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Ley 21109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 24-SEP-2018 Publicación: 02-OCT-2018

Versión: Intermedio - de 17-DIC-2018 a 24-ABR-2019

Materias: Asistente de la Educación Pública, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, Reforma Educacional, Ministerio de Educación, Sistema de Desarrollo Profesional Docente, Consejo Nacional de Asistente de la Educación,

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    Artículo cuarto.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. En consecuencia, dichas disposiciones no producirán efecto respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de éstas continuarán rigiéndose por las normas que actualmente le son aplicables.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional, se les aplicarán las siguientes disposiciones del presente estatuto, a contar de las fechas que a continuación se señalan:
   
    a) Desde la publicación de la presente ley, el artículo 42 y los numerales 2) y 3) del artículo 52.
    b) A Ley 21126
Art. 38 6)
D.O. 17.12.2018
partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.
    c) A contar de la fecha señalada en el artículo séptimo transitorio de la presente ley, el artículo 50.

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