TEXTO APROBATORIO
MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA
Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por
D.S. Nº 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores, en cuatro polígonos específicos, correspondientes a las vías y ejes principales de la Comuna, y en las zonas que aún mantienen alturas libres según rasante, definidos en un macro polígono denominado "A" y otros tres polígonos de menor dimensión, denominados "B", "C" y "D", en el sentido de cambiar las normas técnico-urbanistas de acuerdo a lo graficado en el plano PRCÑ AU-33 de fecha julio 2019 a escala 1:5.000, que se aprueba en el presente acto, junto al Texto Aprobatorio y a la Memoria Explicativa del proyecto.
Modifícase la Ordenanza Local en lo siguiente:
Modifíquese el Artículo 1º, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el contenido del articulado, por lo siguiente:
Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
El presente instrumento de planificación territorial de Ñuñoa se compone de los documentos que se indican a continuación:
Memoria explicativa y sus anexos
Ordenanza
Plano
Estudio de Factibilidad 2007, para ampliar o dotar de Agua Potable, alcantarillado y aguas lluvia.
Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Esta Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, en adelante "esta Ordenanza", establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión, edificación, urbanización, patrimonio y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan.
Plano y otros componentes de la Modificación Nº18 del Plan Regulador Comunal

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La memoria explicativa que contiene los fundamentos técnicos del plan, se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forman parte de la misma:
Estudio de Capacidad vial de 2007, correspondientes a última Modificación al PRC que consideró incremento en la densidad y constructibilidad.
Informe Nº4 de 5 julio 2019 respecto a la suficiencia de los estudios de especialidades.
Informe Nº s/n de 3 de julio de 2019, "Análisis Capacidad Vial".
Fichas de 3 inmuebles de conservación histórica.
Modifíquese el Artículo 6, de la siguiente forma:
a) Reemplácese en el primer inciso la frase "descripción definida por la poligonal graficada en el Plano con los puntos 1 al 14:", por "descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se detalla continuación:".
b) Insértese en el cuadro descriptivo del Límite Urbano, después de la columna "Punto", el siguiente cuadro:

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c) Insértese en la última fila del cuadro, correspondiente al tramo 14-1, las columnas de "Punto" y "Coordenadas" siguientes:

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Modifíquese el Artículo 7º referente a Glosario, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el articulado por lo siguiente:
"Abreviaturas y términos utilizados en esta Ordenanza:
LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones.
OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
PRMS: Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
BNUP: Bien Nacional de Uso Público.
PRC: Plan Regulador Comunal, lo mismo que PRC de Ñuñoa.
Esta Ordenanza: se refiere a la Ordenanza del PRC de Ñuñoa.
Plano Regulador: se refiere al Plano del PRC de Ñuñoa, que será el vigente.
m: Dimensión en metros.
estac.: Estacionamientos.
Sup.: Superficie.
N.T.: Nivel de Terreno.
Modifíquese el Artículo 8º de Rasantes y Distanciamientos, de la siguiente forma:
a) Reemplácese en la última oración del inciso primero, la palabra "determinadas" por "cada una de las".
b) Elimínese el inciso tercero.
c) Reemplácese el inciso cuarto, por los nuevos incisos siguientes:
"Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno, los subterráneos deberán mantener distanciamientos mínimos de 2,5 metros desde el borde exterior del muro del subterráneo hacia los deslindes del predio.
En las zonas donde se permite edificación continua, las construcciones en subterráneo, podrán acercarse hasta el deslinde, con un máximo del 60% de profundidad medida desde la línea oficial hasta el fondo del predio, teniendo como límite la profundidad de la zona. Fuera de esta longitud deberá cumplir con el distanciamiento de 2,5m desde el borde exterior del muro del subterráneo al deslinde del predio."
d) Agréguese como inciso sexto, lo siguiente:
Construcciones bajo antejardines.
No se permitirán, en toda el área comunal, construcciones bajo antejardín, excepto las acometidas de los servicios y para el caso de las rampas hacia subterráneo, las que se podrán emplazar solo a partir de los 5.00 medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio.
Los equipos e instalaciones de servicios no podrán estar en el área del antejardín, la conexión de servicios hacia vía pública se deberá consultar en el subsuelo con soterramiento de ductos y cables.
Modifíquese el Artículo 10º de Cierros Exteriores, de la siguiente forma:
a) Reemplácese, en el inciso primero, "en los sitios ya edificados o por edificarse", por "en el área de antejardín".
b) Reemplácese, como nuevo inciso segundo, lo siguiente:
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro con un alto mínimo de 2.20 m con 100% de transparencia y tener un portón de similares características de 3 m de ancho.
Modifíquese el Artículo 11º de Antejardines y áreas libres, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el contenido completo del articulado, por lo siguiente:
"Antejardines
La profundidad para los Antejardines estará normada en cada zona de la presente Ordenanza, con excepción de las zonas o inmuebles bajo protección patrimonial y pasajes existentes, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
Cuando corresponda a un predio, a zonas o inmuebles bajo protección patrimonial, prevalecerá la exigencia de antejardín aprobada en el respectivo plano de loteo y/o Permiso de Edificación original.
Condiciones específicas de aplicación para todas las zonas excepto zonas o inmuebles bajo protección patrimonial:
Para todos los destinos, en el área de antejardín, se prohíbe el emplazamiento de caseta de portería para porteros, guardias o vigilantes, estacionamientos vehiculares motorizados, salvo los estacionamientos de visitas destinados a persona con discapacidad y de bicicletas, pérgolas, emplazamiento de elementos estructurales, tales como pilares, muros, machones, o similares u otras de similar naturaleza, excepto las instalaciones de servicios de urbanización.
Los equipos e instalaciones de servicios no podrán estar ubicados en el área del antejardín, la conexión de servicios hacia vía pública se deberá consultar en el subsuelo con soterramiento de ductos y cables.
Se autoriza la construcción de rampas para estacionamientos subterráneos, solo a partir de los 5,00 mts., medidos desde la línea oficial, a fin de cumplir con la OGUC en su Artículo 2.4.6.
Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardín
Este Plan Regulador Comunal permitirá, sobre el área de antejardín, la construcción de cuerpos salientes según las dimensiones que se disponga en cada una de las zonas.
En edificación aislada sobre continua y hacia la zona del antejardín, se permitirán cuerpos salientes en volados de hasta 1,50m. Los cuerpos salientes deberán ser abiertos por los tres lados.
Modifíquese el Artículo 12º de Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas, Boîtes y similares, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el título del articulado, por "Edificios destino Venta minorista de combustibles".
b) Deróguese el literal a).
Modifíquese el Artículo 14º sobre Estacionamientos, de la siguiente forma:
a) Reemplácese incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, por lo siguiente:
"Exigencia mínima de estacionamientos.
Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las normas y estándares mínimos de estacionamiento indicados en el cuadro siguiente contenido en el presente artículo.
Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de sumar la aplicación de los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.
Cuando el estándar de estacionamiento se refiere al número de personas que ocupan la edificación, se entenderá por tal, la que resulte del cálculo de la carga de ocupación de la edificación.
Cuando el estándar de estacionamiento se refiere a "superficie útil construida", se entenderá por tal, la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m según se trate de automóviles y 10 m para buses, camiones y similares.
El presente Instrumento de Planificación Territorial prohíbe la reducción de estacionamientos a la que se refiere el inciso tercero del Artículo 2.4.1 de la OGUC salvo para aquellos casos específicamente determinados y aquellas zonas o inmuebles bajo protección patrimonial debidamente identificados en el Art. 31 de la presente ordenanza.
La exigencia de estacionamiento para bicicletas no servirá para descontar los estacionamientos requeridos para automóviles, con excepción los predios y aquellas zonas o inmuebles bajo protección patrimonial.
b) Reemplácese el literal a. Residencial, por lo siguiente:
a. Residencial

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b) Reemplácese el literal b. Equipamiento, por lo siguiente:
b. Equipamiento
b.1. Salud

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b.2. Educación

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b.3. Deportivo

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b.4. Esparcimiento

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b.5. Comercial

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b.6. Servicios

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b.7. Culto y Cultura

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c) Reemplácese el literal c. Industria y Almacenamiento, por lo siguiente:
c. Actividad productiva

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d) Agréguese en el literal d. Vialidad y Transporte, posterior a "Terminal Rodoviario: 3 por andén", lo siguiente:
"Estacionamientos para bicicletas: 1 cada 3 estacionamientos de vehículos".
e) Reemplácense los incisos posteriores al literal d. Vialidad y Transporte, por los siguientes:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta ordenanza, para proyectos de hasta 10 unidades de viviendas acogidas a Ley de Copropiedad se permitirá la ubicación de 1 estacionamiento de visita para personas con discapacidad, sobre el área del antejardín.
En los casos de proyectos destinados a equipamientos de clase de esparcimiento, comercio, servicios públicos, servicios artesanales desde 200m² edificados, industria y almacenamiento (ambos inofensivos) de más de 200 m2 edificados, adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie edificada del proyecto.

