Decreto 37 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA
Promulgacion: 06-MAY-2019 Publicación: 23-SEP-2019
Versión: Última Versión - 12-ABR-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1136625&f=2023-04-12
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 12.04.2023án de color negro y los de las puertas irán pintados de manera permanente o indeleble, los ubicados en el techo de la caja de carga podrán ser pintados o adheridos.
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 12.04.2023como mínimo 12 cm de alto en las puertas y serán del mismo tipo que el indicado para las letras y números de la placa patente única señalado en el artículo 7º, letra A, del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las ubicadas sobre el techo tendrán un alto de 120 cm y un espesor de trazo de 18 cm, con un ancho de acuerdo al tipo de letra. Asimismo, las letras y dígitos sobre el techo, deberán orientarse de forma transversal al vehículo, centradas respecto del eje longitudinal del mismo, de manera tal que su lectura normal desde la altura sea desde el costado izquierdo del vehículo, como se indica en el siguiente esquema:
