Decreto 101 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES
Promulgacion: 05-MAR-2018 Publicación: 18-AGO-2018
Versión: Última Versión - 16-ENE-2025
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1122086&f=2025-01-16
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2025Servicio Local de Educación Pública convocará mediante oficio a los alcaldes respectivos para los efectos de que, en una misma sesión, cada uno proponga a un candidato y se realice la votación correspondiente. La convocatoria deberá realizarse a lo menos 90 días corridos antes de la fecha en que el integrante del Comité cumpla su periodo de nombramiento o el de su renovación, según corresponda.
Art. único N° 2
D.O. 16.01.2025Servicio Local de Educación Pública, al menos cuatro meses antes de la fecha en que expiren los mandatos de los miembros del Comité y mediante una publicación en el sitio electrónico del servicio, convocará a los centros de padres y apoderados de la totalidad de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local para los efectos de que presenten sus candidatos.
Art. único N° 3
D.O. 16.01.2025Para los efectos de la designación de los representantes del gobierno regional, el Servicio Local de Educación Pública informará al gobernador regional respectivo, mediante oficio, la fecha de expiración de los mandatos de los miembros del Comité que serán reemplazados. Dicho oficio deberá ser remitido al gobernador regional al menos dentro del tercer mes previo a la expiración del mandato respectivo. Dicha autoridad, en una sesión extraordinaria convocada para tal efecto a celebrarse al menos dos meses antes de dicha fecha, propondrá sus candidatos al Consejo Regional.
Art. único N° 4
D.O. 16.01.2025Mientras no haya sido traspasado el servicio educacional al Servicio Local respectivo, las obligaciones y atribuciones establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente reglamento serán ejercidas por la Dirección de Educación Pública conforme a lo indicado en los artículos trigésimo quinto transitorio y cuadragésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040.