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La determinación del número de estacionamientos en aquellos casos en que las exigencias han sido establecidas en función del número de personas, se efectuará conforme a la carga de ocupación de la edificación, conforme al artículo 4.2.4 de la OGUC.
Modifíquese el Artículo 15º de "Edificios de equipamiento", de la siguiente forma:
a) Reemplácese el título del articulado por "Edificios con destino equipamiento".
b) Reemplácese en inciso tercero "reconocidos como", por "con destino", y elimínese ", sin excluir el destino residencial en los pisos superiores".
Deróguese el Artículo 16º de Bienes Nacionales de Uso Público.
Modifíquese el Artículo 18º de Edificaciones y cambios de destino en predios existentes, de la siguiente forma:
a) Elimínese los incisos primero, segundo, tercero y quinto, así como los numerales "1.", "2." y "3.".
b) Elimínese del inciso cuarto, a continuación de "destino" la frase "para usos no habitacionales"
c) Agréguese en inciso cuarto, a continuación de "líneas" la frase "oficiales en todo o parte de su extensión".
d) Elimínese del inciso cuarto, a continuación de "12m" la frase "excepto para Equipamiento de Educación Prebásica, los predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60 m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 600 m², y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano."
Deróguese el Artículo 19º.
Modifíquese el Artículo 22º, de la siguiente forma:
a) Insértese al articulado, el título "Actividades prohibidas en la comuna".
b) Insértese, después de "Casinos", la frase "de juegos".
c) Insértese, al final del inciso, después de "Plantas y/o Botaderos de Basura", la frase "y Centro Comercial Cerrado (Mall)".
Modifíquese el Artículo 24º, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el inciso primero y el cuadro del articulado, por el siguiente:
El territorio de Ñuñoa estará configurado por las siguientes ZONAS y Sub-zonas:

