Resolucion 11 ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 18-MAR-2019 Publicación: 07-JUN-2019

Versión: Última Versión - 13-MAY-2025

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ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
    Núm. 11.- Santiago, 18 de marzo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en las resoluciones N° 11, de 2016, N° 4, de 2017, y N° 5, de 2018, todas del Ministerio de Educación; en oficio Ord. N° 7/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
    Considerando:
    Que, la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", Glosa 02, contempla recursos por el monto de $17.072.135.000. Asimismo, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispone de la cantidad de $255.048.715.000, para su ejecución.
    Que, la mencionada Glosa 02 dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
    Que, asimismo, la citada glosa establece que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    Que, por su parte, la referida Glosa 03, dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
    Que, las Asignaciones Presupuestarias del Programa "Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública", consideran recursos que serán distribuidos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, y que, para efectos de este programa presupuestario se entiende que la expresión "establecimiento educacional", dada su amplitud, incluye a los jardines infantiles.
    Que, de igual modo, la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, en su artículo trigésimo séptimo transitorio, establece la creación de un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
    Que, los recursos de este fondo deberán ser utilizados para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales, como también, para facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente para el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, financiándose con cargo a los recursos que este Fondo contempla los Planes de Transición, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley N° 21.040, en particular, las contenidas en sus párrafos 5° y 6° transitorios.
    Que, conforme a las glosas antes indicadas, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
    Que, mediante la resolución N° 22, de 2015, antes indicada y sus modificaciones, se establecieron los Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, se requiere adecuar la mencionada resolución a las modificaciones establecidas en la actual Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, y a las nuevas necesidades de ejecución, por lo que resulta una obligación para esta Secretaría de Estado dictar un acto que reemplace íntegramente y para todos los efectos, especialmente los prescritos en la glosa presupuestaria que norma el Fondo, el texto de la resolución N° 22, de 2015, antes referida y sus modificaciones, y dictar un nuevo reglamento que permita para todos los efectos legales ejecutar cabalmente la Asignación 051 precedentemente señalada, con sus respectivas Glosas 02 y 03.
    Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880 y por oficio Ord. N° 07/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.
    Resuelvo:
    Artículo primero: Déjase sin efecto la resolución N° 22, de 2015 y sus modificaciones, que establece Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, y cuyo texto refundido fue fijado por la resolución N° 5, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo segundo: Apruébanse las normas sobre Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, que se indican a continuación:

 
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES

    §1. Destino Resolución 9,
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Art. único N° 1
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y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)

    Artículo 1°.- Destino del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. El Fondo de Apoyo a la Educación PúblicaResolución 9,
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Art. único N° 2 a)
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, se encuentra destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios, a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante el o los sostenedores, salvo cuando se denomine exclusiva o específicamente a uno u otro de ellos.
    El Fondo Resolución 9,
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Art. único N° 2 b)
D.O. 13.05.2025
a que se refiere este artículo se compone de:

    1) Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley N° 21.722, regulados en la glosa 03, contemplan $ 94.732.536.000.- para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3°, como también en los usos específicos a que se refiere el artículo 9° de este instrumento.
    2) Los recursos de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.02.051, de la Ley N° 21.722, regulados en la Glosa 02, contemplan $ 67.649.515.000.- para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", cuyos destinatarios serán los Servicios Locales de Educación Pública que tengan a cargo el servicio educacional de los establecimientos educacionales comprendidos en su respectivo territorio.

    Artículo 2°.- Destino Resolución 9,
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Art. único N° 3
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del Fondo para la Reactivación Educativa.
    Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.061, de la Ley N° 21.722, regulados en las glosas 05 y 07, contemplan $ 10.898.550.000.- para el "Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)", cuyos destinatarios son las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el DL N° 3.166, de 1980.

    Artículo 3°.- Finalidad Resolución 9,
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Art. único N° 4
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y Usos Generales de los Recursos que Contemplan los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública-SLEP. Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación y las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos:

    i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
    ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones del Párrafo 5° transitorio de la ley N° 21.040.

    Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040, podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
    Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
    Artículo 4°.- Transferencia de los Recursos. La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar en el caso de los sostenedores municipales o corporaciones municipales hasta un Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 1 a), b) y c)
D.O. 14.04.2020
40% los recursos que les correspondan y en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública en hasta un 50% de los recursos que les correspondan, al momento de la aprobación de los convenios respectivos.
    La fecha máxima para suscribir los convenios mencionados precedentemente para los sostenedores del sector municipal, será el día 31 de julio del año en que se haya efectuado la correspondiente distribución de recursos de acuerdo con el artículo 10, o el día siguiente hábil en caso de que dicha fecha recayera en día inhábil. Vencido dicho plazo sin que se haya suscrito el mencionado convenio, los recursos que hayan correspondido al sostenedor municipal respectivo pasarán a ser excedentes y se podrán distribuir de acuerdo con el artículoResolución 7,
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Art. único Nº 1
D.O. 03.04.2023
14.

    Artículo 5°.- Contenido del Convenio de Desempeño. Los convenios de desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente:
    a) El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
    b) Informes del estado de avance a la Dirección de Educación Pública de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
    c) Obligación de mantener una cuenta corriente específica para la administración de los recursos asignados, con excepción de los Servicios Locales de Educación Pública.
    d) Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o a aquella que en el futuro la reemplace. LaResolución 20,
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Art. único N° 1 a)
D.O. 22.05.2024
s rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
    e) Un plan de fortalecimiento, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades e indicadores comprometidos por el sostenedor y acordados con la Dirección de Educación Pública.
    f) Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
    g) ObligacResolución 20,
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Art. único N° 1 b)
D.O. 22.05.2024
ión de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos.
    h) Las garantías que se otorgan en el caso de las Corporaciones Municipales, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad de la Dirección de Educación Pública de hacerlas efectivas.
    i) Indicación del monto del aporte que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
    j) IndicaResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 c)
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ción del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
    k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica.

    Los Resolución 20,
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Art. único N° 1 d)
D.O. 22.05.2024
contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.


    §2. De las Formas, Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N°s. 5 y 8
D.O. 13.05.2025
Procedimientos de Entrega y Rendición de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales


    Artículo 6°.- Transferencia Resolución 9,
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Art. único N° 10
D.O. 13.05.2025
de los Recursos. La transferencia de recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar en el caso de los sostenedores municipales o corporaciones municipales hasta un 40% los recursos que les correspondan y, en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, en hasta un 50% de los recursos que les correspondan, al momento de la aprobación de los convenios respectivos.
    La fecha máxima para suscribir los convenios mencionados en el inciso primero de este artículo, en el caso de los sostenedores del sector municipal, será el día 31 de julio del año en que se haya efectuado la correspondiente distribución de recursos de acuerdo con el artículo 12, o el día siguiente hábil en caso de que dicha fecha recayera en día inhábil. Vencido dicho plazo sin que se haya suscrito el mencionado convenio, los recursos que hayan correspondido al sostenedor municipal respectivo pasarán a ser excedentes y se podrán distribuir de acuerdo con el artículo 14.


    Artículo 7°.- Contenido Resolución 9,
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Art. único N° 11
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del Convenio de Desempeño. Los Convenios de Desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente:

    a) El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
    b) Informes del estado de avance a la Dirección de Educación Pública de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
    c) Obligación de mantener una sola cuenta para la administración de los recursos asignados, con excepción de los Servicios Locales de Educación Pública.
    d) Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o a aquella que en el futuro la reemplace. Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
    e) Un plan de fortalecimiento, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades e indicadores comprometidos por el sostenedor y acordados con la Dirección de Educación Pública.
    f) Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
    g) Obligación de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos.
    h) Las garantías que se otorgan en el caso de las Corporaciones Municipales, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad de la Dirección de Educación Pública de hacerlas efectivas.
    i) Indicación del monto del aporte que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
    j) Indicación del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
    k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica.
    l) Deberán indicar las actividades específicas a desarrollar y/o los conceptos de gastos que se financiarán.

