Decreto 4 DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Promulgacion: 05-FEB-2020 Publicación: 08-FEB-2020
Versión: Última Versión - 23-MAR-2023
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1142163&f=2023-03-23
N° 1
D.O. 08.02.2020febrero de 2020.
Art. 1° N° 1.-
D.O. 07.03.2020Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
SALUD
Art. único N° 1 a.
D.O. 30.09.2022 dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 1
D.O. 23.03.2023 y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
SALUD
Art. único N° 1 b.
D.O. 30.09.2022por montos hasta 5.000 UTM, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
SALUD
Art. único N° 1 c.
D.O. 30.09.2022 Suprimido.
Art. 1 N° 1
D.O. 25.03.2020el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.
SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 23.03.2023 Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.
Art. 1, N° 1
D.O. 06.06.2020importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
Art. 1 N° 1
D.O. 02.07.2020la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 3
D.O. 23.03.2023 y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. AsiDecreto 7, SALUD
Art. 1º N° 1, a
D.O. 04.03.2022mismo, se podrá realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos en que no se puedan continuar empleando, ya sea por renovación o utilización de otras alternativas. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.
Art. 1° Nº 1
D.O. 23.09.2021 Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la epidemia de COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 4
D.O. 23.03.2023 y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
Art. 1° N° 2.-
D.O. 07.03.2020Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
SALUD
Art. único N° 2 a.
D.O. 30.09.2022dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 5
D.O. 23.03.2023 y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
SALUD
Art. único N° 2 b.
D.O. 30.09.2022Para celebrar contratos cuyo monto sea igual o superior a 5000 UTM, se requerirá previamente la visación de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública.
SALUD
Art. único N° 2 d.
D.O. 30.09.2022Suprimido.
SALUD
Art. único N° 2 e.
D.O. 30.09.2022Suprimido.
Art. 1 N° 2
D.O. 25.03.2020asistencial del país, de prestadores públicos y privados. Para lo anterior, podrá solicitar de los establecimientos públicos y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio,Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 2 c.
D.O. 30.09.2022 o que han sido postergadas por causa de la pandemia.
Art. 1, N° 2
D.O. 06.06.2020importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
Art. 1 N° 2
D.O. 02.07.2020la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 6
D.O. 23.03.2023 y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. AsDecreto 7, SALUD
Art. 1º N° 2, a
D.O. 04.03.2022imismo, se podrá realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos en que no se puedan continuar empleando, ya sea por renovación o utilización de otras alternativas. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.
Art. 1° Nº 2
D.O. 23.09.2021Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la epidemia de COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 7
D.O. 23.03.2023 y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
SALUD
Art. único N° 3 a.
D.O. 30.09.2022 dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 8
D.O. 23.03.2023y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
SALUD
Art. único N° 3 b.
D.O. 30.09.2022Para celebrar contratos cuyo monto sea superior a 1000 UTM, se requerirá previamente la visación de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública.
SALUD
Art. único N° 3 c.
D.O. 30.09.2022El arrendamiento de vehículos deberá sujetarse al monto máximo de 100 UTM.
SALUD
Art. único Nº 9
D.O. 23.03.2023u otro virus respiratorio grave, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus.
SALUD
Art. único N° 3 d.
D.O. 30.09.2022u ordenar el aislamiento de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
SALUD
Art. único Nº 10
D.O. 23.03.2023 Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.
Art. 1° N° 3.-
D.O. 07.03.2020sanitarias en medios de comunicación masivos.
SALUD
Art. único N° 3 j.
D.O. 30.09.2022 Poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
SALUD
Art. único N° 3 k.
D.O. 30.09.2022Suprimido.
Art. 1 N° 1
D.O. 18.07.2020la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
SALUD
Art. único N° 4 a.
D.O. 30.09.2022 dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 11
D.O. 23.03.2023 y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
SALUD
Art. único N° 4 b.
D.O. 30.09.2022 Servicios de Salud deberán informar mensualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el total de las compras realizadas que sean equivalentes a montos iguales o superiores a 5000 UTM.
SALUD
Art. único N° 4 c.
D.O. 30.09.2022Suprimido.
Art. 1° N° 4.-
D.O. 07.03.2020la contratación y ejercicio de médicos y Decreto 12, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 09.04.2021enfermeras y enfermeros titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.
Art. 1 N° 4
D.O. 02.07.2020en arrendamiento, a prestadores privados, dispositivos médicos, sin más trámite que el acto administrativo por el cual se autoriza dicho arrendamiento.
Art. 1 N° 2
D.O. 18.07.2020autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
SALUD
Art. único N° 5 a.
D.O. 30.09.2022 anterior incluye la compra de servicios para la atención de COVID-19 y sus efectos o secuelas, y para las atenciones de salud que han sido postergadas por causa de la pandemia.
Art. 1 N° 1
D.O. 20.08.2020proveer de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios y de protección del virus SARS-CoV-2 que se requieran por los organismos y servicios públicos creados por ley.
Art. 1, N° 3
D.O. 06.06.2020y fiscalizar el cumplimiento de las medidas administrativas de coordinación de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados, que disponga la Subsecretaría de Redes Asistenciales, así como respecto de cualquier directriz técnica que emita el Ministerio de Salud para enfrentar la alerta sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que al respecto pueda ejercer la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
SALUD
Art. único N° 6
D.O. 30.09.2022 8° bis.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el Dictamen N° 2453, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
SALUD
Art. único Nº 12
D.O. 23.03.2023 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
Art. 1 N° 3
D.O. 25.03.2020que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de este decreto serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.