Reglamento Municipal 1 FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PENCO

MUNICIPALIDAD DE PENCO

Promulgacion: 13-DIC-2018 Publicación: 01-JUN-2019

Versión: Única - 01-JUN-2019

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FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PENCO
    Núm. 1.- Penco, 13 de diciembre de 2018.
    Vistos y considerando:
    1. La facultad concedida a los municipios para fijar una nueva planta de personal contenida en la ley 20.922.
    2. Dictamen de la Contraloría General de la República N° 17.773 de 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    3. Decreto con fuerza de ley 73 del ex Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el día 3 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Penco.
    4. Dictamen de la Contraloría General de la República N° 41.238 de 2017.
    5. El Certificado de Límite de Gasto en Personal y su proyección.
    6. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y su proyección.
    7. Certificado elaborado por Administrador Municipal, Director de Administración y Finanzas y Secretario Comunal de Planificación del Municipio. Que justifica creación de nuevas unidades.
    8. Escalafón de Mérito del personal municipal vigente conjuntamente con los decretos de ascensos posteriores.
    9. Actas de reuniones realizadas por el Comité Bipartito constituido para el estudio del presente reglamento.
    10. Resolución exenta N° 5.185 de 14 de mayo de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del decreto 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    11. Acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 35 celebrada el día 12.12.2018, a virtud del cual el citado cuerpo colegiado unánimemente aprueba reglamento municipal con sus modificaciones que fija nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Penco, lo cual consta en Certificado de Acuerdo N° 134 de la misma fecha, aprobado por la señora Secretaria Municipal.
    12. Los Decretos Alcaldicios Nos 2.063-SIAPER de fecha 06.07.2016 y N° 53-SIAPER de fecha 04.01.2017 que encasilla al personal municipal, según artículos primero y segundo y transitorios de la ley 20.922. con su explicación.
13. Conforme a las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    REGLAMENTO

    1.- Apruébese el siguiente:
    REGLAMENTO MUNICIPAL N° 01 / 2018 QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO
    Artículo 1º.  Objetivo:
    El presente Reglamento Municipal fija la nueva Planta de Personal de esta Municipalidad, para un periodo de 8 años, de acuerdo a las facultades entregadas por la ley N° 20.922.
    Artículo 2º. Fundamento Legal:
    La actual Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, entrega la facultad a los propios municipios para que aprueben sus plantas de personal, debiendo para ello observar las regulaciones específicas contenidas en esta misma normativa.
    La normativa señala que la nueva planta se aprobará a través de un Reglamento Municipal, aprobado por acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio, con consulta previa no vinculante a las Asociaciones de Funcionarios, a través de Comité Bipartito y sujeto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Se contemplan regulaciones específicas para elaborar la planta, como se indican:
    - El límite de gasto en personal debe ser el vigente a la fecha del reglamento respectivo;
    - El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva;
    - Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado;
    - En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico;
    - El Concejo Municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta;
    - El Juez de Policía Local y el Administrador Municipal deben tener el grado más alto de la planta directiva;
    - Debe remitirse a la Subdere el reglamento que apruebe la planta, dentro de los 60 días de su dictación;
    - Se contempla la responsabilidad del Alcalde y Concejales que aprueben la planta sin respaldo en su financiamiento. Los Concejales que rechacen pueden recurrir al Tribunal Electoral Regional dentro de 30 días, para que se declare notable abandono de deberes quedando pendiente su trámite ante CGR;
    - Se aumenta el costo del personal (subtítulo 21) de un 35% a un 42% de los ingresos propios permanentes recibidos en el año anterior, modificándose además su base de cálculo;
    - Se fijan las siguientes plantas y grados relativos, según Art. 5 N° 2 de la ley 20.922:

. Alcaldes                    del grado 1 al 6.
. Directivos                  del grado 3 al 10.
. Profesionales              del grado 5 al 12.
. Jefaturas                  del grado 7 al 12.
. Técnicos                    del grado 9 al 17.
. Administrativos            del grado 11 al 18.
. Auxiliares                  del grado 13 al 20.

