Decreto 118 APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, N° 15
Promulgacion: 07-ABR-1982 Publicación: no tiene
Versión: Intermedio - de 13-JUN-2023 a 02-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1120924&f=2023-06-13
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.10.2013Fila, de Decreto 1592, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 26.03.2015los Servicios, o Llamado al Servicio, en el carácter de Fiscal Ad-Hoc, asesorado por un Secretario, también Ad-Hoc, practique las primeras diligencias.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2013Fila, de los Servicios, o Llamado al Servicio, de mayor graduación o antigüedad que el Decreto 1592, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 26.03.2015funcionario afectado por el hecho que motiva el Sumario; que no esté implicado en él, ni ligado a las partes por lazos de parentesco, de amistad íntima o de otra índole, que puedan entrabar su libertad de acción o ecuanimidad en sus procedimientos.
INTERIOR
D.O. 13.06.2023 todo, no regirá lo dispuesto en el inciso primero, en lo relativo a la graduación o antigüedad del Fiscal, en aquellos casos en que dicha designación recaiga en un Oficial Superior del Escalafón de Justicia, que se desempeñe en una Fiscalía Administrativa Letrada, especializada en procesos indagatorios referidos a materias de alta complejidad, cuando así lo determine la autoridad institucional competente. Respecto de los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que desempeñen funciones en el citado estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su antigüedad o Escalafón.
Art. SEGUNDO N° 3, 3a), 3b)
D.O. 26.03.2015practicarán por medio de carta certificada.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.10.2013de los Servicios, en el caso que en dicha instancia se deduzcan cargos en su contra.
Art. SEGUNDO N° 4
D.O. 26.03.2015 TÍTULO VI
Art. SEGUNDO N° 5. 5.a)
D.O. 26.03.2015cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación.
Art. SEGUNDO N° 5. 5.b)
D.O. 26.03.2015referida autoridad, podrá conceder, de oficio o a petición de parte, una ampliación del citado plazo, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan.
Art. SEGUNDO N° 5. 5.c)
D.O. 26.03.2015ogados.
Art. SEGUNDO N° 6
D.O. 26.03.2015notificaciones a que se refiere el artículo precedente se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
Art. SEGUNDO N° 8
D.O. 26.03.2015ablece el artículo 79 del presente Reglamento.
Art. SEGUNDO N° 10
D.O. 26.03.2015partes que no se conformaren con el Dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador.
Art. SEGUNDO N° 11
D.O. 26.03.2015conformes con lo resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán apelar para ante el superior directo de quien resolvió dicha instancia.
Art. SEGUNDO N° 12, 12a), 12b)
D.O. 26.03.2015ejercer el recurso jerárquico a que se refiere el artículo 94.
Art. SEGUNDO N° 13
D.O. 26.03.2015en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, el recurso de apelación será conocido y resuelto, en última instancia, por el General Director, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 bis del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11.
Art. SEGUNDO N° 14
D.O. 26.03.2015los sumarios administrativos que tengan por objeto establecer derechos que beneficien al personal o sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, el recurso de apelación se ejercerá ante el General Director.
Art. SEGUNDO N° 15
D.O. 26.03.2015recursos deberán presentarse ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, por escrito y dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.