Resolucion 11 ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgacion: 18-MAR-2019 Publicación: 07-JUN-2019
Versión: Última Versión - 13-MAY-2025
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1132354&f=2025-05-13
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 13.05.2025y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)
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Art. único N° 2 a)
D.O. 13.05.2025, se encuentra destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios, a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante el o los sostenedores, salvo cuando se denomine exclusiva o específicamente a uno u otro de ellos.
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Art. único N° 2 b)
D.O. 13.05.2025a que se refiere este artículo se compone de:
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Art. único N° 3
D.O. 13.05.2025del Fondo para la Reactivación Educativa.
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Art. único N° 4
D.O. 13.05.2025y Usos Generales de los Recursos que Contemplan los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública-SLEP. Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación y las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos:
Art. ÚNICO N° 1 a), b) y c)
D.O. 14.04.202040% los recursos que les correspondan y en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública en hasta un 50% de los recursos que les correspondan, al momento de la aprobación de los convenios respectivos.
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Art. único Nº 1
D.O. 03.04.2023 14.
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Art. único N° 1 a)
D.O. 22.05.2024s rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
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Art. único N° 1 b)
D.O. 22.05.2024ión de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos.
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Art. único N° 1 c)
D.O. 22.05.2024ción del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
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Art. único N° 1 d)
D.O. 22.05.2024contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.
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Art. único N°s. 5 y 8
D.O. 13.05.2025Procedimientos de Entrega y Rendición de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales
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Art. único N° 10
D.O. 13.05.2025de los Recursos. La transferencia de recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos.
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Art. único N° 11
D.O. 13.05.2025del Convenio de Desempeño. Los Convenios de Desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente:
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Art. único N° 12
D.O. 13.05.2025Modificaciones, Readecuaciones de Montos y Prórroga de Plazo. El sostenedor podrá solicitar a la Dirección de Educación Pública la modificación del convenio. La Dirección podrá autorizar dicha modificación siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, debiendo suscribir la correspondiente modificación de éste, la que deberá aprobar mediante el acto administrativo correspondiente.
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Art. único N° 13
D.O. 13.05.202594.732.536.000, para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3° como también en los usos específicos a que se refiere el artículo siguiente.
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 14.04.2020specíficos. Los usos específicos son aquellos Ítems en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en el presente título y serán las siguientes:
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 14.04.2020blica. Tales como rediseño de procesos, adquisición de software u otras herramientas de gestión; elaboración de manuales de funciones, capacitación del personal docente, asistentes de la educación y equipo administrador del servicio de educación u otros análogos.
Art. ÚNICO N° 3 c) y d)
D.O. 14.04.2020uipamiento e, innovaciones pedagógicas y de apoyo a los estudiantes: Adquisición de recursos de aprendizaje; equipamiento de apoyo pedagógico; innovaciones pedagógicas; gastos bienestar de alumnos u otros análogos, de cualquier nivel educacional, modalidad educativa y formación diferenciada que preste el sostenedor a través de su o sus establecimientos educacionales.
Art. ÚNICO N° 3 e) y f)
D.O. 14.04.2020% de los recursos que se le asigne a cada sostenedor, como máximo.
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Art. único N° 14 a)
D.O. 13.05.2025.
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 14.04.2020os relacionados con la adquisición de herramientas, maquinarias y equipos para el mantenimiento y de seguridad de los establecimientos educacionales que permitan su reparación, habilitación y/o hermoseamiento, u otras análogas.
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 14.04.2020ación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas en la forma establecida en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, u otras análogas.
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Art. único N° 14 b)
D.O. 13.05.20252021, en relación con la deuda previsional y de cotizaciones de salud respecto del personaResolución 20,
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Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 22.05.2024l docente y asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
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Art. único N° 14 c)
D.O. 13.05.20252021, incluyendo pagos por descuentos voluntarios asociados al personal docente y asistente de la educación que se desempeñe o haya desempeñado en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos educacionales de su dependencia.
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 12.05.2021ión del Servicio Educacional previo a su traspaso al respectivo Servicio Local, deberán financiar con cargo a los recursos que les correspondan de esta asignación, el Informe Financiero establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes muebles.
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Art. único N° 15 a)
D.O. 13.05.2025de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores que se indican se realizará de la siguiente manera:
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Art. único N° 4 b), b5
D.O. 22.05.2024 2025, se realizará de la siguiente manera:
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Art. único N° 15 b.1
D.O. 13.05.202515.789.384.000, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional, administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales. La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales por cada comuna.
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Art. único N° 15 b.2
D.O. 13.05.2025$18.324.735.000, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2024.
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Art. único N° 15 b.3
D.O. 13.05.2025$51.466.665.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente.
