Decreto 225 APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 8°, INCISO QUINTO, 9°, INCISO 1°, 19° Y 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECIO NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Promulgacion: 19-MAY-1994 Publicación: 28-JUN-1994
Versión: Intermedio - de 27-NOV-2020 a 10-SEP-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=11245&f=2020-11-27
Art. 2º Nº 1
D.O. 25.05.2002 exigible un crédito regido por las normas de la ley Núm. 19.287, el deudor deberá acreditar anualmente sus ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora. La declaración se efectuará mediante declaración jurada, firmada ante Notario, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo.
Art. 2º Nº 2
D.O. 25.05.2002 efectuar un pago con arreglo a la ley, el administrador general del fondo respectivo le remitirá un aviso de cobranza que indique la cuota correspondiente, su fecha de vencimiento y el número de parcialidades en que podrá efectuar el pago. Este aviso de cobranza se enviará al domicilio que el deudor hubiere registrado en la declaración de ingresos, en un plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de recepción de la declaración.
D.O. 21.07.1994 anterior recaudará el pago anual respectivo. Asimismo, dicho administrador, dentro de los diez primeros días de cada mes, informará a las demás instituciones interesadas de los dineros percibidos por este concepto durante el mes inmediatamente anterior y los distribuirá entre los diversos fondos involucrados, a prorrata del monto de las deudas.
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 27.11.2020 transitorio: Los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que deban realizar la declaración jurada de ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora, según lo establece el artículo 1º del presente reglamento, estarán eximidos, durante el año 2020, de efectuar dicho trámite ante Notario.