Ley 21081 MODIFICA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Promulgacion: 13-JUL-2018 Publicación: 13-SEP-2018

Versión: Única - 14-MAR-2019

Materias: Protección de los Derechos de los Consumidores, SERNAC, Servicio Nacional del Consumidor, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor,

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    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.757, que establece Normas sobre Asociaciones Gremiales:

    1. Agrégase al artículo 16 el siguiente inciso cuarto:

    "Las organizaciones a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la ley N° 19.496 estarán sometidas a las siguientes reglas sobre financiamiento, contabilidad y transparencia:

    1) Deberán informar sus fuentes de financiamiento a través de los canales de difusión de que dispongan, incluyendo revistas o páginas web institucionales, cuando las tengan. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el ejercicio de la función fiscalizadora señalada en el artículo 21 de esta ley, podrá realizar revisiones o auditorías sobre dichas fuentes de financiamiento. La información regulada en este numeral se extenderá a todos los montos percibidos en las causas colectivas en las que participen, incluyendo las costas procesales y personales percibidas, tanto aquellas que se determinen por sentencia judicial como aquellas que sean producto de transacciones, avenimientos o conciliaciones. La declaración de información falsa o incompleta constituirá un incumplimiento grave en los términos de la letra c) del número 2) del artículo 18 de la presente ley.
    2) Deberán informar, a lo menos semestralmente, y de acuerdo a las instrucciones generales que les imparta el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sus balances y demás estados financieros, aplicando estándares de transparencia y presentación comunes, previamente definidos por el referido Ministerio.".

    2. Agrégase al artículo 21 el siguiente inciso segundo:

    "Tratándose de las organizaciones a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la ley N° 19.496, el Ministerio podrá, en todo caso, requerir la precisión y aclaración de las fuentes de financiamiento, sus balances y estados financieros.".

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