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Art. único N° 15 b.4
D.O. 13.05.2025$9.151.752.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transfResolución 7,
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Art. único Nº 4 d.
D.O. 03.04.2023erencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.
Art. ÚNICO N° 5 a) y b)
D.O. 14.04.2020resencia de establecimientos rurales y establecimientos de educación parvularia que reciban aportes del Estado vía transferencia de fondos (VTF):
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 12.05.2021tante Resolución 9,
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Art. único N° 16
D.O. 13.05.2025el cálculo de los montos a distribuir de acuerdo con lo establecido en los literales precedentes, la suma de los recursos así distribuidos a cada sostenedor de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 10, no podrá disminuir en más de un 8% ni en menos del 4% respecto del monto percibido durante el año anterior. Para el caso de los sostenedores municipales de las comunas de los territorios de los Servicios Locales que vieron postergados el traspaso del servicio educativo que debió ocurrir el 1 de enero de 2025, la asignación de los recursos del Fondo será equivalente al 175% de lo percibido el año 2024.
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Art. único N° 17
D.O. 13.05.2025Administrativos de Distribución y Transferencia de los Recursos. La distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública se efectuará mediante una o más resoluciones del Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán a la Dirección de Presupuestos.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.05.2021de Focalización de los recursos destinados a los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). Los recursos que destine el sostenedor para financiar acciones en estos establecimientos deberán estar exclusivamente enmarcados en los criterios de focalización que se establecen en el presente artículo.
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Art. único N° 18
D.O. 13.05.2025de Apoyo a la Educación Pública, aquellos proyectos financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecidos en el subtítulo 33 del programa 01, capítulo 11, Partida 09, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuyo criterio de focalización sea de aquellos establecidos en el numeral 1, Cumplimiento Normativo, de este artículo.
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Art. único Nº 7
D.O. 03.04.2023.- Distribución Resolución 9,
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Art. único N° 19
D.O. 13.05.2025de Excedentes del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Si existiese un excedente de recursos considerados en el artículo 10 del presente acto administrativo, dado que no fue posible distribuirlos de acuerdo a las normas de los artículos anteriores o por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor, éstos podrán distribuirse, dentro deResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 8 a) y b)
D.O. 14.04.2020l año presupuestario respectivo y sólo en aquellos usos señalados en el artículo 9° de este reglamento, entre los sostenedores municipales y corporaciones municipales, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos educacionales de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.
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Art. único Nº 7
D.O. 03.04.202315.- Continuidad de los convenios. Las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o con la Dirección de Educación Pública sobre las materias del Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 14.04.2020presente Título en años anteriores al Resolución 9,
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Art. único N° 20
D.O. 13.05.20252025 y referidos a establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2025, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los Resolución 20,
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Art. único N° 6
D.O. 22.05.2024proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública. Para estos efectos la Dirección deberá complementar las resoluciones a que se refiere el artículo Resolución 7,
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Art. único Nº 8
D.O. 03.04.2023vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, con los bienes que correspondan.
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Art. único N° 21
D.O. 13.05.2025Destino de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales. Sin perjuicio de los usos generales señalados en el artículo 3°, los recursos de este fondo serán utilizados exclusivamente en el financiamie nto de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales, en los términos del artículo 9°, y con la sola excepción del saneamiento financiero; y podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios de los Servicios Locales de Educación Pública.
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Art. único N° 23
D.O. 13.05.2025El objetivo general del Fondo para la Reactivación Educativa es la implementación de estrategias, iniciativas y/o acciones que promuevan la asistencia, permanencia, vinculación y revinculación, así como el mejoramiento de la asistencia, de las y los niñas y niños, adolescentes y jóvenes con alto ausentismo o trayectorias educativas interrumpidas, de manera coordinada y apoyando a las comunidades educativas.
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Art. único N° 24
D.O. 13.05.2025de solicitud de recursos. Podrán solicitar los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa los sostenedores mencionados en el artículo 2° de esta resolución. La solicitud de los sostenedores se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
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Art. único N° 25
D.O. 13.05.2025Etapas de solicitud de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. Las solicitudes de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa por parte de municipalidades, corporaciones municipales, establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 y Servicios Locales de Educación Pública, deberán ser presentadas por los sostenedores en las etapas y plazos siguientes:
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Art. único N° 26
D.O. 13.05.2025resolución de transferencia de los recursos. Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa serán transferidos por la Dirección de Educación Pública, mediante una o más resoluciones, a los sostenedores, previa verificación de las condiciones pertinentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, y según el programa de caja respectivo.
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Art. único N° 27
D.O. 13.05.2025En el caso de que la beneficiada con el Fondo para la Reactivación Educativa sea una corporación municipal o un administrador privado de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, que reciban recursos por montos superiores a las 1.000 UTM, deberán entregar vale vista, boleta de garantía, póliza de seguro, depósito a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, a nombre de la Dirección de Educación Pública, para la caución: garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 5% del monto total de los recursos a transferir.
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Art. único N° 28
D.O. 13.05.2025Obligaciones de los sostenedores beneficiarios. Los sostenedores beneficiarios de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones:
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Art. único N° 29
D.O. 13.05.2025de cuentas. Los Servicios Locales de Educación Pública deberán presentar y efectuar las rendiciones de cuentas ante la Dirección de Educación Pública, mientras que los demás sostenedores deberán presentar las rendiciones de cuentas ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, las que deberán revisar las rendiciones e informes que consideren y brindar asistencia técnica, en la medida que así lo establezca el acto administrativo de transferencia.
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Art. único N° 30
D.O. 13.05.2025Seguimiento y orientación en la ejecución de los recursos. Los sostenedores beneficiarios se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de los recursos que efectuarán a su respecto las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas a través de sus Departamentos Provinciales. Por su parte, los Servicios Locales se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de recursos que efectuará la Dirección de Educación Pública.
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Art. único N° 31
D.O. 13.05.2025Informes de actividades. El sostenedor deberá entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los siguientes informes que den cuenta de la ejecución de las actividades financiadas con los recursos transferidos, dentro de los plazos que en cada caso se indican:

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Art. único N° 32
D.O. 13.05.2025De la suspensión y el cese definitivo de las transferencias de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. La Dirección de Educación Pública podrá suspender la transferencia de recursos a los sostenedores beneficiados cuando se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o del convenio, en su caso, que no tengan el carácter de grave.
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Art. único N° 33
D.O. 13.05.2025Si habiéndose efectuado todas las acciones comprometidas o habiéndose puesto cese definitivo a las transferencias o al convenio existen recursos no ejecutados por el sostenedor; o en caso de que existan recursos observados definitivamente, no rendidos o que hayan sido destinados a un fin distinto para el que fueron asignados; ellos deberán ser restituidos por el beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición de cuentas final, o desde la solicitud de restitución que realice la Dirección mediante oficio, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
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Art. único N° 34
D.O. 13.05.2025Modificaciones de Montos, Plan de Trabajo y Prórroga de Plazos. El sostenedor podrá solicitar:
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Art. único N° 35
D.O. 13.05.2025Usos Específicos del Fondo para la Reactivación Educativa. Los usos específicos en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en la presente resolución son los siguientes:
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Art. único N° 36
D.O. 13.05.2025Criterios de distribución de recursos para la contratación de profesionales, equipos territoriales y gastos operacionales. La distribución de recursos para la contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, de equipos territoriales y para gastos operacionales entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.

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Art. único N° 37
D.O. 13.05.2025para el empleo de los recursos destinados a la contratación de profesionales, integrantes de equipos territoriales y gastos operacionales. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente deberán ser empleados para la contratación de los profesionales e integrantes de equipos territoriales, así como para gastos operacionales.
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Art. único N° 38
D.O. 13.05.2025de distribución para la contratación de un gestor, para gastos operacionales y para asistencia y permanencia para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166. Para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se distribuirán en la suma de $6.364.800.- por cada dos establecimientos de un mismo administrador, ubicados en una comuna que supere los 1.000 estudiantes desvinculados durante el año 2024, según determine el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán ser empleados en la contratación de un encargado de gestión territorial para los dos establecimientos referidos, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior. Adicionalmente, se distribuirán la suma de $509.184.- a cada administrador que reciba los recursos anteriores para gastos operacionales referidos en la letra d) del artículo 29, los que también podrán emplear en los usos de las letras e) y f) del mismo artículo para fines de asistencia y permanencia.
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Art. único N° 39
D.O. 13.05.2025Recursos para asistencia y permanencia. La distribución de recursos para asistencia y permanencia entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.

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Art. único N° 40
D.O. 13.05.2025para aulas de reingreso para sostenedores del sector municipal.
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Art. único N° 41
D.O. 13.05.2025de reingreso para Servicios Locales. Se distribuirán recursos para la implementación de un máximo de 30 aulas de reingreso para Servicios Locales. La distribución de los fondos se realizará entre aquellos Servicios Locales a los que se les haya traspasado el servicio educativo, de acuerdo con las siguientes reglas:
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Art. único N° 42
D.O. 13.05.2025de Excedentes. Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo para la Reactivación Educativa, dado que no fue posible distribuir la totalidad de ellos, de acuerdo a los criterios de los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35, o bien, por haber sido devueltos por algún o algunos sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 29 de esta resolución, entre las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública que lo soliciten. Esta distribución tendrá lugar entre los sostenedores que soliciten recursos en el marco de la etapa de distribución de excedentes a que se alude en la letra b) del artículo 19, de acuerdo con las siguientes reglas.
