DFL 1 ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Promulgacion: 26-ENE-2018 Publicación: 12-MAR-2019
Versión: Última Versión - 31-DIC-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1129579&f=2020-12-31
Art. 44
D.O. 31.12.2020en quien éste delegue dicha participación y cuatro funcionarios que sean designados por el Presidente, previo a la realización del mismo. Como resultado del concurso le propondrá al Presidente de la Comisión, una nómina de tres candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, respecto del cargo a proveer. El resultado del concurso constará en un acta.
HACIENDA
Art. único N° 1
D.O. 06.03.2020, de administrativos, y de auxiliares, así como para los cargos a contrata correspondientes a dichos estamentos. Los concursos respectivos serán preparados y realizados por la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión. El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Presidente de la Comisión, y deberá contener las bases del concurso, la que deberá ser difundida dentro de los tres días siguientes a su expedición.
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, su jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de acuerdo al mecanismo aplicable a la fecha del traspaso señalada en dicho decreto con fuerza de ley.
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la siguiente tabla de homologación de la lista de calificaciones, según corresponda:

HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020 en la letra l) del artículo 58 de este decreto con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que haya obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal traspasado. Asimismo, la citada causal no se aplicará a aquellos funcionarios traspasados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal, tengan 60 o más años, en el caso de los hombres, o 55 o más años en el caso de las mujeres.
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, cuyo nombramiento se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se les seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su contratación.