    - Respecto al grado del alcalde, se deberá encuadrar según la población de la comuna o sus ingresos, a elección, conforme a criterios fijados en reglamento del Ministerio del Interior, aprobado por decreto supremo N° 1.675/2016. Los rangos de grados se establecieron en cuatro niveles, como sigue:
. Categoría 1, desde el grado 4 al grado 6
. Categoría 2, desde el grado 3 al grado 6
. Categoría 3, desde el grado 2 al grado 6
. Categoría 4, desde el grado 1 al grado 6
    Artículo 3º.  Justificación Técnica de la Propuesta:
    La propuesta de planta toma como base la actual estructura municipal contenida en el Reglamento de Organización y Estructura Interna.
    Se contempla en la planta de directivos un cargo en el grado 9°, Director de Seguridad Pública, ello en atención a la necesidad de contar con un funcionario con dedicación exclusiva y responsabilidad administrativa, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 bis de la ley 18.695. Se adjunta certificado que fundamenta la creación del nuevo cargo.
    Además se contempla la modificación de 4 cargos directivos: Director de Obras, Asesor Jurídico, Director de Tránsito Transporte Público y Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cargos que no obstante de existir en la actual planta municipal establecida por el decreto con fuerza de ley 73, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Penco, en dicho decreto se establece que Secretario Municipal, Asesor Jurídico, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificación, Director de Obras, Municipales, y Director de Administración y Finanzas, estos tendrán un grado 8°; el Director de Tránsito y Transporte Público y Director de Control en grado 9° y un Director de Aseo y Ornato en grado 10.
    Que, esta estructura fue alterada por aplicación de la ley 20.742 que en su Art. 1 N° 1, modificando el artículo 16 de la LOC de Municipalidades, establece que la Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Control: tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. Que, la aplicación de dicha norma produjo la alteración de la planta directivos pasando a ocupar un grado 6°, cinco directivos, quedando los restantes en los grados establecidos por el decreto con fuerza de ley 73.
    Que, lo relatado anteriormente, origina un extremo desequilibrio, pues produce que en cargos de dirección con funciones de igual complejidad y responsabilidad, no se vea reflejado en su grado, quedando, en consecuencia, en un escenario desmejorado respecto a sus pares, por lo que se pretende remediar esta situación estableciendo una mejora de un grado a la Dirección de Obras y al Asesor Jurídico, pasando ambos a ocupar un grado 7, un grado 8 a Dirección de Tránsito y Transporte Público y un grado 9 a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Se adjunta certificado que fundamenta la modificación de estos cargos directivos.
    En consecuencia, la estructura en el nivel superior queda como sigue:
    - Alcaldía
    - Juzgado de Policía Local
    - Administración Municipal
    - Secretaría Municipal
    - Secretaría Comunal de Planificación
    - Dirección de Desarrollo Comunitario
    - Dirección de Control
    - Dirección de Administración y Finanzas
    - Dirección de Obras Municipales
    - Dirección de Asesoría Jurídica
    - Dirección de Tránsito y Transporte Público
    - Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato
    - Dirección de Seguridad Pública
    En un segundo nivel de la estructura, se aumenta el número de cargos Profesionales para cubrir las nuevas exigencias de intervención y aplicación de políticas públicas y programas bajo responsabilidad del municipio, que conlleva la necesidad de contar con mandos medios calificados, asignar funciones y responsabilidades que se requieran, acorde a la puesta en marcha e implementación de estas políticas a nivel local a favor de los habitantes de la comuna. Es así, como de los actuales 12 (doce) profesionales, se aumentan en 16 (dieciséis), con el propósito de cubrir las áreas de las diferentes direcciones para hacer un total de 28 (veintiocho) cargos profesionales.
    Para la creación de cargos técnicos, estas unidades apuntan a la necesidad de que en aquellas direcciones de mayor recarga de trabajo y que han asumido la implementación de políticas y programas que requieren de la administración, coordinación, supervisión técnica y financiera de estos, lo que ha implicado un mayor manejo técnico en estas áreas. Cabe precisar que actualmente algunas de estas funciones son asumidas por personal de las plantas administrativas, e incluso a contrata, bajo la figura de "encargados". Por lo que de los actuales 15 (quince) cargos existentes se crean 17 (diecisiete) cargos nuevos para hacer un total de 32 (treinta y dos) cargos técnicos.
    Para la creación de cargos Administrativos y Auxiliares; se dio prioridad a los requerimientos actuales de cada departamento, considerando el personal de contrata y ajustados al porcentaje legal, por lo que de los actuales 20 (veinte) cargos administrativos se crean 6 (seis) para hacer un total de 26 (veintiséis) cargos administrativos y de los actuales 23 (veintitrés) cargos auxiliares se crean 3 (tres) cargos, para hacer un total de 26 (veintiséis) cargos auxiliares.
    La propuesta de nuevos cargos de la planta implica la creación de:
    .
    De los 43 (cuarenta y tres) cargos a crear, 34 (treinta y cuatro) de ellos requieren de título profesional o técnico y 9 (nueve) son de nivel administrativo y auxiliar, representando los primeros un 79% del total, ajustándose así con la exigencia legal de ser al menos un 75%, conforme al Art. 4, N° 5 de la ley 20.922.
    Si bien en la organización integral de las unidades municipales, se puede requerir un mayor número de funcionarios que los propuestos en la nueva planta, se entiende que estos déficits se subsanan con personal a contrata, considerando además que actualmente, se puede gastar en este rubro, hasta un 40% del costo que demande el personal de planta.
    Finalmente, es importante señalar que la propuesta de planta se ha estudiado y elaborado en base a las necesidades reales de funcionalidad que tiene actualmente la Municipalidad, sin perjuicio de tener que ajustarse a los límites máximo de gastos fijados por la ley, y las disponibilidades estimadas de recursos.
    Artículo 4°. De conformidad a la resolución exenta de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Nº 9.380 de fecha 26 de julio de 2017. Conjuntamente con la resolución exenta N° 5.185 de fecha 14.05.2018 en la cual se otorga la categoría en la que se ubica la Municipalidad de Penco. Manténgase el actual grado (4°) del Alcalde en la planta de personal de esta Municipalidad.
    Artículo 5º. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 16° y 49 bis, inciso tercero, numeral 9, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, manténganse los grados de los cargos directivos que luego se indican:
    .



