Artículo 18. Las citaciones en el sumario se efectuarán en la siguiente forma:
a) En general, las practicará el actuario por el medio más rápido y expedito, como por ejemplo: verbalmente, por teléfono, por intermedio de otras Unidades del Servicio, de Carabineros, etc.;
b) Tratándose del inculpado que no fuere habido, se practicará en el domicilio que tuviere registrado en la Institución, dejándosele la citación correspondiente y, en caso de que no compareciere, se repetirá hasta por tres veces en total y después podrá omitirse su comparecencia, dejándose constancia en autos;
c) No podrá citarse ante el Fiscal a los funcionarios de mayor grado que éste, caso en que solo podrá pedirse informe o declaración mediante el envío de un oficio que contenga las especificaciones necesarias para su fácil comprensión.
Sin embargo, el Fiscal podrá tomar declaración al funcionario de mayor grado, personalmente, cuando aquél compareciere en forma voluntaria ante la Fiscalía y renunciare a su derecho a declarar por oficio.
d) Si se trata de particulares, las citaciones se en su domicilio y en caso de que no comparecieren podrán omitirse sus declaraciones, siempre que se hubieren practicado, en total, tres citaciones escritas, dejándose también constancia en autos, y
e) Cuando sea necesario recabar la declaración de un funcionario que esté imposibilitado por cualquier causa para comparecer ante la Fiscalía, ésta deberá trasladarse al lugar en que aquél se encuentre. Deberá hacerlo, en igual forma, cuando se trate de particulares que se hallen en las mismas circunstancias, pero en este caso se practicará la diligencia siempre que éstos acepten someterse a ella.
Si un funcionario de la Institución no compareciere o no proporcionare el informe solicitado, se requerirá, directamente a su superior jerárquico para que haga cumplir la petición de la Fiscalía.