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b) Elimínese el inciso tercero.
Modifíquese el Artículo 25º, relativo a los Usos de Suelo, de la siguiente forma:
a) Elimínense los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, incluyendo los subtítulos de "ÁREAS VERDES" y "ESPACIO PÚBLICO".
b) Reemplácese el contenido del Uso de Suelo "Infraestructura", por lo siguiente:
"Infraestructura.
Las redes de servicio domiciliario deberán ejecutarse en forma subterránea."
c) Elimínese, del Uso de Suelo "EQUIPAMIENTO", la frase "Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36. de la OGUC."
d) Reemplácese "Zonas Z-1, Z-1A y Z-1B" por lo siguiente:
ZONA Z-1
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
Salud: Cementerios y Crematorio.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall)
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
ZONA Z-1A
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
Salud: Cementerios y Crematorio.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall)
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
ZONA Z-1B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
Salud: Cementerios y Crematorio.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
e) Agréguese nueva "Zona Z-1D", después del contenido de la "Zona Z-1C", lo siguiente:
Zona Z-1D
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
Salud: Cementerios y Crematorio.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
f) Reemplácese el título y el contenido de la "Zonas Z-2, Z-2A y Z-2B" por lo siguiente:
ZONA Z-2
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimientos: Parques Zoológicos y casinos de juegos.
Salud: Cementerios y Crematorio.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
g) Reemplácese el título "Zonas Z-3, Z-3A y Z-3B", por "Zona Z-3".
h) Agréguese, a continuación de nueva "Zona Z-3", lo siguiente:
ZONA Z-3A
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), Mercados y Discotecas.
Deportes: Estadios
Esparcimiento: Parques zoológicos, Casinos de juegos y Juegos electrónicos o mecánicos, (salvo que estos últimos se emplacen en locales destinados exclusivamente al uso de equipamiento comercial y/o de esparcimiento).
Salud: Cementerios y crematorios.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
i) Elimínese la actividad "Cuarteles de Bomberos", del uso de suelo equipamiento para la clase "Seguridad", de los Usos de suelo prohibidos en la Zona Z-4, Z-4m, Z-4A, Z-4B y Z-4C.
j) Elimínese la Clase Culto y Cultura, del Uso de Suelo Equipamiento, prohibidos en la Zona Z-4, Z-4m, Z-4A, Z-4B y Z-4C.
k) Agréguese, anterior a Zona Z-5, lo siguiente:
Sub-Zona Z-4C + R
Normativa correspondiente a Z-4C, donde + R significa que se permiten además la actividad "restaurantes" de la clase de equipamiento "Comercio".
Sub-Zona Z-4C + RB
Normativa correspondiente a Z-4C, donde + RB significa que se permite además las actividades "restaurantes" y "bares" del uso de suelo equipamiento para la clase "Comercio".
l) Reemplácese Zona Z-5 por lo siguiente:
ZONA Z-5
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todos los destinos
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento:
Comercio: Locales comerciales.
Servicios
Culto y Cultura: Cines y teatros
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento: Toda clase de equipamiento, con excepción de las expresamente permitidas.
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
m) Reemplácese Zona Z-6 por lo siguiente:
ZONA Z-6
Usos de suelo permitidos:
Área Verde
Espacio Público
Equipamiento: Deporte
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Residencial: Todos los destinos
Equipamientos: Todos los no indicados como permitidos.
Actividades Productivas: Todas.
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.
n) Elimínese Zona Z-7.
ñ) Modifíquese título "Zonas Z-7A y Z-7B", por "Zonas Z-5A y Z-5B".
o) Elimínese Zona Z-8A.
p) Reemplácese el contenido de la "Zona ZI-1" por lo siguiente:
Usos de suelo permitidos:
Actividades Productivas: Todas.
Equipamiento
Usos de suelo prohibidos y sus actividades:
Equipamiento:
Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juegos.
Salud: Cementerios y crematorios.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), Grandes tiendas, Megamercados, Mercados, Playas de Estacionamiento y Discotecas, Restaurantes, Bares, y Distribuidoras de gas licuado. Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor.
q) Agréguese, posterior a Zona ZI-1, lo siguiente:
Zona US (Z-US)
Este Plan Regulador define 3 zonas indicativas destinadas a Uso del Subsuelo en BNUP.
Los proyectos que se emplacen en estas zonas, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 19.425.
Las zonas corresponden a: Z-US (1): Sector Capitán Orella entre Pedro de Valdivia y Villaseca; Z-US (2): Intersección Av. Irarrázaval - José Pedro Alessandri - Chile España; Z-US (3): Parque Bustamante entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.
Modifíquese el Artículo 26º, relativo a Normas de edificación y subdivisión, de la siguiente forma:
a) Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1 por lo siguiente:

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b) Elimínese de la Zona Z-1, lo siguiente:
Las restantes condiciones de subdivisión y edificación son iguales a las indicadas para usos de equipamiento.
Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente deberá tener una distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro.
En todos los conjuntos habitacionales cuya altura sea mayor a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
c) Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1A por lo siguiente:

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d) Elimínese de la Zona Z-1A, lo siguiente:
Las restantes condiciones de subdivisión y edificación, tanto para el uso de suelo de equipamiento como para uso residencial, son iguales a las indicadas para usos de equipamiento en la zona Z-1.
e) Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1B por lo siguiente:

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f) Elimínese de la Zona Z-1B, los incisos primero, segundo y tercero.
g) Agréguese posterior a la Zona Z-1C, lo siguiente:

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h) Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-2 por lo siguiente:

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i) Elimínese Zonas Z-2A y Z-2B.
j) Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-3 por lo siguiente:

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k) Elimínese de la Zona Z-3, los incisos primero y segundo.
l) Elimínese Zona Z-3A.
m) Reemplácese Título "Zona Z-3B" por "Zona Z-3A".
n) Elimínese Título "Uso Residencial" de cuadro normativo Zona Z-3A.
ñ) Agréguese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", después de "distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos o más", lo siguiente:

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o) Agréguese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", después de "antejardín", lo siguiente:

