Ley 21152 MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 17-ABR-2019 Publicación: 25-ABR-2019

Versión: Única - 25-ABR-2019

Materias: Sistema de Desarrollo Profesional Docente, Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI), Reforma Educacional, Evaluación de Desempeño, Inclusión Escolar, Agencia de la Calidad de la Educación, Sistema de Educación Pública, Sistema Escolar, Ministerio de Educación,

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    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:
    1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:
    a) Reemplázase la frase "la obligación señalada en el inciso segundo" por la siguiente: "cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda".
    b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.".
    2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:
    a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
    "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.".
    b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción "y" por una coma; e intercálase, a continuación de la voz "Municipal", la siguiente frase "y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,".
    3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.".

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