APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Núm. 355.- Santiago, 10 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 1930, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho de identidad de género, cuyo objeto es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.
2º.- Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 26 inciso segundo, dispone la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulará el procedimiento contenido en el Título III, y cualquier otra materia necesaria para la correcta aplicación de dicha ley.
3º.- Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que Regula el Procedimiento Administrativo de Rectificación de Partidas de Nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a la
ley Nº 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género.