    Los contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.

    Artículo 7° bis.- Resolución 9,
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Art. único N° 12
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Modificaciones, Readecuaciones de Montos y Prórroga de Plazo. El sostenedor podrá solicitar a la Dirección de Educación Pública la modificación del convenio. La Dirección podrá autorizar dicha modificación siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, debiendo suscribir la correspondiente modificación de éste, la que deberá aprobar mediante el acto administrativo correspondiente.
    Los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de hasta un (1) mes.
    Asimismo, el plan de fortalecimiento contenido en el respectivo convenio podrá modificarse un máximo de dos veces.
    Finalmente, el sostenedor podrá, además, solicitar un máximo de dos (2) readecuaciones a los montos considerados en el plan de fortalecimiento, las que en caso alguno significarán la entrega de nuevos recursos. Estas readecuaciones serán adicionales a aquellas que eventualmente se produzcan en las solicitudes que modifique el plan estipulado en el respectivo convenio.


    TÍTULO II
    DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

    Artículo 8°.- Objeto. La asignación presupuestaria: 09.17.02.24.03.051 "Fortalecimiento de la Educación Pública", regulado en la Glosa 03, contempla $Resolución 9,
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Art. único N° 13
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94.732.536.000, para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3° como también en los usos específicos a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 9°.- Usos EResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 3 a)
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specíficos. Los usos específicos son aquellos Ítems en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en el presente título y serán las siguientes:

    1. Mejoramiento de habilidades y capacidades de gestión para la Educación PúResolución 5, SALUD
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blica. Tales como rediseño de procesos, adquisición de software u otras herramientas de gestión; elaboración de manuales de funciones, capacitación del personal docente, asistentes de la educación y equipo administrador del servicio de educación u otros análogos.
    En el caso de los sostenedores municipales o de corporaciones municipales, éstos podrán financiar concursos, a través del sistema de Alta Dirección Pública, para el nombramiento de directores de establecimientos municipales y/o de jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal para sostenedores con menos de 1.200 alumnos, hasta por los montos señalados en el artículo 1° de la resolución exenta N° 135, de 2016, del Ministerio de Educación, siempre y cuando se acredite el nombramiento del director y/o jefe DAEM, en los términos del artículo 2° de la mencionada resolución exenta u otros análogos.

    2. Inversión de recursos , eqResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 3 c) y d)
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uipamiento e, innovaciones pedagógicas y de apoyo a los estudiantes: Adquisición de recursos de aprendizaje; equipamiento de apoyo pedagógico; innovaciones pedagógicas; gastos bienestar de alumnos u otros análogos, de cualquier nivel educacional, modalidad educativa y formación diferenciada que preste el sostenedor a través de su o sus establecimientos educacionales.

    3. Administración y normalización de los establecimientos:
    a) Administración de los establecimientos: Gastos de funcionamiento y remuneraciones del personal de los establecimientos educacionales y establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
    b) Normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente de la educación de los establecimientos educacionales del sostenedor.
    Se podrán utilizar en administración y normalización de los establecimientos hasta un 40Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 3 e) y f)
D.O. 14.04.2020
% de los recursos que se le asigne a cada sostenedor, como máximo.
    Sin perjuicio de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, no les será aplicable el límite de uso en el componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales antes fijado.
    Con todo, los sostenedores municipales que excedan el límite de 40% de uso en este componente en virtud de la suscripción del referido plan de transición, deberán informar la fundamentación de dicho exceso al Director de Educación PúblicaResolución 9,
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.

    4. Mantención, conservación, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura:

    Gastos relacionados con reparaciones de los establecimientos educacionales de cualquier nivel educacional y modalidad educativa incluida la educación parvularia financiada Vía Transferencia de Fondos (VTF), cuyo costo total no supere el 30% del valor de reposición del establecimiento, especialmente aquellas intervenciones dirigidas a reducir los costos de operación de los establecimientos, tales como envolvente térmica, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con las exigencias y estándares de la normativa vigente; proyectos de inversión que no impliquen aumento de capacidad de atención; gastos orientados a actividades de diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educacionales, estudios, preinversión y de preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades. Asimismo, podrán financiarse las actividades de gestión técnica, de revisión de proyectos y asesoría a la inspección técnica de obras; gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales y establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF), u otras análogas.
    Con todo, se podrán realizar proyectos de inversión que impliquen aumento de la capacidad de atención siempre que no superen el 30% del valor de reposición del establecimiento y cuenten con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que deberá fundarse en un informe elaborado por el encargado del área de infraestructura o de Reconocimiento Oficial de la Secretaría respectiva. En ningún caso, podrán autorizarse proyectos que superen el 80% del plazo de ejecución del convenio.
    Todo proyecto considerado en el presente numeral deberá ser presentado por el sostenedor en la plataforma dispuesta por la institución. Previo a la ejecución de estos proyectos, deberán ser revisados y aprobados por profesionales de las Secretarías Regionales Ministeriales o Dirección de Educación Pública.

    5. Mejoramiento, adquisición y renovación de equipamiento y mobiliario:

    a) GastResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 3 g)
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os relacionados con la adquisición de herramientas, maquinarias y equipos para el mantenimiento y de seguridad de los establecimientos educacionales que permitan su reparación, habilitación y/o hermoseamiento, u otras análogas.
    b) Adquisición, reparación y mejoramiento de mobiliario escolar y de oficinas; equipos computacionales; artículos de alhajamiento de salas de clases y dependencias de los establecimientos educacionales; u otras análogas.

    6. Transporte escolar y servicios de apoyo:

    Se permite el transporte escolar entendido como el traslado de los estudiantes a sus establecimientos, a los lugares contemplados en las salidas pedagógicas, y de regreso a sus hogares, o bien la contratación de estos servicios. También está permitido el financiamiento de gastos de operación y mantención del servicio de transporte escolar del sostenedor, sólo para aquellos establecimientos educacionales calificados como rurales por el Ministerio de Educación, a excepción del pago de remuneraciones de los conductores o auxiliares.
    Todas las iniciativas de transporte escolar deberán ser presentadas, según formato entregado por la Dirección de Educación Pública, previo a la firma del convenio respectivo.

    7. Participación de la comunidad educativa:

    Acciones e iniciativas que complementen los instrumentos de gestión educativa, dirigidas a la animación y activación de los consejos escolares, centros de padres, madres y apoderados; centros de alumnos, consejos de profesores y asistentes de la educación y directivos, como también de los distintos actores que componen la comunidad educativa de los establecimientos educacionales e insumos para actividades en ámbitos tales como: difusión del proyecto educativo, captResolución 5, SALUD
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ación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas en la forma establecida en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, u otras análogas.

    8. Saneamiento Financiero:

    a) Aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de Resolución 9,
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Art. único N° 14 b)
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2021, en relación con la deuda previsional y de cotizaciones de salud respecto del personaResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3 a) y b)
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l docente y asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
    b) Aquellos compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 14 c)
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2021, incluyendo pagos por descuentos voluntarios asociados al personal docente y asistente de la educación que se desempeñe o haya desempeñado en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos educacionales de su dependencia.
    9. Los Municipios y/o Corporaciones que se encuentran en el último o penúltimo año de la prestacResolución 9, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 12.05.2021
ión del Servicio Educacional previo a su traspaso al respectivo Servicio Local, deberán financiar con cargo a los recursos que les correspondan de esta asignación, el Informe Financiero establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes muebles.