    Artículo 6°. Por la aplicación de la facultad entregada en el artículo 49 ter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifícase los grados de ingresos y denominación específica de los cargos directivos, se indican:
    .
   


    Artículo 7°. Créanse en la nueva planta de personal los cargos que luego se indican en las plantas y grados que se señalan:
    .

    Total nuevos cargos: 43


    Artículo 8°. Conforme a lo expuesto en los artículos precedentes, fíjase la planta de personal de la I. Municipalidad de Penco, regido por la ley 18.883, como a continuación se señala:
    .
    .

    Total cargos Planta 130


    Artículo 9º. De conformidad a la facultad que entrega el artículo 8 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, fíjense los siguientes requisitos específicos para los cargos que se señalan:
    .
    .



    Artículo 10º.  Vigencia de la Nueva Planta: La nueva planta regirá a contar del 1 de enero del año siguiente al de aprobado totalmente y publicado en el Diario Oficial.



    Artículo 11º. Que, en el evento de requerirse, por Contraloría Regional Biobío, documentación de respaldo de la propuesta de nueva planta municipal contenida en el presente reglamento, no será necesaria la aprobación del H. Concejo Municipal.

    Remítase copia del presente reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Anótese, regístrese, tómese razón, en su oportunidad publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, Alcalde.- P. Beatriz Gallegos González, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance Reglamento Municipal N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Penco
    N° 2.085.- Concepción, 12 de marzo de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Municipalidad de Penco, por estimar que se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la vigencia del mencionado reglamento se regulará por lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 21.143.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor
Alcalde Municipalidad de Penco
Penco.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 06 de 2025 a las 5 horas con 2 minutos.