Decreto 36 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 01-AGO-2019 Publicación: 13-DIC-2019

Versión: Única - 13-DIC-2019

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    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en los siguientes sentidos:
    1º Modifícase su artículo 1º en los siguientes sentidos:
    a) Sustitúyese el punto final (.) de su literal a) por una coma (,), agregándose a continuación la siguiente frase: "y que renuevan tales certificaciones.";
    b) Agrégase el siguiente literal g): "Renovación de la certificación: proceso en virtud del cual una Entidad Certificadora reconoce que un prestador individual de salud mantiene en forma actual el dominio sobre el cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes de una determinada especialidad o subespecialidad respecto de la que ya tenía una certificación vigente de conformidad a la ley.";
    2º Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º por el siguiente: "Corresponderá al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo siguiente para que las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que deseen certificar todas o alguna de las especialidades señaladas, o su renovación, sean autorizadas al efecto como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º.";
    3º Intercálense, en el inciso 2º del artículo 4º, después de la expresión "certificar" y antes de la palabra "especialidades", la siguiente frase: "o renovar tales certificaciones respecto de";
    4º Modifícase su artículo 5º en los siguientes sentidos:
    a) Intercálense, en su actual inciso 1º, después de la expresión "establece", antecedida de una coma (,), la siguiente frase: "o de renovar tales certificaciones";
    5º Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º su oración final por la siguiente: "Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a las normas y criterios que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Salud. En dicho decreto el Ministerio podrá establecer la gradualidad y plazos que sean necesarios para que las certificaciones de tales especialidades, en conformidad a las normas permanentes o transitorias, sean debidamente renovadas, entendiéndose prorrogadas la vigencia de tales certificaciones mientras duren tales plazos.".
    6º Sustitúyese el artículo tercero transitorio por el siguiente: "Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas en virtud de las disposiciones permanentes y transitorias de este reglamento y del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025 y, en todo caso, conservarán su validez y vigencia por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si excedieren dicha fecha. Las certificaciones antedichas deberán ser renovadas según las normas y criterios que se dispongan en el decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6º de este reglamento.".
    7º Sustitúyese, en la primera frase del artículo cuarto transitorio, el guarismo "2019" por el de "2025".


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 07 de 2025 a las 8 horas con 1 minuto.