    Artículo 10.- Mecanismo Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15 a)
D.O. 13.05.2025
de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores que se indican se realizará de la siguiente manera:

    La distribución de los recursos considerados en la Glosa 03, de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al añoResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4 b), b5
D.O. 22.05.2024
2025, se realizará de la siguiente manera:

    a) Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15 b.1
D.O. 13.05.2025
15.789.384.000, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional, administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales. La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales por cada comuna.
    b) Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15 b.2
D.O. 13.05.2025
$18.324.735.000, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2024.
    La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales con el promedio de la matrícula que resulte de los meses de marzo y diciembre de 2024, según la información entregada por la Subsecretaría de Educación.
    c) Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15 b.3
D.O. 13.05.2025
$51.466.665.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente.
    d) Hasta Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15 b.4
D.O. 13.05.2025
$9.151.752.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transfResolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4 d.
D.O. 03.04.2023
erencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.


    Artículo 11.- De la Forma de Distribución de los Recursos del literal c) del artículo 10°. Los recursos considerados en el literal c) del artículo anterior, se distribuirán a cada sostenedor municipal según la suma de cada uno de los valores resultantes de la aplicación de las fórmulas descritas en los numerales siguientes:

    1.- PResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 5 a) y b)
D.O. 14.04.2020
resencia de establecimientos rurales y establecimientos de educación parvularia que reciban aportes del Estado vía transferencia de fondos (VTF):
     
    Los sostenedores municipales que cuenten con establecimientos rurales y establecimientos VTF, en funcionamiento y con matrícula al año anterior al cálculo, recibirán por cada uno de ellos:
     
    a) Se considerarán el total de establecimientos educacionales administrados por sostenedores municipales o mediante corporaciones municipales, en funcionamiento y con matrícula de acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Educación al año anterior a la entrega del Fondo. En función del número de matrícula, los establecimientos se ordenarán en rango percentil entre 1 y 100, entregando el siguiente monto a estos tres rangos:
     
    i. $2.500.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 1 y 49.
    ii. $1.750.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 50 y 80.
    iii. $1.000.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 81 y 100.
    b) Respecto de jardines infantiles VTF, se generará una asignación de $750.000.- para cada uno de los establecimientos que, de acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Educación al año anterior a la entrega del Fondo, sean identificados por este Ministerio, se encuentre en funcionamiento, tenga dependencia administrativa municipal y tenga una matrícula de a lo menos 1 o más alumnos.

    2.- Características comunales que afectan la gestión educativa:

    El presente concepto se distribuirá de la siguiente manera:
    a. Por establecimiento: Por cada establecimiento municipal en funcionamiento y con matrícula durante el año anterior al cálculo, se le transferirá al sostenedor respectivo la cantidad de $1.061.500, ponderados por el grado de dispersión de los establecimientos en la comuna, y por uno más la dependencia del Fondo Común Municipal de ésta.
    El grado de dispersión se calculará de la siguiente manera:
    1. En primer lugar, se geolocalizará cada establecimiento, calculándose posteriormente las coordenadas promedio de cada comuna. Dichas coordenadas promedio serán denominadas como "centro de masa".
    2. Posteriormente, se calculará el cuadrado de la distancia entre cada establecimiento y el centro de masa de la comuna.
    3. Después, se calculará el promedio de los valores obtenidos de acuerdo al numeral 2 anterior, entre todos los establecimientos de la comuna que corresponda.
    4. A su vez, de acuerdo al cálculo efectuado según lo señalado en el numeral 3, se ordenarán todas las comunas de menor a mayor.
    5. Finalmente, el grado de dispersión de una comuna corresponderá al lugar obtenido en el ranking del numeral 4, dividido en mil, más uno.
    La dependencia del Fondo Común Municipal se calculará de la siguiente forma:
    1. Para todas las comunas cuyos ingresos promedio desde el Fondo Común Municipal en el quinquenio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y los cuatro años que anteceden a éste, sean menores que las transferencias promedio efectuadas a dicho Fondo en el mismo período, la dependencia será de 0.
    2. En cuanto a las comunas cuyos ingresos promedio desde el Fondo Común Municipal en el quinquenio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y los cuatro años que anteceden a éste, sean mayores a las transferencias promedio efectuadas desde dicho Fondo en el mismo período, la dependencia será la resta entre dichos ingresos y transferencias promedio, dividida por los ingresos promedio.
    b. Por estudiantes: Por cada estudiante matriculado al año anterior al cálculo, se transferirá al sostenedor municipal respectivo la cantidad de $106.150. Por su parte, por cada estudiante preferente y prioritario de acuerdo con la ley N° 20.248, se efectuará una transferencia extra de $53.075 y de $106.150, respectivamente.
    No obsResolución 9
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 12.05.2021
tante Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 16
D.O. 13.05.2025
el cálculo de los montos a distribuir de acuerdo con lo establecido en los literales precedentes, la suma de los recursos así distribuidos a cada sostenedor de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 10, no podrá disminuir en más de un 8% ni en menos del 4% respecto del monto percibido durante el año anterior. Para el caso de los sostenedores municipales de las comunas de los territorios de los Servicios Locales que vieron postergados el traspaso del servicio educativo que debió ocurrir el 1 de enero de 2025, la asignación de los recursos del Fondo será equivalente al 175% de lo percibido el año 2024.
    Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese superior a los recursos contemplados, la distribución se verá reducida proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente. Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese inferior a los recursos contemplados, la distribución se verá incrementada proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.
    Los datos mencionados para efectuar los cálculos del presente artículo se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.


    Artículo 12.- Actos Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 17
D.O. 13.05.2025
Administrativos de Distribución y Transferencia de los Recursos. La distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública se efectuará mediante una o más resoluciones del Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán a la Dirección de Presupuestos.
    La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos con el Director de Educación Pública, que deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6° y 7°, del presente acto administrativo.
    Con todo, en caso de que la Dirección de Educación Pública no llegare a acuerdo en el contenido y condiciones de los convenios con algún sostenedor, no estará obligada a celebrar el mencionado acuerdo de voluntades ni a transferir los recursos que les correspondan a éstos de acuerdo a la distribución establecida en los artículos 10 y 11.


    Artículo 13.- Criterios Resolución 9
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.05.2021
de Focalización de los recursos destinados a los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). Los recursos que destine el sostenedor para financiar acciones en estos establecimientos deberán estar exclusivamente enmarcados en los criterios de focalización que se establecen  en el presente artículo.
    De acuerdo con la oferta de establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF) que mantiene vigente el sostenedor, deberá cumplir preferentemente con los siguientes criterios de focalización:

    1. Cumplimiento Normativo: Destinar recursos a los establecimientos que no cuentan con el Reconocimiento Oficial del Estado, con el objeto de financiar acciones exclusivamente vinculadas para la obtención de éste y que se encuentren contenidas en la Pauta de Autoevaluación dispuesta por la Subsecretaría de Educación Parvularia.
    2. Respuesta frente a urgencias: Orientado a dar respuesta a requerimientos por condiciones de higiene y salubridad, seguridad u otras que pongan en riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo, por ejemplo, la eliminación de plagas o la reparación de sistema de alcantarillado, entre otras.
    3. Estudios y/o diseños: Gastos orientados a actividades de diagnóstico de la infraestructura, estudios, perfiles, o preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades, así como gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos VTF.
    Con todo, se podrá complementar con recursos del Fondo Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 18
D.O. 13.05.2025
de Apoyo a la Educación Pública, aquellos proyectos financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecidos en el subtítulo 33 del programa 01, capítulo 11, Partida 09, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuyo criterio de focalización sea de aquellos establecidos en el numeral 1, Cumplimiento Normativo, de este artículo.


    Artículo 14Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 03.04.2023
.- Distribución Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 19
D.O. 13.05.2025
de Excedentes del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Si existiese un excedente de recursos considerados en el artículo 10 del presente acto administrativo, dado que no fue posible distribuirlos de acuerdo a las normas de los artículos anteriores o por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor, éstos podrán distribuirse, dentro deResolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 8 a) y b)
D.O. 14.04.2020
l año presupuestario respectivo y sólo en aquellos usos señalados en el artículo 9° de este reglamento, entre los sostenedores municipales y corporaciones municipales, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos educacionales de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.
    Con todo, los recursos que se asignen a un sostenedor bajo esta modalidad no podrán exceder en más de un 60% de los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva del total del Fondo, salvo si el incumplimiento de dicho sostenedor hubiese generado parte del excedente, en cuyo caso éste no podrá recibir nuevos recursos.
    Los montos que se asignen de acuerdo a lo señalado en el presente artículo incrementarán los montos considerados en el convenio anteriormente suscrito con el sostenedor correspondiente, lo que se llevará a efecto a través de una modificación de convenio, la que se aprobará por el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
    La fecha tope para solicitar los excedentes y acompañar los antecedentes que los justifiquen de acuerdo al inciso primero, será el último día hábil del mes de octubre del año que corresponda.


    Artículo Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 03.04.2023
15.- Continuidad de los convenios. Las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o con la Dirección de Educación Pública sobre las materias del Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 14.04.2020
presente Título en años anteriores al Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 20
D.O. 13.05.2025
2025 y referidos a establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2025, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los Resolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 6
D.O. 22.05.2024
proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública. Para estos efectos la Dirección deberá complementar las resoluciones a que se refiere el artículo Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 8
D.O. 03.04.2023
vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, con los bienes que correspondan.


    TÍTULO III
    DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES

    Artículo 16.- Uso y Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 21
D.O. 13.05.2025
Destino de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales. Sin perjuicio de los usos generales señalados en el artículo 3°, los recursos de este fondo serán utilizados exclusivamente en el financiamie nto de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales, en los términos del artículo 9°, y con la sola excepción del saneamiento financiero; y podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios de los Servicios Locales de Educación Pública.
    Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF), de acuerdo con los criterios de focalización establecidos en el artículo 13.
    Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyectos e iniciativas de trabajo en red de los establecimientos educacionales y las comunidades educativas de los respectivos servicios locales.

    DEL FONDO DE REACTIVACIÓN EDUCATIVA"

    Artículo 17.- Objeto. Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 23
D.O. 13.05.2025
El objetivo general del Fondo para la Reactivación Educativa es la implementación de estrategias, iniciativas y/o acciones que promuevan la asistencia, permanencia, vinculación y revinculación, así como el mejoramiento de la asistencia, de las y los niñas y niños, adolescentes y jóvenes con alto ausentismo o trayectorias educativas interrumpidas, de manera coordinada y apoyando a las comunidades educativas.


    Artículo 18.- Formulario Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 24
D.O. 13.05.2025
de solicitud de recursos. Podrán solicitar los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa los sostenedores mencionados en el artículo 2° de esta resolución. La solicitud de los sostenedores se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:

    a) Nombre y Rol Único Tributario del sostenedor.
    b) Correo electrónico del sostenedor.
    c) Firma simple, firma electrónica avanzada o autentificación mediante clave única, del representante del sostenedor.
    d) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación del contenido en la presente resolución; y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en este acto administrativo.
    e) Usos específicos a los que se destinarán los recursos.
    f) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación de los planes de trabajo para la Reactivación Educativa, los que se encontrarán disponibles a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, con al menos dos días hábiles de anticipación a la apertura de cada etapa de solicitud de recursos.
    g) Solicitud del monto que le corresponda según la nómina que deberá ser publicada por la Dirección de Educación Pública a través del medio electrónico que determine dicho organismo, el día anterior a la fecha en que se inicie cada etapa de solicitud de recursos. Esta nómina será determinada de acuerdo con los criterios de distribución dispuestos en la presente resolución. Los sostenedores que soliciten distribución de excedentes de acuerdo al artículo 36 no requerirán cumplir con este literal. En este último caso, se les comunicará el monto de recursos que les corresponda, debiendo ratificar a través de un formulario, dentro de tres (3) días hábiles, su voluntad de acceder a ellos.

    El formulario podrá ser presentado en formato digital a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, o físicamente ante dicho organismo.

    Artículo 19.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 25
D.O. 13.05.2025
Etapas de solicitud de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. Las solicitudes de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa por parte de municipalidades, corporaciones municipales, establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 y Servicios Locales de Educación Pública, deberán ser presentadas por los sostenedores en las etapas y plazos siguientes:

    a) Primera etapa: cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública.
    b) Etapa de solicitud de excedentes: quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se comunique la apertura de esta etapa mediante el medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, la que no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2025. En esta oportunidad podrán solicitar recursos únicamente los sostenedores que ya fueron beneficiados en la primera etapa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.

    Artículo 20.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 26
D.O. 13.05.2025
resolución de transferencia de los recursos. Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa serán transferidos por la Dirección de Educación Pública, mediante una o más resoluciones, a los sostenedores, previa verificación de las condiciones pertinentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, y según el programa de caja respectivo.
    La transferencia de recursos a las Corporaciones Municipales o administradores privados de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, deberá realizarse previa suscripción de un convenio con la Dirección de Educación Pública, para la cual el sostenedor deberá acreditar la circunstancia de estar inscrito en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos y dar cumplimiento íntegro a la ley Nº 19.862.
    La transferencia de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa no podrá efectuarse más allá del 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que puedan ser ejecutados hasta marzo de 2026 en el caso de los sostenedores que no sean Servicios Locales.
    Los sostenedores cuyo servicio educacional sea traspasado a un Servicio Local de Educación Pública el día 1 de enero de 2026 o durante el año 2025, podrán ejecutar los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa hasta el día anterior a la fecha del traspaso.
    En caso de que el sostenedor deba constituir garantía, la transferencia de recursos se efectuará una vez verificado el cumplimiento de este requisito.
    Los recursos se transferirán en dos cuotas, la primera por el 65% y la segunda por el 35%, las que se transferirán conforme al avance proporcional de la actividad reflejado en los informes de actividades entregados a los que se refiere el artículo 25. En casos excepcionales, por resolución fundada de la Dirección de Educación Pública, y únicamente durante el último trimestre del año 2025 y tratándose de receptores públicos, se podrán transferir los recursos correspondientes en una única cuota.
    En el caso de los receptores privados, la entrega del primer informe -a que se refiere el artículo 25- será condición previa para la transferencia de la primera cuota.
    La o las resoluciones referidas en este artículo contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

    a) Determinación del sostenedor beneficiario.
    b) Programa de transferencia de recursos en una o más cuotas.
    c) Indicación del monto que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
    d) Obligación del sostenedor de sujetarse al Plan de Trabajo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.
    e) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados, no rendidos o destinados a un fin distinto para el que fueron asignados, en el plazo que se establezca al efecto.
    f) Usos específicos a los que se deberán destinar los recursos, actividades específicas y los conceptos de gastos.
    g) El plazo de ejecución de los recursos, el que no podrá exceder de 2025 para los Servicios Locales de Educación Pública y del mes de marzo de 2026 para los demás sostenedores, con la excepción referida en el inciso cuarto de este artículo.
    h) En su caso, que la transferencia de recursos se efectuará una vez cumplida la condición de constitución de garantía.
    Tratándose de receptores privados deberá suscribirse previamente un convenio de transferencia de recursos, instrumento que deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes al momento de la transferencia, en particular las reglas previstas en los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722.

    Artículo 21.- De las Garantías. Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 27
D.O. 13.05.2025
En el caso de que la beneficiada con el Fondo para la Reactivación Educativa sea una corporación municipal o un administrador privado de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, que reciban recursos por montos superiores a las 1.000 UTM, deberán entregar vale vista, boleta de garantía, póliza de seguro, depósito a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, a nombre de la Dirección de Educación Pública, para la caución: garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 5% del monto total de los recursos a transferir.
    Esta garantía deberá señalar que se encuentra tomada como "garantía de fiel cumplimiento del Fondo para la Reactivación Educativa". Esta garantía deberá ser entregada a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación del acto que disponga la transferencia o apruebe el convenio respectivo y deberá tener una vigencia de al menos sesenta (60) días corridos posteriores al término del plazo de ejecución de los recursos o de vigencia del convenio. Dicha Secretaría remitirá la garantía a la Dirección de Educación Pública.
    La garantía deberá estar siempre vigente, y ser renovada al menos quince (15) días hábiles antes de su vencimiento.
    La Dirección de Educación Pública estará facultada para hacer efectiva la garantía referida precedentemente en el evento de que las rendiciones de cuentas no sean presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto o para el caso que se disponga el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado por causa imputable al sostenedor, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución total de los aportes.
    En todo caso, el sostenedor tendrá derecho a retirar la garantía dentro de quince (15) días hábiles a contar de la aprobación, por parte de la Dirección de Educación Pública, de la última rendición de cuentas que proceda.

    Artículo 22.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 28
D.O. 13.05.2025
Obligaciones de los sostenedores beneficiarios. Los sostenedores beneficiarios de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones:

    a) Llevar un registro de las actividades implementadas, de las contrataciones efectuadas, así como de los ingresos y gastos.
    b) Mantener los fondos en una sola cuenta para la administración de los recursos asignados.
    c) Emplear los recursos transferidos en los usos específicos autorizados.
    d) Sujeción a un plan de trabajo para la Reactivación Educativa, que considerará, a lo menos, componentes y actividades.
    e) Ejecutar los recursos dentro del plazo establecido para ello en la resolución de transferencia o convenio respectivo.
    f) Entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los informes de actividades a los que se refiere el artículo 25.
    g) Devolver los recursos observados definitivamente, no ejecutados, no rendidos, o destinados a un fin distinto al asignado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23, 26 y 27.
    h) Otorgar garantías, en el caso de las corporaciones municipales y administradores regidos por el decreto ley Nº 3.166, para la ejecución de los recursos si corresponde de acuerdo al artículo 21, quedando facultada la Dirección de Educación Pública para hacerlas efectivas.
    i) Rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015 y la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, ambas de Contraloría General de la República, así como en el artículo 23 del presente acto.
    j) Presentar los informes de actividades a que se refiere el artículo 25.
    k) Facilitar la inscripción y participación de los profesionales y gestores de Equipos Territoriales de Asistencia y Revinculación, así como de las duplas contratadas para las aulas de reingreso, en las instancias de formación que ofrezca el Ministerio de Educación.
    Tratándose de receptores privados, las mencionadas obligaciones estarán consignadas también en el convenio de transferencia a que se alude en el literal h) del artículo 20 del presente instrumento.

    Artículo 23.- Rendición Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 29
D.O. 13.05.2025
de cuentas. Los Servicios Locales de Educación Pública deberán presentar y efectuar las rendiciones de cuentas ante la Dirección de Educación Pública, mientras que los demás sostenedores deberán presentar las rendiciones de cuentas ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, las que deberán revisar las rendiciones e informes que consideren y brindar asistencia técnica, en la medida que así lo establezca el acto administrativo de transferencia.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales estarán facultadas para exigir a los sostenedores los antecedentes que sean necesarios, debiendo informar del resultado de la revisión a la Dirección de Educación Pública, entidad que en definitiva aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas presentadas.
    Los sostenedores deberán entregar informes de rendición de cuentas mensuales de los recursos empleados en la ejecución de los fondos transferidos.
    La Dirección de Educación Pública o las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según corresponda, revisarán la rendición de cuentas y antecedentes necesarios que consideren pertinentes, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción, y podrán aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al plazo previsto para la revisión.
    En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, el sostenedor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Dirección o Secretaría Regional respectiva, la que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, y podrá aprobarlas o rechazarlas, lo que comunicará por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. En todo caso, la Dirección de Educación Pública aprobará o rechazará en definitiva todas las rendiciones de cuentas presentadas.
    En caso de que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, la Dirección podrá disponer el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado del convenio respectivo, por el correspondiente acto administrativo fundado, y exigirá la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados.
    El sostenedor deberá llevar de forma separada la contabilidad de los aportes que la Dirección de Educación Pública otorgue mediante la resolución respectiva. Asimismo, deberá llevar un registro de los ingresos y egresos de todos los aportes en dinero que le sean entregados. En dicho registro deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de los recursos ingresados; el monto detallado de los egresos, señalando su uso y destino, con la individualización de los comprobantes de contabilidad que han aprobado los giros realizados cuando correspondan y el saldo disponible.
    El sostenedor deberá conservar la documentación de respaldo de la rendición de cuentas, en el mismo orden cronológico del registro de ingresos y gastos.
    Todos los sostenedores a los que se otorguen recursos en el marco de esta resolución deberán realizar una rendición de cuentas final respecto de los recursos aportados por la Dirección de Educación Pública, la que se deberá efectuar conforme a las instrucciones impartidas por la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la resolución que la reemplace. Esta rendición se deberá entregar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al término del plazo de ejecución de los recursos transferidos, y será aprobada por la Dirección de Educación Pública.
    Con todo, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de seis meses contados desde el vencimiento del plazo de ejecución del convenio.
    Asimismo, las rendiciones de cuentas deberán realizarse a través del Sistema de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República (SISREC), debiendo para tales efectos considerar las reglas previstas en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese organismo.

    Artículo 24.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 30
D.O. 13.05.2025
Seguimiento y orientación en la ejecución de los recursos. Los sostenedores beneficiarios se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de los recursos que efectuarán a su respecto las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas a través de sus Departamentos Provinciales. Por su parte, los Servicios Locales se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de recursos que efectuará la Dirección de Educación Pública.
    El seguimiento podrá incluir reuniones, visitas programadas a los sostenedores o administradores y a los establecimientos, revisión de los informes de actividades del artículo siguiente y gestión financiera; evaluación del empleo de los recursos disponibles y su concordancia con los usos permitidos en la presente resolución y con el plan de trabajo dispuesto al efecto; así como la propuesta de acciones correctivas que sean necesarias.

