CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS SENO ALMIRANTAZGO
Núm. 11.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica; en el Acuerdo N° 32/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 23 de octubre de 2017, complementado por el Acuerdo N°46/2017 del mismo Consejo, adoptado el 14 de diciembre de 2017, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
3. Que se ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo que se ubica en la costa sudoccidental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, la extensión del seno es de 80 kilómetros de largo, con una superficie aproximada de 1.160 km2. Su entrada está ubicada entre la Punta Carukinca y el Cabo Rowlett, frente al Canal Whiteside; al fondo del mismo se ubica Caleta María y Bahía Jackson, donde desemboca el Río Azopardo.
4. Que, el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar, rocas, las playas y los terrenos de playas fiscales de dos zonas: 1) la "Zona 1" o "Seno Almirantazgo Este", que comprende la sección oriental del Seno Almirantazgo, desde la línea imaginaria en sentido norte sur que parte en la ribera norte del Seno aproximadamente en la desembocadura del Río Paralelo hasta la ribera sur del Seno y que incluye los islotes Corkhill, las bahías Ainsworth, Parry, Blanca, Paciencia y desembocadura del río Azopardo; los terrenos de playa fiscales de la Isla Tres Mogotes; los Islotes Albatros y de los sectores denominados Caleta María o Benavente y Caleta Jackson; los frentes actuales de los glaciares Marinelli y Parry, cubriendo una superficie de 580 km2 aproximadamente; y 2) la "Zona 2" o "Bahía Brookes", que comprende las Bahías Brookes y Guerrero, el Seno Gallegos, cubriendo una superficie de 184 km2 aproximadamente. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo cubre una superficie total de 764 km2.
5. Que el área se caracteriza por su alta productividad biológica y una gran riqueza y abundancia de especies raras, endémicas y de importancia global. Es posible citar la presencia de 39% de los mamíferos marinos y 65% de las aves presentes en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Constituye un ecosistema costero y marino único, reconocido por el mundo científico y la comunidad local por su alto valor para la conservación de la biodiversidad marina de la zona austral.
6. Que la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos permite la coexistencia armoniosa de actividades pesqueras, de turismo, de investigación científica, de educación y de conservación ambiental, entre otros. Esta categoría permitirá una gestión integradora, considerando tanto especies marinas de importancia comercial, como aquellas de importancia ecológica, además de aspectos paisajísticos como los hábitats pro glaciales, hábitats como los huirales, sustratos rocosos, arenosos, entre otros. Bajo esta categoría se pretende proteger el entorno natural considerando todos sus componentes y que las actividades que se desarrollan en su interior deben ejecutarse de forma tal que no afecten los objetos de protección.
7. Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 letra c) de la
ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 32, de 23 de octubre de 2017, decidió unánimemente proponer a S.E. al Presidente de la República, la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo.
8. Que, por Acuerdo N° 46, de 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente complementar el Acuerdo N° 32, en el sentido de modificar los límites del área, de manera de permitir las operaciones navales de la Armada de Chile en un sector que formaría parte del área protegida.
Decreto: