Resolución 668 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA TRAZADOS A LOS SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL AL INTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE SAN CARLOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Promulgacion: 10-DIC-2018 Publicación: 27-DIC-2018

Versión: Única - 27-DIC-2018

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA TRAZADOS A LOS SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL AL INTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE SAN CARLOS
    Núm. 668 exenta.- Concepción, 10 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el Art. Nº 53° del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta Nº 379, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Trasportes y Telecomunicaciones Región del Biobío; carta s/n de 17 de julio de 2018 de Sociedad de Transportes, Comercial e Inversiones La Palmera Limitada; oficio Nº 2086, de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío; ordinario Nº 307, de 20 de agosto de 2018, de la I. Municipalidad de San Carlos; Informe Técnico Nº 20-F-2018, de 20 de agosto de 2018, de la Prefectura de Carabineros Ñuble Nº 17; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que mediante resolución exenta Nº 379, citada en vistos, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, fijó trazados a los servicios de locomoción colectiva rural al interior de la zona urbana de la ciudad de San Carlos y deja sin efecto resoluciones exentas Nos 34 y 117, de 2010.
    2. Que mediante resolución exenta Nº 140 de 3 de abril del 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, autorizó el funcionamiento de un Terminal No Urbano de servicios de buses rurales ubicado en calle Manuel Matta Nº 1433 de la comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, Región del Biobío, de responsabilidad de la Sociedad de Transportes Comercial e Inversiones La Palmera Ltda., copia de la cual se incluye entre los antecedentes de esta resolución.
    3. Que mediante carta s/n de 17 de julio de 2018, la Sociedad de Transportes Comercial e Inversiones La Palmera Limitada, solicitó la autorización para el uso de vías urbanas por servicios de transportes rural en la ciudad de San Carlos, para iniciar y terminar sus recorridos del terminal, recientemente autorizado, ubicado en calle Manuel Matta Nº 1433.
    4. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del decreto supremo Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 2086 del 6 de agosto de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío, se solicitó informe a la I. Municipalidad de San Carlos y a Carabineros de Chile respecto del recorrido al interior de la comuna de San Carlos solicitado por Sociedad de Transportes Comercial e Inversiones La Palmera Ltda., para iniciar y terminar sus recorridos del terminal ubicado en calle Manuel Matta Nº 1433.
    5. Que, mediante oficio ordinario Nº 307, de 20 de agosto de 2018, del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de San Carlos, se informa que las vías requeridas se ajustan a las condiciones que se exigen para que los servicios de locomoción colectiva rural puedan acceder al terminal referido, de acuerdo a la normativa vigente.
    6. Que, mediante el Informe Técnico Nº 18-F-2018, de 20 de agosto de 2018, y complementado por Informe Técnico Nº 46-F-2018, de 26 de noviembre de 2018, ambos de la Prefectura de Carabineros de Chile, Ñuble Nº 17, en los cuales se detalla un análisis de cada una de las calles que compone el recorrido solicitádose indicar en sus conclusiones generales que es factible la autorización del nuevo recorrido a realizar por Sociedad de Transportes Comercial e Inversiones La Palmera Ltda.
    7. Que en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 379 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.
    Resuelvo:

    1. Modifíquese el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 379 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, de la siguiente manera, incorpórase a continuación del recuadro IV, correspondiente a terminal comercial de transporte San Carlos Ltda., el siguiente cuadro numeral cinco romano:

V. Terminal "Sociedad de Transportes Comercial e Inversiones La Palmera Ltda." (Manuel Matta Nº 1433)

1. Recorrido con origen/destino Ruta 5 al Norte:

Llegada:  Ruta 5 - Vicuña Mackenna - Carrera -
          Matta - Freire - Vicuña Mackenna - Sargento
          Aldea - Matta - Terminal
Salida:    Terminal - Matta - Sargento Aldea - Vicuña
          Mackenna - O'Higgins - Balmaceda - General
          Venegas - Bilbao - Roble - Balmaceda - Puelma -
          Vicuña Mackenna - Ruta 5.

2. Recorrido con origen/destino Ruta 5 al Sur:

Llegada:  Ruta 5 - Avenida Baena - Luis Cruz
          Martinez - Serrano - Gazmuri - Roble -
          Matta - Freire - Vicuña Mackenna - Sargento
          Aldea - Matta - Terminal.
Salida:  Terminal - Matta - Sargento Aldea - Vicuña
          Mackenna - O'Higgins - Balmaceda - General
          Venegas - Bilbao - Riquelme - Gazmuri - Ruta 5
    2. En lo no modificado se mantienen íntegramente las demás estipulaciones contenidas en la resolución exenta Nº 379, de 12 de enero de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Aravena Selman, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 16 horas con 35 minutos.