Resolución 69 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE SE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE TEMUCO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Promulgacion: 18-ENE-2019 Publicación: 08-FEB-2019

Versión: Única - 08-FEB-2019

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PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE SE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE TEMUCO
    Núm. 69 exenta.- Temuco, 18 de enero de 2019.
   
    Vistos:

    La Ley N° 18.059; las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la resolución exenta N° 633 de fecha 22 de septiembre de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; el ordinario N° 1.514 de fecha 19 de diciembre de 2018 y la Autorización N° 11 sin fecha, ambos de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco; el Permiso de Rotura de Pavimentos N° 335 del Departamento Técnico S.E.O.V.U. del Serviu Araucanía; el ingreso N° 12.363 de fecha 21 de diciembre de 2018, presentado por la Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA ante esta Secretaría Regional Ministerial; pronunciamientos técnicos de la División de Transporte Público Regional (TPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, efectuados mediante correos electrónicos de fecha 26 de diciembre de 2018; la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante Ingreso N° 12.363 de fecha 21 de diciembre de 2018, la Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA, en el marco del proyecto "Obra Edificio Telar", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en calzada completa de calle General Aldunate, entre calles Antonio Varas y Andrés Bello, de la comuna de Temuco.
    2.- Que, el Ordinario N° 1.514, de fecha 19 de diciembre de 2018, citado en los Vistos, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco, aprueba el proyecto de señalización presentado, debiendo considerar las observaciones citadas en éste.
    3.- Que, la Autorización N° 11, sin fecha, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco, autoriza el uso de la vía en los horarios indicados.
    4.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N° 633 de fecha 22 de septiembre de 2006, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
    5.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el flujo vehicular.
    6.- Que, según pronunciamientos técnicos de la División de Transporte Público Regional (TPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, efectuados mediante correos electrónicos de fecha 26 de diciembre de 2018:

    a) Para el corte total de General Aldunate, se verán afectados los siguientes servicios de transporte mayor de Temuco: 3A - 3B - 3C - 3D - 3E - 8A - 8B - 8C - 8D - 10A - 10B y 10C. De acuerdo a la resolución exenta N°18/2000, el flujo en horario punta debería ser de 120 buses hora, pero como es periodo estival este flujo debería ser menor.
    b) Los servicios de taxis colectivos afectados son: 13T - 13V1 y 15T. De acuerdo a la resolución exenta N°18/2000, el flujo en horario punta debería ser de 90 vehículos hora, pero como es periodo estival este flujo debería ser menor.
    c) Como medidas para favorecer el desplazamiento, en todo horario, se requiere que no existan vehículos estacionados por Antonio Varas y que exista control de la cola que se genera en Manuel Bulnes, entre calles Antonio Varas y Andrés Bello, producto del estacionamiento que opera en ese tramo.
    d) Para el caso del transporte público No Urbano sólo se verán afectados aquellos buses que circulen con dirección a Cunco por la ruta S-51. Por lo tanto y de acuerdo a reunión técnica con representantes de la Municipalidad de Temuco y, con el objetivo de no colapsar el tráfico vehicular por calle Antonio Varas, todos los servicios con dirección a Cunco deberán realizar el siguiente recorrido por Av. Barros Arana, Av. San Martín, General Aldunate, para retomar su recorrido habitual.

    7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado por corte total de calle General Aldunate, entre calles Antonio Varas y Andrés Bello, de la comuna de Temuco, desde el día 30 de enero de 2019 al día 20 de febrero de 2019, ambos días inclusive, remitiéndose estrictamente a lo indicado en el ordinario N° 1.514, de fecha 19 de diciembre de 2018, de la Municipalidad de Temuco.
    2.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán circular por los trazados que se detallan a continuación:

    TRANSPORTE URBANO MAYOR Y MENOR DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS.

    TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR
    Líneas: 3A, 3B, 30C, 3D, 3E, 8A, 8B, 8C, 8D, 10A, 10B, 10C
    Ida: RH - General Aldunate - Antonio Varas - Manuel Bulnes - Andrés Bello - General Aldunate - RH.

    TAXIS COLECTIVOS
   
    Líneas 13T, 13V1, 15T
    Ida: RH - General Aldunate - Antonio Varas - Manuel Bulnes - Andrés Bello - General Aldunate - RH.

    TRANSPORTE PÚBLICO NO URBANO
    Ida: RH - Barros Arana - San Martín - Aldunate - RH.

    3.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    4.- La empresa deberá gestionar con Carabineros de Chile la fiscalización del ingreso al estacionamiento ubicado en Manuel Bulnes, entre Antonio Varas y Andrés Bello.
    5.- La empresa deberá establecer mediante señales de tránsito y barreras la prohibición de cruce peatonal en las siguientes calles:

    a) General Aldunate esquina Antonio Varas, Vereda Poniente.
    b) Antonio Varas esquina Manuel Bulnes, Vereda Sur.
    c) Manuel Bulnes esquina Andrés Bello, Vereda Oriente.
    d) General Aldunate esquina Andrés Bello.
    6.- La empresa deberá gestionar ante la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región de la Araucanía la reprogramación de semáforos para establecer un flujo vehicular en la intersección de calles General Aldunate, Antonio Varas, Bulnes y Bello y así evitar el corte total de esta última vía para mantener o mejorar el flujo de transporte público y los vehículos particulares. Asimismo, deberá gestionar con carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes la correcta fiscalización de los puntos críticos detallados.
    7.- La empresa a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de la vía en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    8.- La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos, deberá darse a conocer por medios de avisos, que se deberán difundir a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódicos, u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna.
    9.- Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    10.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.
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