    Artículo 25.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 31
D.O. 13.05.2025
Informes de actividades. El sostenedor deberá entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los siguientes informes que den cuenta de la ejecución de las actividades financiadas con los recursos transferidos, dentro de los plazos que en cada caso se indican:


    El Departamento Provincial contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega de las observaciones, y el sostenedor dispondrá de otros 10 días hábiles para responder. A su vez, el Departamento deberá revisar las correcciones o aclaraciones a los informes, presentados por el sostenedor, en un plazo de 5 días hábiles, debiendo aprobarlos o rechazarlos definitivamente.
    Junto a cada informe se deberá acompañar una nómina en formato Excel o similar que contenga las siguientes tablas e información:

    I. Revinculación de estudiantes sin matrícula: respecto de los niños, niñas y adolescentes identificados en el territorio respectivo sin matrícula se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y Rol de Base de Datos (RBD) de su último establecimiento educacional, y el nombre y apellido del responsable (padre, madre, tutor o curador, en su caso) del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse. Asimismo, se debe agregar el estado del proceso de revinculación, el que puede ser: matriculado, en proceso de matrícula, contactado, no contactado, o fuera del país. En caso de haber sido contactado, se agregará la fecha de inicio del contacto y si éste continúa.
    II. Asistencia de estudiantes: respecto de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido contactados para mejorar su asistencia se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y RBD de su establecimiento educacional, fecha del inicio del contacto y fecha de término o indicación de si se mantiene, y se debe indicar el nombre y apellido del o la responsable del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse.
    III. Actividades para mejorar asistencia por establecimiento: se debe informar el trabajo, actividades y/o campañas realizadas con el objeto de mejorar la asistencia, con indicación de nombre y RBD del establecimiento, y de los niveles y número de estudiantes que participaron de la iniciativa.
    IV. Trabajo con el intersector: se deben indicar las entidades con las que se haya realizado un trabajo de coordinación para la implementación del plan de trabajo, específicamente su nombre, descripción de la labor efectuada y su finalidad, y fecha de inicio y de término.
    V. Los sostenedores beneficiarios de recursos para la implementación de aulas de reingreso, deberán entregar una nómina de los estudiantes que participen en las aulas, señalando su nombre, RUT, nivel y establecimiento educacional de origen si corresponde.

    La Dirección de Educación Pública podrá dictar una resolución en que disponga que los Servicios Locales de Educación Pública presenten los informes de actividades directamente ante dicho organismo, el que deberá revisarlos y observarlos, aprobarlos o rechazarlos, según corresponda, para lo cual regirán los plazos del presente artículo.

    Artículo 26.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 32
D.O. 13.05.2025
De la suspensión y el cese definitivo de las transferencias de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. La Dirección de Educación Pública podrá suspender la transferencia de recursos a los sostenedores beneficiados cuando se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o del convenio, en su caso, que no tengan el carácter de grave.
    Asimismo, podrá disponer el cese definitivo o el término anticipado del convenio, en su caso, cuando el incumplimiento por parte del sostenedor de tales obligaciones sea grave, lo que será aplicado por la Dirección de Educación Pública a través de resolución fundada.

    1. Casos en que procede la suspensión de los aportes:

    Se considerarán como incumplimientos que hacen procedente la suspensión de las transferencias los supuestos que se indican a continuación:

    a) Retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los aportes entregados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.
    b) No entregar oportunamente los informes a que hace referencia el artículo 25 o si han sido entregados oportunamente, no se hubiesen subsanados las observaciones o no se hubiesen realizado las correcciones o aclaraciones solicitadas dentro de los plazos estipulados en ese artículo.

    2. Casos en que procede el cese definitivo o término anticipado:

    Se considerarán como incumplimientos graves, que hacen procedente el cese definitivo o término anticipado de las transferencias, las siguientes situaciones:

    a) Haber destinado los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda.
    b) Retraso en más de dos meses, sin causa justificada, en la presentación de las rendiciones de cuentas señaladas en el artículo 23, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda.
    c) En su caso, no reponer oportunamente y/o no mantener vigente la garantía a que hace referencia el artículo 21.

    En el evento que la Dirección de Educación Pública, por resolución fundada, adopte la decisión de cesar definitivamente la transferencia de recursos o el término anticipado del convenio, el sostenedor deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, o destinados a un fin diverso al autorizado, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la mencionada resolución, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
    Se entenderán por recursos ejecutados, aquellos pagados por el sostenedor y aprobados por la Dirección de Educación Pública, en las rendiciones de cuentas previas al cese definitivo de la transferencia o en la última rendición correspondiente; y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra o documento equivalente, y también hayan sido aprobados por la Dirección de Educación Pública en una fecha anterior a dicho cese o con una fecha anterior al término del plazo de ejecución de los recursos.
    La adopción de estas medidas no dará derecho a indemnización alguna a favor del receptor.
    En contra de las resoluciones que dispongan estas medidas de suspensión, cese de las transferencias o el término anticipado procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880.

    Artículo 27.- Devolución o reintegro. Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 33
D.O. 13.05.2025
Si habiéndose efectuado todas las acciones comprometidas o habiéndose puesto cese definitivo a las transferencias o al convenio existen recursos no ejecutados por el sostenedor; o en caso de que existan recursos observados definitivamente, no rendidos o que hayan sido destinados a un fin distinto para el que fueron asignados; ellos deberán ser restituidos por el beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición de cuentas final, o desde la solicitud de restitución que realice la Dirección mediante oficio, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 28.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 34
D.O. 13.05.2025
Modificaciones de Montos, Plan de Trabajo y Prórroga de Plazos. El sostenedor podrá solicitar:

    a. Modificación del monto de recursos transferidos. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo en casos excepcionales y calificados, mediante resolución fundada que modifique la resolución de transferencia de recursos respectiva o apruebe la modificación del convenio.
    b. Prórroga de los plazos de ejecución de los recursos transferidos o del convenio. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo por una sola vez. El nuevo plazo no podrá exceder de 2025 en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública y de marzo de 2026 para los demás sostenedores. Las Municipalidades o Corporaciones Municipales cuyo servicio educacional sea traspasado a un Servicio Local el día 1 de enero de 2026 o durante el año 2025 podrán prorrogar el plazo de ejecución de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa solo hasta el día anterior a la fecha del traspaso, previa solicitud.
    c. Readecuaciones de los montos considerados en el plan de trabajo para cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo un máximo de dos veces y solo los usos contemplados en los literales e) y f) del artículo 29. La readecuación de montos en ningún caso significará la entrega de nuevos recursos. Estas solicitudes podrán ser efectuadas hasta el mes de diciembre de 2025. Las readecuaciones no podrán significar aumentar los montos destinados a los usos de los literales e) y f) del artículo 29 por sobre un 20% de los recursos que los sostenedores hubieren recibido del Fondo para la Reactivación Educativa en virtud de las solicitudes presentadas en la etapa contemplada en la letra a) del artículo 19.
    d. Modificación del plan de trabajo a que se obliga el sostenedor, en todo aquello que no se refiera a los montos destinados a cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que sólo podrá autorizar un máximo de dos modificaciones.

    Las readecuaciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen en el marco de este artículo no podrán implicar que se usen recursos en acciones que no se ajusten a los usos específicos establecidos en el artículo 29.
    Además, tales readecuaciones, prórrogas y modificaciones no podrán implicar que los sostenedores puedan contratar para el mes o meses para los que se aprueben dichos cambios, una cantidad de personas menor a la correspondiente de acuerdo a los artículos 30, 31 y 32. Con todo, la Dirección de Educación Pública mediante resolución fundada podrá aprobar readecuaciones, prórrogas y modificaciones para Servicios Locales que no cumplan con lo establecido en este inciso.
    Las solicitudes de readecuaciones, prórrogas y modificaciones establecidas en este artículo deberán ser presentadas mediante un oficio dirigido a la Dirección de Educación Pública, y deberán aprobarse mediante acto administrativo y modificarse los convenios, en los casos en que corresponda.

    Artículo 29.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 35
D.O. 13.05.2025
Usos Específicos del Fondo para la Reactivación Educativa. Los usos específicos en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en la presente resolución son los siguientes:

    a) Implementar aulas de reingreso, las que consistirán en espacios pedagógicos de reencuentro educativo y desarrollo de aprendizajes no alcanzados conforme al currículum escolar, por parte de estudiantes con rezago educativo, es decir, alumnas y alumnos con desfase entre su edad y el nivel que cursan, encontrando una de sus fuentes en períodos de desescolarización o exclusión educativa.
    Las aulas de reingreso permiten agrupar a estudiantes que poseen rezago y desarrollar los aprendizajes no alcanzados según lo que prevé el currículum. Desde el punto de vista de su organización y funcionamiento pedagógico, se organizan como aulas multigrado.
    Las aulas de reingreso deberán ser diferenciadas para la enseñanza básica y enseñanza media, y se ajustarán a las orientaciones técnicas impartidas por la División de Educación General, sin perjuicio de las facultades legales de la Dirección de Educación Pública respecto de los Servicios Locales.
    Estos recursos podrán ser utilizados para realizar adecuaciones de espacios físicos para el funcionamiento de las aulas de reingreso, gastos en personal, mobiliario y adquisición de material pedagógico.
    b) Contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos. Estos profesionales ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:

    1. Recopilar, analizar, comparar y actualizar información y datos respecto de estudiantes desvinculados e inasistencia crítica, integrando la información del Ministerio de Educación y otras entidades tales como: Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, Oficinas de Protección de Derechos, y organizaciones sociales del territorio, entre otras.
    2. Coordinar acciones para la identificación, contacto, permanencia y revinculación de niños, niñas y jóvenes con servicios públicos del territorio, tales como oficinas de infancia en el territorio, Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las organizaciones sociales, entre otras.
    3. De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación, colaborar con los sostenedores en el diseño de estrategias, planes de trabajo y elaboración de protocolos para abordar la inasistencia crítica, desvinculación y garantía del derecho a la educación.
    4. Colaborar con los sostenedores en la definición de prioridad y requerimientos tanto en el apoyo pedagógico como psicosocial a niños, niñas y jóvenes.
    5. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 22, letra d), implementados por los sostenedores.
    6. Vincularse con sostenedores del territorio para revisar y evaluar avances de los planes de trabajo indicados en el artículo 22 letra d).
    7. Distribuir, organizar y apoyar técnicamente al equipo de gestores territoriales en el desarrollo de sus funciones.

    Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los profesionales, en los términos del inciso final del artículo 31.
    c) Equipos territoriales: Contratación de las personas que se indican para que formen parte de los equipos territoriales:

    i. Gestor territorial: Contratación de personas para prestar el servicio de gestión territorial y comunitaria, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios, u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos. Estas personas ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:

    1. Apoyar en el despliegue territorial (visitas y contacto con familias y comunidades) de la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados, pudiendo incluir a niños, niñas y adolescentes que están bajo protección del Estado.
    2. Analizar la información que el Ministerio de Educación pone a disposición de los sostenedores, desagregado territorialmente, en lo relativo a la desvinculación, ausentismo y brechas escolares.
    3. Participar de las reuniones de trabajo con comunidades educativas, sostenedores y servicios del sector relacionadas con desvinculación, ausentismo y brechas escolares.
    4. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 22, letra d).
    5. Participar de los procesos de diálogo con organizaciones sociales y comunitarias, con enfoque en la superación de la deserción, ausentismo y brechas escolares.

    ii. Gestor experto: Contratación de: profesionales de rubros distintos al área psicosocioeducativa; personas que tengan la calidad de técnicos de educación superior, o bien, personas con experiencia idónea en las funciones que se requieren.

    Estas contrataciones se efectuarán mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos. Estas personas ejercerán las funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes detalladas en el literal b) de este artículo en cada uno de sus territorios educativos, y además, apoyarán en el despliegue territorial para la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados (visitas y contacto con familias y comunidades). Sólo podrá contratarse a estos gestores bajo las condiciones del inciso quinto del artículo 31.
    Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los gestores referidos en este literal, en los términos del inciso final del artículo 31.
    d) Financiamiento de gastos operacionales para realización de las funciones que desempeñen las personas contratadas en virtud de los literales b. y c. anteriores, especialmente, de viáticos, combustibles, gastos de movilización, y hospedaje de ser necesario, en el ejercicio de sus tareas, así como elementos de identificación relacionados con el Fondo para la Reactivación Educativa, tales como credenciales y tarjetas de identificación.
    e) Implementar, respecto de las y los estudiantes que presentan rezago educativo, campañas de revinculación o pedagógicas, talleres pedagógicos y curriculares y otras acciones que persigan la disminución de las brechas de aprendizaje, incluyendo la compra de insumos, que permitan que la población escolar se incorpore en un plazo adecuado a los niveles educativos que se interrumpieron, y que fomenten y fortalezcan la asistencia de los estudiantes.
    f) Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa también podrán ser empleados en campañas de revinculación o pedagógicas, talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares que tengan por objetivo el desarrollo integral y el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, incluyendo la compra de insumos necesarios para su ejecución.

    Artículo 30.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 36
D.O. 13.05.2025
Criterios de distribución de recursos para la contratación de profesionales, equipos territoriales y gastos operacionales. La distribución de recursos para la contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, de equipos territoriales y para gastos operacionales entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.

    a. La distribución de los recursos se determinará en función de un número de profesionales y/o de integrantes de equipos territoriales, según lo establecido en los siguientes literales.
    b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:

    i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024.
    iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024.

    Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
    c. El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales se determinará para cada comuna o territorio de competencia de un Servicio Local en función del número de su matrícula real durante el año 2024 y su cuartil de criticidad, de acuerdo a la siguiente tabla:


    El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales que se asigne a cada sostenedor será el resultado de dividir su matrícula antedicha por el número de estudiantes de la tabla anterior que corresponda a su criticidad. El resultado será aproximado al número entero más cercano.
    Sin perjuicio de lo anterior, cada comuna o territorio de un Servicio Local podrá tener como máximo cinco profesionales y diez gestores territoriales, y deberá siempre contar con al menos un profesional.
    El monto de recursos que corresponderá por comuna o territorio de competencia del Servicio Local será la sumatoria de la cantidad de profesionales e integrantes de equipos territoriales determinado de acuerdo con este literal y los precedentes para cada comuna o territorio del Servicio Local, multiplicado por $1.326.000.- por cada profesional y $530.400.- por cada gestor territorial, por los meses de ejecución de Plan de trabajo.
    d. Se distribuirán recursos para gastos operacionales diferenciados según la realidad del territorio. Para las comunas o territorios de competencia de un Servicio Local que contienen al menos diez localidades aisladas, el monto destinado al gasto operacional corresponderá al 10% del sueldo u honorario bruto de los profesionales y gestores. En el caso de que la comuna o territorio de competencia del Servicio Local contenga menos de diez localidades aisladas, el gasto operacional corresponderá al 8% del sueldo u honorario de los profesionales y gestores.

    Artículo 31.- Condiciones Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 37
D.O. 13.05.2025
para el empleo de los recursos destinados a la contratación de profesionales, integrantes de equipos territoriales y gastos operacionales. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente deberán ser empleados para la contratación de los profesionales e integrantes de equipos territoriales, así como para gastos operacionales.
    La cantidad de profesionales y gestores territoriales que deberá contratar el sostenedor será a lo menos aquella que se determine de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo precedente. El sueldo u honorario bruto mensual para los profesionales será de $1.326.000.- y para los encargados de gestión de $530.400.-. Este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, de acuerdo con la normativa aplicable.
    En caso de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, se asigne sólo un profesional a un sostenedor, y hubiere transcurrido un mes desde que se le transfirieron los recursos para su contratación sin haberla podido efectuar, podrá contratar en su lugar a un gestor experto, siempre que se certifique por el secretario municipal que se hubiere publicado por al menos 15 días corridos la oferta del empleo o servicio en el sitio web del municipio o corporación municipal, y que no se recibieron postulaciones o las recibidas no cumplían con los requisitos correspondientes o perfil del cargo. El sueldo u honorario bruto mensual del gestor experto será de $1.326.000.-, este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, de acuerdo con la normativa aplicable.
    Si proyectado el gasto de contratación de personas en los términos referidos durante lo que reste del respectivo período de ejecución se generasen remanentes, los sostenedores podrán emplear estos recursos en los pagos referidos en los párrafos finales de las letras b) y c) del artículo 29. Asimismo, respecto de dichos remanentes los sostenedores podrán solicitar readecuaciones del plan de trabajo, en los términos del artículo 28, que les permitan emplear los recursos en los usos específicos de las letras e) y f) del artículo 29.

    Artículo 32.- Criterios Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 38
D.O. 13.05.2025
de distribución para la contratación de un gestor, para gastos operacionales y para asistencia y permanencia para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166. Para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se distribuirán en la suma de $6.364.800.- por cada dos establecimientos de un mismo administrador, ubicados en una comuna que supere los 1.000 estudiantes desvinculados durante el año 2024, según determine el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán ser empleados en la contratación de un encargado de gestión territorial para los dos establecimientos referidos, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior. Adicionalmente, se distribuirán la suma de $509.184.- a cada administrador que reciba los recursos anteriores para gastos operacionales referidos en la letra d) del artículo 29, los que también podrán emplear en los usos de las letras e) y f) del mismo artículo para fines de asistencia y permanencia.
    Será aplicable a los establecimientos regulados en este artículo lo establecido en el inciso final del artículo 31.

    Artículo 33.- Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 39
D.O. 13.05.2025
Recursos para asistencia y permanencia. La distribución de recursos para asistencia y permanencia entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.

    a. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:

    i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024.
    iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024.

    b. Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas o territorio de competencia del Servicio Local, cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
    c. Los recursos se asignarán para cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local en función del número de establecimientos educacionales:

   

    Los recursos distribuidos en virtud de este artículo sólo podrán ser empleados en los usos específicos contemplados en las letras e) y f) del artículo 29.

    Artículo 34.- Recursos Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 40
D.O. 13.05.2025
para aulas de reingreso para sostenedores del sector municipal.

    a. Se distribuirán recursos para la implementación de 7 aulas de reingreso entre municipios y corporaciones municipales que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas.
    Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna, que no sea de competencia de un Servicio Local, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:

    i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024.

    Posteriormente, se multiplicará la media geométrica referida por la matrícula real de 2024 de cada comuna, y se ordenarán las comunas según su resultado, de mayor a menor.
    b. Se adjudicarán los recursos correspondientes a un aula de reingreso por comuna, a 7 comunas. En caso de existir más de 7 solicitudes, se priorizará a las comunas que tengan mayor criticidad de acuerdo a la ordenación del literal anterior.
    El número de aulas de reingreso que se asigne en virtud de este artículo será aumentado en proporción a los montos que no sean utilizados por los Servicios Locales según el artículo siguiente.
    c. Los recursos que se distribuyan por cada aula de reingreso corresponderán a los necesarios para la contratación de un docente, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.428.000, y en la contratación de un profesional del área psicosocial, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.224.000. Los recursos para ambas contrataciones se calcularán según la cantidad de meses que establezca el plan de trabajo, las que no podrán extenderse por más de once meses. Asimismo, se distribuirán para cada aula de reingreso recursos para la compra de materiales pedagógicos, hasta por el monto de $800.000, y en mobiliario y equipamiento para la implementación de las aulas de reingreso que se instalen por primera vez, hasta por un monto de $1.000.000.

    Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 29.

    Artículo 35.- Aulas Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 41
D.O. 13.05.2025
de reingreso para Servicios Locales. Se distribuirán recursos para la implementación de un máximo de 30 aulas de reingreso para Servicios Locales. La distribución de los fondos se realizará entre aquellos Servicios Locales a los que se les haya traspasado el servicio educativo, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a. Se asignará a cada Servicio Local de Educación Pública la cantidad de aulas de reingreso que efectivamente implementaron durante el año 2024, según lo informado para estos efectos por la Dirección de Educación Pública.
    b. Se asignará un aula de reingreso adicional a las asignadas conforme a la letra a. precedente a cada Servicio Local de Educación Pública que cuente con informe favorable de la División de Desarrollo Educativo de la Dirección de Educación Pública, a través del cual señale que aquel Servicio Local es apto y cumple con las condiciones técnicas necesarias para la implementación de un aula de reingreso adicional.
    c. Al Servicio Local de Educación Pública que no haya implementado aulas durante el año 2024, se les asignarán hasta dos aulas de reingreso, según se determine en el informe favorable de la División de Desarrollo Educativo de la Dirección de Educación Pública, a través del cual se señale que aquel Servicio Local es apto y cumple con las condiciones técnicas necesarias para su implementación. En ningún caso, los Servicios Locales cuyo servicio educacional fue traspasado el 1 de enero del año 2025 podrán implementar un número de aulas superior a aquel que hubiesen implementado durante el año 2024 aquellas municipalidades y corporaciones municipales cuyo servicio educacional les fue traspasado.
    d. Los recursos que se distribuyan por cada aula de reingreso corresponderán a los necesarios para la contratación de un docente, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.428.000, y en la contratación de un profesional del área psicosocial, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.224.000. Los recursos para ambas contrataciones se calcularán según la cantidad de meses que establezca el plan de trabajo, las que no podrán extenderse por más de ocho meses.
    e. Asimismo, se distribuirán recursos para la compra de materiales pedagógicos, hasta por el monto de $800.000.- por aula de reingreso.
    f. Para aquellos Servicios Locales que implementen aulas de reingreso por aplicación de lo señalado en las letras b. y c. de este artículo, se distribuirán hasta $1.000.000 en mobiliario y equipamiento para la implementación de nuevas aulas de reingreso.

    Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 29.

    Artículo 36.- Distribución Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 42
D.O. 13.05.2025
de Excedentes. Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo para la Reactivación Educativa, dado que no fue posible distribuir la totalidad de ellos, de acuerdo a los criterios de los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35, o bien, por haber sido devueltos por algún o algunos sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 29 de esta resolución, entre las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública que lo soliciten. Esta distribución tendrá lugar entre los sostenedores que soliciten recursos en el marco de la etapa de distribución de excedentes a que se alude en la letra b) del artículo 19, de acuerdo con las siguientes reglas.

    a. Sólo se distribuirán estos recursos entre los sostenedores que sean beneficiarios de recursos en la primera etapa y hayan presentado las rendiciones del Fondo para la Reactivación Educativa, hasta el mes inmediatamente anterior a la solicitud, inclusive.
    b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o agrupación de comunas de competencia del Servicio Local calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:

    i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024.
    iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024.

    c. Luego, los recursos excedentes serán distribuidos entre los sostenedores en proporción al indicador que resulte de la aplicación de la regla del literal precedente, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista aplicando la siguiente fórmula:

   

    Monto Excedente i = corresponde al monto que por concepto de Excedentes le corresponde a cada comuna que postula a los citados recursos.
    Media Geométrica i= corresponde a la raíz cúbica del producto entre las variables: Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial, Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024 y Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024, de cada comuna que postula a la distribución de Excedentes.
    ∑i Media Geométrica i = corresponde la suma de las medias geométricas de todas las comunas que postulan a la distribución de Excedentes.
    Monto Total Excedentes = corresponde al monto de recursos de la nómina que se encuentran disponibles, como consecuencia, de aquellas comunas que no postularon en la etapa inicial al Fondo de Reactivación, o bien, que no cuentan por resolución de Transferencia.

    d. Los recursos que se distribuyan en virtud de este artículo en ningún caso podrán superar el monto que recibió cada sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 06 de 2025 a las 9 horas con 46 minutos.