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p) Modifíquese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", la fila de "Densidad neta máxima hasta 7 pisos" "1300 hab./ha.", por lo siguiente:

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q) Modifíquese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", la fila de "Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más pisos" "4 m", por lo siguiente:

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r) Reemplácese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", el parámetro de "Antejardín mínimo", por lo siguiente:

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s) Elimínese de la nueva "Zona Z-3A", los incisos primero y segundo.
t) Elimínese el cuadro normativo de Usos de Equipamiento de la Zona Z-3A.
u) Elimínese Título "Uso Residencial" de cuadro normativo Zona Z-4.
v) Elimínese en Sistema de agrupamiento, del cuadro normativo de la "Zona Z-4" lo siguiente: "Pareado".
w) Agréguese después de Rasante, del cuadro normativo de la "Zona Z-4" lo siguiente:

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x) Agréguese en la fila de "Distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos o más", después de la palabra "mínimo" la frase "a los deslindes".
y) Agréguese, después de la fila "Distanciamiento mínimo a los deslindes de 4 pisos o más", lo siguiente:

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z) Elimínese fila completa "Porcentaje máximo de pareo en el deslinde, con altura de 6 m...".
aa) Elimínese de la Zona Z-4, los incisos primero y segundo.
ab) Elimínese el cuadro normativo de Usos de Equipamiento de la Zona Z-4.
ac) Modifíquese en cuadro normativo Zona Z-4m, lo siguiente:

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ad) Elimínese de la Zona Z-4m, los incisos primero y segundo.
ae) Elimínese de la Zona Z-4C la frase:
Para edificaciones con usos de suelo Residencial y Equipamiento, los espacios a ocuparse en el subsuelo deberán cumplir con lo que establece el Art. 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.
af) Reemplácese Zona Z-5 por lo siguiente:

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ag) Elimínese "Zona Z-6".
ah) Reemplácese Título "Zona Z-7A" por "Zona Z-5A", e incorpórese posterior a Zona Z-5, manteniendo correlativo.
ai) Reemplácese Título "Zona Z-7B" por "Zona Z-5B", e incorpórese posterior a Zona Z-5A, manteniendo correlativo.
aj) Reemplácese Título "Zona Z-8A" por "Zona Z-6", e incorpórese posterior a Zona Z-5B, manteniendo correlativo.
ak) Modifíquese, del cuadro normativo de la nueva "Zona Z-6", lo siguiente:

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al) Reemplácese del cuadro normativo de la nueva "Zona Z-6", la fila de "Antejardín mínimo en edificios de 4 o más pisos", por lo siguiente:

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am) Elimínese, de cuadro normativo "Zona Z-6", lo siguiente:

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an) Modifíquese en el cuadro normativo "Zona ZI-1", el parámetro para la norma urbanística de "Altura máxima de edificación", por el siguiente:
5 pisos y 15 m
añ) Reemplácese del cuadro normativo "Zona ZI-1", la norma urbanística de "Antejardín mínimo" con sus literales a) y b), por la siguiente norma urbanística:

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ao) Modifíquese de Zona ZI-1, "Distanciamiento mínimo a los medianeros" por "Distanciamiento mínimo a los deslindes".
ap) Reemplácese lo contenido en "ÁREAS DE RESTRICCIÓN DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN por existencia de Aeródromo y Helipuerto.", por lo siguiente:
"Las delimitaciones de cada área son las que se grafican en el Plano Regulador denominado PRCÑ AU-33 de julio 2019 y sus restricciones de edificación son las que se detallan a continuación:
Aeródromo
Se restringen las alturas de edificación comprendidas en las áreas señaladas en el plano PRCÑ AU-33 de fecha julio 2019.
Los Proyectos de Edificación superiores a 7 pisos, emplazados en los terrenos que se encuentren dentro del área afectada por la zona de restricción, deberán requerir un Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que informe favorablemente la altura del proyecto presentado ante la Dirección de Obras.
Helipuerto
Todos los Proyectos de Edificaciones emplazados en los terrenos que se encuentran dentro del área afectada por la zona de protección de helipuerto, deberán cumplir con las alturas fijadas en las distintas zonas del PRC y contar, además, con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil."
aq) Reemplácese contenido de Zona Z-R1, por lo siguiente:
Restricción ferroviaria, de la Estación Ñuñoa, que comprende el recinto de la estación, bodegas ferroviarias, franja de tráfico de 20 mts de ancho y faja no edificable de 30 mts para predios colindantes en su lado poniente.
En esta zona, solo se permiten edificaciones e instalaciones propias de la Estación, desvíos y líneas ferroviarias (actual Metro S.A.).
Zonas de protección Infraestructura Sanitaria
En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección para dos canales privados, los que se grafican en el Plano Regulador y sus áreas de protección son las que se señalan a continuación:

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Canal - San Carlos
El Canal se ubica adyacente a la Avenida "Parque Tobalaba", en el límite nor-oriente de la comuna y es a tajo abierto.
Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área serán las siguientes:
- Uso de suelo permitido: Área verde.
- Uso de suelo prohibido: Todos los no señalados como permitidos.
- Protección: Se debe considerar una franja adyacente al canal de 15 m. considerado desde el eje del canal hacia el interior de la comuna y una servidumbre de 8 m. de ancho centrado al eje del canal San Carlos.
Canal - San Miguel
Se encuentra graficado referencialmente con línea segmentada en el Plano Regulador Comunal, subterráneo y entubado a una profundidad variable.
Protección: Se debe considerar una servidumbre de acueducto de una franja de 3m. de ancho centrado al eje del canal San Miguel.
El uso del suelo de la servidumbre será el de área verde siempre que no se incorpore bajo la infraestructura vial.
Cualquier proyecto a desarrollar en los sitios aledaños al área de servidumbre del canal que puedan desestabilizarlo, tales como excavaciones profundas, este proyecto deberá ser aprobado por la autoridad competente (Dirección de Obras Hidráulicas del MOP o Seremi MOP), en el cual se muestre la modificación o protección respectiva al canal San Miguel.
Para la Recepción Final de las Obras el interesado debe presentar un certificado de conformidad de la autoridad competente antes señalada."
Reemplácese el cuadro del Artículo 29, sobre Vialidad Estructurante, por el siguiente:

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(*) Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal

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(*)Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.

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(*) Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal

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b) Insértese, al final del articulado, lo siguiente:
"La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador que se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche o apertura y que se grafica en el Plano PRCÑ AU-33, es la que se indica a continuación:

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(*) Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.

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(*)Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.

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(*)Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.

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Reemplácese el cuadro del Artículo 30, de Vialidad No Estructurante, por el siguiente:

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(*) Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal
Insértese, al final del cuadro del artículo 30, lo siguiente:
"La Vialidad No Estructurante del presente Plan Regulador que se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche o apertura y que se grafica en el Plano Regulador, es la que se indica a continuación:

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Modifíquese el Artículo 31º, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el contenido completo del articulado, por lo siguiente:
"Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en Plano PRCÑ-AU-33 planos como MH (Monumentos Históricos); ICH (Inmuebles de Conservación Histórica); ZCH (Zona de Conservación Histórica) y ZT (Zonas Típicas) según corresponda:
Las Áreas de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural corresponden a:
Inmuebles de Conservación Histórica

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* La presente Modificación al PRCÑ Nº18, incorpora 3 Inmuebles de Conservación Histórica, de acuerdo al Artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones considerando el procedimiento establecido en el punto 2.1.1 de la DDU 400 de la Seremi – Minvu, instruido en Circular ORD. Nº 0077 fecha 12.02.18, respecto al proceso de identificación y valoración de inmuebles. Dichas fichas constituyen el Anexo Nº2, de la presente Memoria.
Zonas de Conservación Histórica

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Monumentos Históricos

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Zonas Típicas

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** Igualmente, se reconoce la Zona Típica Barrio Suárez Mujica, decretada por el Consejo de
Monumentos Históricos en el Decreto Nº35, de fecha 17 de octubre de 2018, y se grafica
en el Plano PRCÑ AU-33 de fecha Julio 2019, no obstante, esta nueva zona típica no forma
parte de la presente Modificación Nº18.
Los límites de las Zonas Típicas y Monumentos Históricos son los definidos por los polígonos establecidos en los decretos respectivos de su declaratoria; los límites de las Zonas de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica son los establecidos en el presente Plano Regulador PRCÑ AU-33.
Normas generales para las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
Para las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, se aplicarán las normas urbanísticas específicas correspondientes a la zona o inmueble según corresponda.
Las intervenciones que se realicen en una zona o inmueble de interés patrimonial y que cuenten con declaración oficial publicada o sean a futuro incorporadas, deberán cumplir además de las normas dispuestas para cada zona, con las siguientes disposiciones de normas urbanísticas:
Superficie de subdivisión predial mínima: La correspondiente a la fecha de su declaratoria.
Antejardín: los correspondientes a la línea de edificación existente o la que hubiere quedado establecida en el Loteo original.
Alturas máximas de edificación: Estarán determinadas por la altura máxima existente de los inmuebles o zonas patrimoniales. Para todos los casos y previa autorización de la autoridad competente, podrá aumentarse hasta en un piso el volumen total existente. En estos casos, los proyectos deberán conservar el estilo arquitectónico imperante del inmueble patrimonial, y cuando formen parte de una zona, la morfología y patrón arquitectónico reconocible de la zona.
Se excluyen de lo anterior los elementos arquitectónicos correspondientes a torreones, cúpulas y/o campanarios.
Se prohíbe la instalación de equipos de ventilación, aire acondicionado y otros elementos, equipos o ductos en las fachadas hacia el espacio público de los inmuebles o zonas de protección patrimonial.
Usos de suelo: El existente a la fecha de la declaratoria.
Para el caso de cambio de destino de uso residencial clase vivienda, se permitirá uso de Equipamiento, con excepción de las siguientes clases que se entenderán prohibidas:
Esparcimiento: Casinos de juego.
Salud: Cementerios y Crematorios.
Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Comercio: correspondientes a Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, compraventa automotriz y de motos, estaciones o centro de servicio automotriz, edificios destinados sólo a estacionamientos, y de actividad nocturna para bares, discotecas, boîtes y cabaret.
Servicios: Edificios de uso exclusivo Estacionamientos.
Se prohíben los usos de suelo de Actividades Productivas y de infraestructura.
Normas urbanísticas específicas
Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, serán las siguientes para cada caso:
MONUMENTOS HISTÓRICOS
1.1 MH 1, Estadio Nacional
Usos de suelo permitidos:
Todos los establecidos en el art. 5.2.4.1 del PRMS. Área Verde complementaria con Equipamiento Recreacional y Deportivo, considerando para otros usos hasta el 20% de la superficie del predio.
Área Verde
Espacio Público
Residencial: Hospedaje
Equipamiento:
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones, parques zoológicos, granja educativa, medialuna, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: actividades de compraventa de mercaderías diversas, centros y locales comerciales, supermercados, mercados, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.
Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales y cuarteles de bomberos.
Servicios: oficinas, bancos.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: vivienda y hogares de acogida.
Equipamiento:
Esparcimiento: casinos.
Comercial: Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, estaciones o servicio automotriz.
Salud: cementerios y crematorios.
Seguridad: cárceles y centros de detención.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, financieras.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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1.2 MH 2, Casa de la Cultura de Ñuñoa, Palacio Ossa
Límite contenido en el texto del decreto aprobatorio haciéndolo extensivo al Parque que lo rodea, emplazado entre calle Irarrázaval por el norte y Dublé Almeyda al sur.
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Cultura y Culto: museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, talleres culturales, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita, actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural.
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual, educación superior, técnica.
Esparcimiento: actividades recreativas.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: vivienda.
Equipamiento:
Salud
Seguridad
Cultura y Culto: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Deporte: estadios, baños turcos.
Educación: media, básica y básica especial.
Esparcimiento; parques de entretenciones, parques zoológicos, casinos de juego, juegos electrónicos o mecánicos.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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1.3 MH 3, Sitio ubicado en Av. José Domingo Cañas Nº 1367
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación. Se permiten medios de comunicación entre otros canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.
Educación: formación o capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: Todas las actividades.
Equipamiento:
Deporte
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.
Educación: educación superior, técnica, media y básica y básica especial.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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2. ZONAS TÍPICAS
2.1 ZT 1, Población para Suboficiales de la Escuela de Aplicación de Caballería.
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Comercio: cafetería.
Culto y Cultura: Medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: locales comerciales, Centro Comercial Cerrado (Mall) centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes diurnos y nocturnos, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, galerías de arte, auditorios, exposiciones o difusión de toda especie, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.
Educación
Servicios
Seguridad
Deporte: estadios, baños turcos.
Esparcimiento
Salud
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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2.2 ZT 2, Población de Empleados Públicos y Periodistas Chile - Chile España.
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, auditorios, exposiciones o difusión de toda especie se permiten medios de comunicación, entre otros, canales de televisión radio, y prensa escrita de carácter comunitario.
Educación: formación o capacitación, orientación.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes nocturnos, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.
Educación: centros de rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Deporte
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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2.3 ZT 3, Conjunto Empart de Ñuñoa
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, fuentes de soda, restaurantes, locales comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Educación: formación o capacitación, orientación.
Salud: consultorios.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio: Centro comercial cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, auditorios, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.
Deporte: estadios, saunas, baños turcos, centros y clubes deportivos.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Educación: rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.
Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, postas, centros de rehabilitación, cementerios y crematorios.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Seguridad
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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2.4 ZT 4, Sector 1 de la Villa Frei de Ñuñoa
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, fuentes de soda, restaurantes, locales comerciales, centros comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación, orientación.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Salud: consultorios.
Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales, cuarteles de bomberos.
Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; auditorios, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.
Deporte: estadios, saunas, baños turcos.
Educación: rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, postas, centros de rehabilitación, cementerios y crematorios.
Seguridad: cárceles y centros de detención.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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2.5 ZT 5, Conjunto Habitacional Villa Olímpica
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: supermercados, mercados, restaurantes, cafetería, fuentes de soda, locales comerciales, centros comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación en, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Salud: consultorios, postas, centros de rehabilitación.
Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales, cuarteles de bomberos.
Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio: Centro comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales.
Deporte: estadios, saunas, baños turcos.
Educación: educación superior, técnica o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, cementerios y crematorios.
Seguridad: cárceles y centros de detención.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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3.- ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICAS
3.1 ZCH 1, Población Elías de la Cruz
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: Hospedaje y hogares de acogida.
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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4.- INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICOS
4.1 ICH 1, Palacio Ortúzar, Dirección de Educación, Doctrina Historia de Carabineros de Chile
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Hospedaje, Hogares de acogida.
Equipamiento:
Cultura y Culto: centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, radio, actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural.
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería y restaurantes.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física.
Educación: formación o centros de capacitación u orientación.
Esparcimiento: actividades recreativas.
Salud: centros de rehabilitación privados.
Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: vivienda.
Equipamiento:
Cultura y Culto: templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, catedrales.
Comercio: locales comerciales, centros comerciales, Centro Comercial Cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Deporte: centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general, estadios, saunas, baños turcos.
Educación: educación superior, técnica, media y básica y básica especial, o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: parques zoológicos, parques de entretenciones, casinos de juego, juegos electrónicos o mecánicos.
Salud: consultorios, postas, hospitales, clínicas, policlínicos, cementerios y crematorios.
Seguridad: cuarteles de bomberos, cárceles y centros de detención.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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4.2 ICH 2, Palacio García, Corporación Cultural de Ñuñoa
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Residencial
Equipamiento:
Comercio: centros comerciales, Centro Comercial cerrado (Mall) grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.
Deporte: estadios, baños turcos.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Salud
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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4.3 ICH 3, Quinta Hamburgo
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Servicios
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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4.4 ICH 4 Palacio Torres, Sede Dirección Liceo Manuel de Salas
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Servicios: oficinas.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Residencial
Equipamiento:
Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall) centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.
Deporte: estadios, saunas, baños turcos.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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4.5 ICH 5, Instituto Chileno Británico
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento:
Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.
Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, radio.
Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, gimnasios, multicanchas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.
Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.
Salud: clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.
Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales.
Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.
Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Área Verde
Espacio Público
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento:
Comercio: fuentes de soda, bares, Centro Comercial Cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.
Culto y Cultura: catedrales, canales de televisión y prensa escrita.
Deporte: estadios, centros y clubes deportivos, piscinas, saunas, baños turcos.
Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.
Salud: hospitales, cementerios y crematorios.
Seguridad: cuarteles de bomberos, cárceles y centros de detención.
Actividades Productivas
Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

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Andrés Zarhi Troy, Alcalde.- Miguel Ángel Ponce de Léon González, Secretario Municipal.