redes de tráfico de personas y a otros riesgos derivados de su situación irregular en el país.
4.- Que tales circunstancias exigen una gestión integral que tienda a la gobernabilidad migratoria, permanencia regular en el país, protección al migrante y ejercicio pleno del estado de derecho.
Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:
Decreto: