Ley 21160 DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Promulgacion: 11-JUL-2019 Publicación: 18-JUL-2019

Versión: Última Versión - 30-DIC-2022

Materias: Prescripción de la acción penal, Delitos Sexuales Contra Menores, Menores de Edad, Abuso de Menores,

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    Artículo 2º.- Renovación de la acción civil. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septiesLey 21522
Art. 3, Nos. 1 y 2
D.O. 30.12.2022
; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose las condiciones señaladas en los dos artículos siguientes.


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